REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 26 de septiembre de 2013
203º y 154º


CASO PRINCIPAL : LP02-S-2013-0000636
CASO : LP01-P-2013-0000636

AUTO FUNDADO DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO (ART. 46 COPP) Y SOBRESEIMIENTO (ART, 300.3 COPP)

Por cuanto el día 26 de septiembre de 2013, siendo la oportunidad fijada para llevarse a cabo la Audiencia de verificación de cumplimiento conforme a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal en la presente causa seguida en contra de los ciudadanos JOSUE DANIEL MORA ARAQUE, BELFHOR ORANGEL RAMÍREZ MÉNDEZ Y DANIEL JOSÉ ROSALES PEREIRA, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de la ciudadana MAYRA ARACELLYS GARCÍA DE PÉREZ.
En fecha 29 de enero de 2013 el Tribunal sexto de Penal Ordinario del estado Mérida celebro audiencia preliminar, donde se les concedió a los imputados en autos la medida alternativa de suspensión condicional del proceso por el lapso de seis (6) meses. En dicha oportunidad conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal se le impusieron las siguientes condiciones.1.- Presentarse ante la Unidad Técnica de apoyo del Sistema Penitenciario al los fines de la supervisión del presente régimen de prueba.2.-No cambiar de residencia y de hacerlo debe informar por escrito al tribunal. 3.-Prohibición de incurrir en la comisión de un nuevo hecho punible incurso en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de violencia 4.- La prohibición expresa de que por si o por terceras personas realice actos de persecución o intimidación en contra de la victima o algún integrante de su familia.
Ha constatado este Tribunal, una vez concluido el lapso de suspensión por seis (6) meses, el total cumplimiento de las condiciones predichas, esto es, tal y como ha ratificado el delegado de prueba Abg. IRANY RAMIREZ coordinadora (e) de la unidad técnica de supervisión y orientación Nº 1 Mérida, según Informe Conductual Final (folio 249) el cual indica “Culmina con nivel de supervisión máximo y una progresividad satisfactoria.” Aunado a que no consta en las actuaciones que los mismos hayan estado incurso en otro hecho similar, además que la representación del Ministerio Público como garante de los derechos de la victima (El Estado venezolano) confirmó en la audiencia del día de hoy el cumplimiento de las condiciones impuestas al imputado de autos. De modo que resulta dable, en el caso bajo examen, declarar la extinción de acción penal con base a lo indicado en el articulo 49 numeral 7 del Código Orgánico procesal Penal. En consecuencia se declara el sobreseimiento de la causa con respecto a este imputado, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 300 numeral 3 del mismo Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: UNICO: Se decreta el sobreseimiento en la presente causa de los acusados: JOSUE DANIEL MORA ARAQUE, venezolano, mayor de edad, natural de Santa Cruz de Mora, nacido en fecha 18/01/1992, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.848.362, soltero, ocupación chofer, hijo de Fredy Mora(v) y Loreima Araque(v) domiciliado en el sector Mesa de Adrián, vía Bailadores, frente del taller metal unión, vía principal, casa s/n Bailadores Municipio Rivas Dávila del estado Mérida BELFHOR ORANGEL RAMÍREZ MÉNDEZ, venezolano, natural de Bailadores Municipio Rivas Dávila del estado Mérida, nacido en fecha 08/09/1989, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad NºV- 9.848.978, estado civil soltero, ocupación herrero, domiciliado en el sector el Topón, calle 12, casa Nº 4-36, cerca de la Plaza Páez de la población de bailadores del estado Mérida Y DANIEL JOSÉ ROSALES PEREIRA, venezolano, natural de bailadores Municipio Rivas Dávila del estado Mérida, nacido en fecha 30/07/1989, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.209.825, soltero, comerciante, domiciliado en la AV: Toquisay, casa Nº 3-58 diagonal al Banco Provincial, de la población de Bailadores del estado Mérida, de Conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme a lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del mismo Código Orgánico Procesal Penal. Se declara terminado el presente procedimiento y el cese de las medidas cautelares que pesaban sobre los ciudadanos antes mencionados. Una vez firme la presente decisión se ordena la remisión del presente Asunto Penal al Archivo Judicial. Se ordena notificar a las partes.






ABG, ARQUIMEDES MONZÓN
JUEZ DE CONTROL No. 02.








ABG. ELIANA BARRIOS SECRETARIA En fecha_______-se cumplió con lo ordenado bajo los N'
Conste La Sria.-