REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 03 de septiembre de 2013
203º y 154º
CASO PRINCIPAL : LP02-S-2013-0000501
CASO : LP01-P-2013-0000501
AUTO FUNDADO DE AUDIENCIA PRELIMINAR (SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO).
Por cuanto el día 03 de septiembre de 2013, siendo la oportunidad fijada para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en la presente causa seguida en contra del ciudadano FRANK ENRIQUE GARFIDO GARFIDO, venezolano, natural de Ejido, nacido en fecha 13/01/1995, de 18 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula Nº V- 23.391.109, ocupación u oficio labores del hogar, grado de instrucción sexto grado, hijo de Maryuri del Valle Garfido y padre desconocido, domiciliado en: Los Guaimaros, residencias Marisela Peña, casa Nº 7, casa de color champán con rojo , Municipio Campo Elías del estado Mérida, teléfono Nº 0426/428.96.84, de conformidad con lo establecido en los artículos 39, 42, 15 , numerales 1 y 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por el delito de Violencia Física Agravada, previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana KENNYA ZARAIT GRATEROL ALVARADO.
ENUNCIACIÒN DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
1.- En el escrito de acusación fiscal consignado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público a cargo de la Abogada DORIS BEATRIZ ROJAS CABRERA, el cual riela a los folios 93 al 98 de la presente causa de fecha 22 de agosto de 2013, se aprecia los hechos denunciados por la victima:
“ mi suegra es vecina, ella había salido de la casa, yo fui para la casa buscar un chupón de mi hija y ahí estaba mi cuñado Frank Enrique Garfido con dos amigas, entre y vi a una de las amigas fumando al parecer era marihuana porque el olor era muy fuerte, yo me fui para mi casa y llame a mi suegra para contarle lo que estaban haciendo en su casa ya que me parecía un abuso de parte de mi cuñado, creo que mi suegra lo llamo… yo me encerré en el baño, empezó a darle patadas a la puerta del baño hasta que la abrió, entro y me agarro por el pelo me daba contra la puerta del baño, sino es por el vecino que se metió y me lo quito de encima…”
2.- Del informe del medico forense de fecha 30/03/2012 el cual riela al folio 15, realizado por la Dra MARIA GABRIELA DURAN DE GALETTA experto Profesional I dejando constancia que la referida ciudadana presento Lesiones de naturaleza contusa que ameritaron asistencia medica.
3.- Acta de audiencia preliminar (suspensión Condicional del proceso) de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal penal, celebrada en fecha 3 de septiembre de 2013 en el cual manifestó:
“Admito los hechos, pido disculpas a Kennya Zarait Graterol Alvarado por los daños ocasionados, admito los hechos y manifiesto la voluntad de acogerme a la suspensión condicional del Proceso.”
SOLICITUD FISCAL
Procedió a presentar formal acusación en contra del ciudadano FRANK ENRIQUE GARFIDO GARFIDO por el delito de Violencia Física Agravada previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana KENNYA ZARAIT GRATEROL ALVARADO. No se opone a que se le otorgue una de las medidas alternativas a la Prosecución del Proceso como es la Suspensión Condicional del Proceso.
SOLICITUD DEL IMPUTADO
Se le concedió el derecho de palabra al ciudadano FRANK ENRIQUE GARFIDO GARFIDO, el cual expuso:
“Admito los hechos, pido disculpas a Kennya Zarait Graterol Alvarado por los daños ocasionados, admito los hechos y manifiesto la voluntad de acogerme a la suspensión condicional del Proceso.”
SOLICITUD DE LA DEFENSA
En este estado se le concedió el derecho de palabra al Defensor Público abogado Julio Cáceres, quien expuso:
“Vista la acusación del Ministerio Publico y en conversaciones sostenida con mi representado el mismo me ha manifestado llegar a una Suspensión Condicional del Proceso conforme a lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito muy respetuosamente el cese de la medidas cautelar que pesa sobre mi representado. Solicito copia simple, es todo”.
MOTIVACION PARA DECIDIR
El delito por el cual la Fiscalía interpuso acusación es por el delito de Violencia Física Agravada previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana KENNYA ZARAIT GRATEROL ALVARADO. Este delito contempla pena inferior a ocho (08) años y al respecto observa este juzgador que el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal establece que procede la Suspensión Condicional del Proceso en los casos en los cuales la pena a aplicar no exceda de ese límite máximo y en el caso que nos ocupa la pena a aplicar, efectivamente es inferior de ocho años.
Observa igualmente este Tribunal que el acusado no tiene antecedentes penales y no consta en las actuaciones que hubiese sido objeto de esta fórmula alternativa en alguna otra oportunidad, por lo cual reúne los requisitos legales exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, para el otorgamiento de la Medida alternativa solicitada. Por consiguiente, consideramos que lo procedente es declarar con lugar la solicitud del acusado y de la Defensa, por cuanto además, el Ministerio Público y la víctima manifestaron estar de acuerdo con el otorgamiento de esta fórmula alternativa a la prosecución del proceso. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en contra del imputado FRANK ENRIQUE GARFIDO GARFIDO plenamente identificado en autos, por la presunta comisión del delito de Violencia Física Agravada previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana KENNYA ZARAIT GRATEROL ALVARADO. SEGUNDO: acuerda la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano FRANK ENRIQUE GARFIDO GARFIDO por el lapso de seis (06) meses contados a partir del 03 de septiembre de 2013 y en consecuencia se le impone al acusado FRANK ENRIQUE GARFIDO GARFIDO las siguientes condiciones: 1.- Presentación ante la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario. 2. Residir en la dirección aportada al Tribunal y mantener trabajo estable. 3. Abstenerse del consumo de alcohol y sustancias estupefacientes y psicotrópicas 4.- No poseer ni portar ningún tipo de armas, ni de fuego, ni blancas. 5.- Cumplir con trabajo comunitario en ambulatorio rural de Los Guaimaros en el Municipio Campo Elías, debe presentar constancia de asistencia; las horas de cumplimiento del trabajo comunitario no deberá excederse de dos (02) horas semanales. 6.- Asistir a tres (03) charlas en el instituto Merideño de la Mujer, ubicado en La Parroquia, edificio Agua Blanca, torre B, piso 2, oficina 3 y 4, detrás del liceo Caracciolo Parra. 7.- Se ordena al imputado y a la victima asistir ante el equipo Interdisciplinario del Circuito Judicial Penal del estado Mérida el día martes 03/09/2013 de las 09:30a.m TERCERO: Se acuerda oficiar inmediatamente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. El juez deja expresa constancia que en la presente audiencia se respetaron todas las garantías Constitucionales, el debido proceso, los tratados y convenios suscrito por la República con otras naciones en materia de derechos humanos. Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Tribunal Segundo de primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, a los 03 días del mes de septiembre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación. Notifíquese. Ofíciese, Publíquese, cúmplase.
ABG, ARQUIMEDES MONZÓN
JUEZ DE CONTROL No. 02.
ABG. ELIANA BARRIOS SECRETARIA En fecha_______-se cumplió con lo ordenado bajo los N'
Conste La Sria.-.
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