REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 5 de septiembre de 2013
203º y 154º
CASO PRINCIPAL : LP02-S-2013-0000640
CASO : LP01-P-2013-0000640
AUTO FUNDADO DE AUDIENCIA PRELIMINAR (SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO).
Por cuanto el día 23 de agosto de 2013, siendo la oportunidad fijada para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en la presente causa seguida en contra del ciudadano LEONARDO JOSÉ RANGEL SOLANO venezolano, natural Mérida, nacido en fecha 01-04-1956, de 57 años de edad, estado divorciado, titular de la cédula de identidad N° 5.200.334, grado de instrucción Licenciado en Ciencias Policiales, de oficio Funcionario Publico Jubilado, hijo de José Maria Rangel (V) y Gladis Josefina Solano (V), con domicilio en: calle 3, 7-26, Sector el Corozo, Tovar, estado Mérida., teléfono 0275-8732154 y 0414-0368518. por la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YSABEL CONSOLACIÓN MORA.
ENUNCIACIÒN DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
1.- Acta de audiencia de conformidad con lo establecido en el articulo 88 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, celebrada en fecha 06 de septiembre de 2012, en el cual se ratificaron las medidas de seguridad a la victima, establecidas en el articulo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
2.- En el escrito de Imputación de Hechos consignado por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público a cargo de la Abogada EVELÍN MOLINA el cual riela a los folios 56 al 66 de la presente causa de fecha 14 de abril de 2013, se aprecia la narración de los hechos punibles.
“Desde octubre empezaron los problemas con mi concubino que llama LEONARDO JOSÉ RANGEL SOLANO, me insulta con groserías como eres una gran hijoeputa…”
3.- Acta de audiencia preliminar (suspensión Condicional del proceso) celebrada en fecha 23 de agosto de 13 en el cual manifestó:
“admito los hechos, pido disculpas a la victima y manifiesto la voluntad de acogerme a la suspensión condicional del proceso.”
SOLICITUD FISCAL
La Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público abogada LUZ ELENA VILLAREAL quien procedió a presentar formal acusación en contra del ciudadano LEONARDO JOSÉ RANGEL SOLANO por la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica previstos y sancionados en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YSABEL CONSOLACIÓN MORA. Seguidamente ratificó los medios de prueba y elementos de convicción presentados en el escrito de acusación y que cursa inserto en la causa, solicitando del Tribunal se admita la acusación, en todas y cada de sus partes, así como los medios de prueba ofrecidos, se admitan la totalidad de la pruebas y los medios de convicción presentados, se acuerde el enjuiciamiento del acusado. Se otorgue medidas de protección a la victima, las contenidas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Solicito se mantengan las medidas cautelares impuestas al ciudadano LEONARDO JOSÉ RANGEL SOLANO.
SOLICITUD DEL IMPUTADO
Procediendo el juez a continuación a preguntarle si desea declarar, manifestando el mismo que:
“solicito acogerme a la Suspensión Condicional del Proceso, comprometiéndome a cumplir las condiciones que el Tribunal imponga de acordar la Suspensión Condicional del Proceso la cual sugiero que pueda cumplir “en CDI , ubicado en el sector el corozo del municipio Tovar del estado Mérida”
SOLICITUD DE LA DEFENSA
Se le concedió el derecho de palabra a la defensa Pública Abgda. CARLA RAMIREZ, quien manifesto:
“El ah cumplido las medidas impuesta en la aduciencia de presentacion ofrece la suspensión del proceso previa escuchada de la victima”.
SOLICITUD DE LA VICTIMA
La victima manifestó que no se opone a que se le otorgue la libertad.
Seguidamente se le concedió nuevamente el derecho de palabra a la Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público:
“esta representación no opone objeción alguna a que le sea otorgada como formula alternativa a la prosecución del proceso la suspensión condicional.”
MOTIVACION PARA DECIDIR
El delito por el cual la fiscalía Vigésima Primera interpuso acusación fue por Violencia Psicológica previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana YSABEL CONSOLACIÓN MORA. Este delito contempla pena inferior a ocho (08) años y al respecto observa este juzgador que el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal establece que procede la Suspensión Condicional del Proceso en los casos en los cuales la pena a aplicar no exceda de ese límite máximo y en el caso que nos ocupa la pena a aplicar, efectivamente es inferior de ocho (8) años.
Observa igualmente este Tribunal que el acusado no tiene antecedentes penales y no consta en las actuaciones que hubiese sido objeto de esta fórmula alternativa en alguna otra oportunidad, por lo cual reúne los requisitos legales exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, para el otorgamiento de la Medida alternativa solicitada. Por consiguiente, consideramos que lo procedente es declarar con lugar la solicitud del acusado y de la Defensa, por cuanto además, el Ministerio Público y la víctima manifestaron estar de acuerdo con el otorgamiento de esta fórmula alternativa a la prosecución del proceso. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, en contra del imputado LEONARDO JOSÉ RANGEL SOLANO, plenamente identificado en autos por la comisión del delito de Violencia Psicológica previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YSABEL CONSOLACIÓN MORA. SEGUNDO: Se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano LEONARDO JOSÉ RANGEL SOLANO por el lapso de un (01) año, contado a partir del día 23 de agosto de 2013, de conformidad con lo previsto en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la pena que contempla el delito imputado no excede en su límite superior de ocho (8) años y no hay constancia en las actas de que al acusado se le haya otorgado anteriormente este beneficio TERCERO: Se le impone al acusado el cumplimiento de las siguientes condiciones.1.- Residir en la dirección que aportó al Tribunal. 2.- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas o bebidas alcohólicas. 3.- Mantener un trabajo estable. 4.- No poseer o portar armas de ningún tipo, ni de fuego ni blancas de conformidad alo previsto en los artículos 43 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal. 5.- Prestar una labor social acorde con la institución donde la va a realizar siendo esta en CDI , ubicado en el sector el corozo del municipio Tovar del Estado Mérida, presentar constancia de asistencia. CUARTO: Se acuerda oficiar inmediatamente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. El juez deja expresa constancia que en la presente audiencia se respetaron todas las garantías Constitucionales, el debido proceso, los tratados y convenios suscrito por la República con otras naciones en materia de derechos contra la mujer. Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Tribunal Segundo de primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, a los 05 días del mes de septiembre de 2013. Años 203º de la independencia y 154º de la Federación. Ofíciese, Publíquese, cúmplase.
ABG, ARQUIMEDES MONZÓN
JUEZ DE CONTROL No. 02.
ABG. ELIANA BARRIOS SECRETARIA En fecha_______-se cumplió con lo ordenado bajo los N'
Conste La Sria.-
|