REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 05 de septiembre de 2013
203º y 154º
CASO PRINCIPAL : LP02-S-2013-0001225
CASO : LP01-P-2013-0001225
AUTO FUNDADO DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
(FLAGRANCIA)
Corresponde fundamentar en el presente auto, las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia de calificación de flagrancia celebrada el día 17 de agosto de 2013, a petición de la Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público abogada: LUZ ELENA VILLAREAL LAGUNA , En este sentido, el Tribunal resuelve:
1.- De la calificación de flagrancia: El Tribunal considera que del cúmulo probatorio presentado por la ciudadana Fiscal Vigésima del Ministerio Público del Estado Mérida, se desprende que el imputado: DANIEL ALEXIS DUARTE RANGEL, venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha 21/09/1992, de veinte (20) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.218.554, soltero, bachiller, comerciante, hijo de Soraida María Rangel de Duarte (V) y Domingo Alexis Duarte Belandria (V), Residenciado en: El Chimborazo, tercera vereda, casa Nº 3-24, El Llano, Tovar, Municipio Tovar del estado Mérida. Fue aprendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub- delegación Tovar, en el sitio denominado Pasaje Burgera, Vía Pública, Frente al Local Comercial Denominado Moto Repuestos El Lider, Parroquia Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida, quien minutos antes, según denuncia de la victima: NATHALIA DEL CARMEN BURGUERA su expareja, quien la agredió física y verbalmente y la amenazo de muerte, ocasionándole una lesión contusa, siendo susceptible su curación en tres(3) días si no existen complicaciones secundarias.
A los fines de determinar sí el imputado fue aprehendido en situación de flagrancia, es necesario tomar en cuenta las siguientes disposiciones:
Artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
"La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida ¡n fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención...".
Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal:
"Para los efectos de este Capítulo se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por e! clamor público o en ei que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor..."
Según la doctrina más calificada, el delito flagrante es aquel que se estuviere cometiendo o acabare de cometerse cuando el delincuente o delincuentes sean sorprendidos en plena comisión de un delito de acción pública, por ende, el delito flagrante es aquel que no necesita pruebas dado su evidencia. De ahí que, según su etimología, el delito flagrante es el que "arde o resplandece" de manera que haga necesaria la intervención inmediata de la policía o de cualquier particular para aprehender al sospechoso y hacer cesar los efectos del delito. Se requiere entonces, para que se establezca la flagrancia, los siguientes requisitos: 1.- La Inmediatez temporal; que se esté cometiendo el delito o que se haya cometido instantes antes. 2.- Inmediatez personal; que el delincuente se encuentre en el lugar del hecho con objetos e instrumentos que constituya prueba de su participación; y 3.- La necesidad urgente que justifique que los funcionarios actuantes o los terceros se vean obligados a intervenir para detener a los autores y las evidencias. En este orden de ideas, resulta oportuno citar la sentencia 076, de fecha 22.02.02, emitida por la Sala de Casación Penal de! Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. Alejandro Ángulo Fontiveros, en la cual se expuso que la naturaleza jurídica del delito flagrante, presupone.
".la notoriedad de los hechos y la indubitable individualización del imputado".
2.- De las actas que integran la presente causa, se evidencia que el ciudadano: DANIEL ALEXIS DUARTE RANGEL fue aprehendido en situación de flagrancia por los delitos de Violencia Física y amenaza, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana NATHALIA DEL CARMEN BURGUERA CÓRDOBA. 3.- Se acuerda el Procedimiento Especial, previsto en el artículo 94 y 101 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines que la fiscalía continué con la investigación. 4.-Se le otorga al ciudadano DANIEL ALEXIS DUARTE RANGEL medida cautelar sustitutiva de conformidad con lo establecido en el artículo 242. Numeral 3 del Código orgánico Procesal Penal, es decir la presentación cada veinte (20) días ante la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público. 5.-En cuanto las medidas de Protección y seguridad se impone conforme a lo previsto en el artículo 87 numerales 5 y 6; de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir, prohibición de acercarse a la víctima, la prohibición que por si o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima, así como rondas policiales por la residencia de la victima. 6.- Se ordena la obligatoria asistencia del ciudadano DANIEL ALEXIS DUARTE RANGEL a tres charlas en el instituto Merideño de la Mujer, debe consignar constancia de asistencia 7.- Se acuerda que el imputado asista el día 19/08/2013 a entrevista ante el equipo multidisciplinario del Circuito Judicial Penal con competencia en delitos contra la mujer. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: Declara como flagrante la aprehensión del ciudadano: DANIEL ALEXIS DUARTE RANGEL por los delitos de Violencia Física y amenaza, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana NATHALIA DEL CARMEN BURGUERA CÓRDOBA. SEGUNDO: Acuerda la aplicación del Procedimiento Especial previsto en el artículo 94 y 101 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de que la fiscalía continúe con su investigación. TERCERO: Se le otorga al ciudadano DANIEL ALEXIS DUARTE RANGEL medida cautelar sustitutiva de conformidad con lo establecido en el artículo 242. Numeral 3 del Código orgánico Procesal Penal, es decir la presentación cada veinte (20) días ante la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público. CUARTO: En cuanto las medidas de Protección y seguridad se impone conforme a lo previsto en el artículo 87 numerales 5 y 6; de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir, prohibición de acercarse a la víctima, la prohibición que por si o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima, así como rondas policiales por la residencia de la victima. El juez deja expresa constancia que en la presente audiencia se respetaron todas las garantías Constitucionales, el debido proceso, los tratados y convenios suscrito por la República con otras naciones en materia de Derechos Humanos. Quedan los presentes notificados de la presente decisión de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal., Dado, sellado, y firmado en la sala de audiencia de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción judicial del Estado Mérida, a los 05 días del mes de septiembre de 2013. Años 203º de la independencia y 154º de la Federación. Ofíciese, Publíquese, cúmplase.
ABG. ARQUIMEDES MONZON
JUEZ DE CONTROL No. 02.
ABG. ELIANA BARRIOS
SECRETARIA.
En fecha___________-se cumplió con lo ordenado bajo los N°___________Conste..
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