REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 26 de septiembre de 2013
203º y 154º
CASO PRINCIPAL : LP02-S-2013-0000961
CASO : LP01-P-2013-0000961
AUTO FUNDADO DE AUDIENCIA DE CAMBIO DE MEDIDAS.
Por cuanto el día 19 de agosto de 2013, siendo la oportunidad fijada para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en la presente causa seguida en contra del ciudadano JUNIOR ALBERTO CONTRERAS CALDERON, quien quedo identificado de la siguiente manera venezolano, natural Mérida, nacido en fecha 13-03-1991, de 22 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 20.432.710, grado de instrucción tercer año de bachillerato, carnicero, hijo de Isabel Calderón (V) y Mauro Contreras (V), con domicilio en: el Sector El Chama, entrada a Portachuelo, casa Nº 37-65cerca de escuela Obdulio Picón Picón, por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA en contra de la ciudadana MARISABEL CONTRERAS CALDERÓN por cuanto a el mismo se le decretó medida judicial de privación de libertad 05 de mayo de 2012.
ENUNCIACIÒN DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
1.- Acta de audiencia de de calificación de aprehensión en flagrancia conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, celebrada en fecha 22 de mayo de de 2012, en el cual se le imputa a el ciudadano JUNIOR ALBERTO CONTRERAS CALDERON el delito de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el encabezamiento y segundo aparte del articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en contra de la ciudadana MARISABEL CONTRERAS CALDERON.
2.- En el escrito de Imputación de Hechos consignado por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público a cargo de la Abogada TERESA DE JESÚS GUZMAN ALTUVE el cual riela a los folios 30 al 34 de la presente causa de fecha 21 de septiembre de 2013, se aprecia la narración de los hechos punibles.
“El día 19/05/2012 aproximadamente a las seis de la mañana se encontraba la victima MARISABEL CONTRERAS CALDERON, en su residencia cuando llego su hermano el ciudadano JUNIOR ALBERTO CONTRERAS CALDERON, y ella le reclamo por cuanto se había llevado algunos bienes de la viviendas el día anterior y en otras oportunidades reaccionando el imputado de autos agresivo, insultandola verbalmente y amenazándola de muerte.”
3.- Acta de audiencia de fecha 05 de mayo de 2012, conforme al artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal en el cual se le impone al imputado JUNIOR ALBERTO CONTRERAS CALDERON medida judicial de privación de libertad, dictada por el Tribunal Sexto de Control de Penal Ordinario
SOLICITUD DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal Abogada Sheila Altuve
“Quien en su derecho de palabra manifestó “Esta Defensa Pública manifiesta que en revisión de la causa y en vista del tiempo transcurrido solicito con la premura del caso se imponga libertad juratoria y se nos de una fecha para la celebración de la audiencia preliminar y en razón del tiempo que ha pasado solicito se le imponga una medida innominada previstas y sancionadas en los últimos numerales el artículo 242 del código orgánico procesal penal, es todo”.
SOLICITUD FISCAL
Derecho de palabra a la Fiscal Vigésima del Ministerio Público abogada Teresa Guzmán:
“Esta representación fiscal no se opone a lo solicitado por la Defensa Pública en cuanto a que se le otorgue a libertad al ciudadano Júnior Alberto Contreras Calderón, sin embargo esta representación fiscal considera que en vista de que se ha esperado tanto tiempo para la celebración de la audiencia preliminar, es por o que solicito se le imponga medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad conforme a lo establecido en el artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante la sede del Circuito Judicial Penal.
MOTIVACION PARA DECIDIR
El Tribunal para decidir sobre lo solicitado, hace las siguientes consideraciones:
Con fundamento en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
“Siempre que los supuestos que motivan la privación de judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado o imputada, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado o imputada, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, algunas de las medidas siguientes … 3. La presentación periódica ante el tribunal o la autoridad que aquel designe.”
En el caso que nos ocupa el Tribunal estima que el imputado en auto estuvo detenido desde el 05 de mayo de 2013, en espera de la realización de la audiencia no efectuándose la misma por causas ajenas al el mismo.
Ahora previo analices y circunstancias objeto de la audiencia, quien decide, considera que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el acusado, el tribunal competente a solicitud de una de las partes, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, llenando los extremos señalados en el artículo 242, numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal en relación al mencionado acusado y atendiendo al pedimento que hace la Defensa Privada sobre la imposición de una medida menos gravosa, observa que la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público no se opone a dicha medida, solicitada por la defensa. Se declara con lugar la solicitud de la Defensora Pública y se ordena la libertad del ciudadano Júnior Alberto Contreras Calderón conforme a lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días, por ante la Sede del Circuito Judicial Penal del estado Mérida. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: : Se declara con lugar la solicitud de la Defensora Pública y se ordena la libertad del ciudadano Júnior Alberto Contreras Calderón conforme a lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días, por ante la Sede del Circuito Judicial Penal del estado Mérida. SEGUNDO: Se fija audiencia preliminar para el día SIETE DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 A LAS 09:00 DE LA MAÑANA. . El juez deja expresa constancia que en la presente audiencia se respetaron todas las garantías Constitucionales, el debido proceso, los tratados y convenios suscrito por la República con otras naciones en materia de derechos contra la mujer. Dada, firmada y sellada en el despacho del Juez del Tribunal Segundo de primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, a los 26 días del mes de septiembre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación. Ofíciese, Publíquese, cúmplase.
ABG, ARQUIMEDES MONZÓN
JUEZ DE CONTROL No. 02.
ABG. ELIANA BARRIOS SECRETARIA En fecha_______-se cumplió con lo ordenado bajo los N'
Conste La Sria.-
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