REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 09 de septiembre de 2013
203º y 154º


CASO PRINCIPAL : LP02-S-2013-0000617
CASO : LP01-P-2013-0000617

AUTO FUNDADO DE AUDIENCIA PRELIMINAR (SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO).

Por cuanto el día 09 de septiembre de 2013, siendo la oportunidad fijada para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en la presente causa seguida en contra del ciudadano ELIS RAMON MARQUEZ VERDY, quien quedo identificado de la siguiente manera venezolano, natural Mérida, nacido en fecha 09-07-1986, de 57 años de edad, estado soltero, titular de la cédula de identidad N° 19.047.658, grado de instrucción cuarto grado, de oficio Obreo, hijo de Maria Benigna Marquez(V) y Ramon Antonio Angulo (F), con domicilio en: sector San Francisco, calle principial, color de casa rosada, cercva de un abasto llamado bodega el milagro, Municipio Tovar, estado Mérida, teléfono 0426-7027175, por la presunta comisión de los delitos de Amenaza Agravada, Violencia Física Agravada, previsto y sancionado en el artículo 39,41,42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y Privación ilegitima de Libertad previsto y sancionado en el articulo 174 del Código Penal cometido en perjuicio de la ciudadana GLENNY MARILIS MOLINA RUJANO.

ENUNCIACIÒN DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
1.- En el escrito de acusación fiscal consignado por la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público a cargo de la Abogada: LUZ ELENA VILLAREAL LAGUNA, el cual riela a los folios 38 al 45 de la presente causa de fecha 15 de marzo de 2013, se aprecia relación de los hechos punibles:
“El día 02 de diciembre de 2012, aproximadamente a las 03:00 horas de la mañana, cuando la ciudadana GLENNY MARILIS MOLINA RUJANO, se encontraba en su residencia cuando llego su concubino, el ciudadano ELIS RAMON MARQUEZ VERDY, la insulto, la golpeo con sus puños y punta pie la arrastro por la habitación después de leer unos mensajes que llegaron a su teléfono celular, la golpeo por la cabeza, boca, en otras partes del cuerpo, le desprendió una pieza dental.”

2.- Del informe del medico forense de fecha 05/12/2012 el cual riela al folio 13, realizado por la Dr. HECTOR ALVAREZ experto Profesional I dejando constancia que la referida ciudadana presento Lesiones de naturaleza contusa que no ameritaron asistencia medica, con un tiempo de curación de 12 días, salvo complicaciones secundarias.
3.- Acta de audiencia preliminar (suspensión Condicional del proceso) de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal penal, celebrada en fecha 09 de septiembre de 2013 en el cual manifestó:
“solicito acogerme a la Suspensión Condicional del Proceso.

SOLICITUD FISCAL
La Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público procedió a presentar formal acusación en contra del ciudadano ELIS RAMON MARQUEZ VERDY por la presunta comisión de los delitos de Amenaza Agravada, Violencia Física Agravada, previsto y sancionado en el artículo 39,41,42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y Privación ilegitima de Libertad previsto y sancionado en el articulo 174 del Código Penal cometido en perjuicio de la ciudadana GLENNY MARILIS MOLINA RUJANO.

SOLICITUD DEL IMPUTADO

manifestando el mismo que:
“solicito acogerme a la Suspensión Condicional del Proceso, comprometiéndome a cumplir las condiciones que el Tribunal imponga de acordar la Suspensión Condicional del Proceso la cual sugiero que pueda cumplir “en el Ambulatorio rural de San Francisco , ubicado en el sector San Francisco del municipio Tovar del estado Mérida, y el régimen de presentación sea en la sede del Ministerio Publico en el Municipio Tovar, del estado Mérida”.

SOLICITUD DE LA DEFENSA
Se concede la palabra al Defensora Pública abogada CARLA RAMIREZ, quien expuso:
“ previa declaración de la victima y su anuencia solicito se le otorgue el beneficio de suspensión condicional del proceso y se impongan las condiciones pertinentes para su cumplimiento”.
Acto seguido se le concedió nuevamente el derecho de palabra a la Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público:
“esta representación no opone objeción alguna a que le sea otorgada como formula alternativa a la prosecución del proceso la suspensión condicional, como se mantengan las medidas de seguridad a la victima.”

MOTIVACION PARA DECIDIR
Los delitos por los cuales la Fiscalía Vigésima Primera interpuso acusación es por los delitos de Amenaza Agravada, Violencia Física Agravada, previsto y sancionado en el artículo 39,41,42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y Privación ilegitima de Libertad previsto y sancionado en el articulo 174 del Código Penal cometido en perjuicio de la ciudadana GLENNY MARILIS MOLINA RUJANO Este delito contempla pena inferior a ocho (08) años y al respecto observa este juzgador que el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal establece que procede la Suspensión Condicional del Proceso en los casos en los cuales la pena a aplicar no exceda de ese límite máximo y en el caso que nos ocupa la pena a aplicar, efectivamente es inferior de ocho años.
Observa igualmente este Tribunal que el acusado no tiene antecedentes penales y no consta en las actuaciones que hubiese sido objeto de esta fórmula alternativa en alguna otra oportunidad, por lo cual reúne los requisitos legales exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, para el otorgamiento de la Medida alternativa solicitada. Por consiguiente, consideramos que lo procedente es declarar con lugar la solicitud del acusado y de la Defensa, por cuanto además, el Ministerio Público y la víctima manifestaron estar de acuerdo con el otorgamiento de esta fórmula alternativa a la prosecución del proceso. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, en contra del imputado ELIS RAMON MARQUEZ VERDY plenamente identificado en autos, por la presunta comisión de los delitos de Amenaza Agravada, Violencia Física Agravada, previsto y sancionado en el artículo 39,41,42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y Privación ilegitima de Libertad previsto y sancionado en el articulo 174 del Código Penal cometido en perjuicio de la ciudadana GLENNY MARILIS MOLINA RUJANO SEGUNDO: Declara con lugar la formula alternativa a la prosecución del proceso la suspensión condicional, contenida en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, e impone al acusado ELIS RAMON MARQUEZ VERDY la suspensión condicional del proceso por el lapso de un (1) año , contado a partir de la presente fecha, debiendo acudir a la sede el Ministerio Publico del Municipio Tovar cada Quince (15) días, y a cumplir las siguientes condiciones: 1.- Residir en la dirección que aportó al Tribunal. 2.- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas o bebidas alcohólicas. 3.- Mantener un trabajo estable. 4.- No poseer o portar armas de ningún tipo, ni de fuego ni blancas de conformidad alo previsto en los artículos 43 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal. 5.- Prestar una labor social acorde con la institución donde la va a realizar siendo esta en el Ambulatorio rural de San Francisco, ubicado en el sector San Francisco del municipio Tovar del estado Mérida, presentar constancia de asistencia TERCERO: Ofíciese a la Coordinación Zonal del estado Mérida, a los fines que le sea designado un delegado de prueba al acusado. CUARTO: Ofíciese Ambulatorio rural de San Francisco, ubicado en el sector San Francisco del municipio Tovar del estado Mérida, con el fin de informar la labor que desarrollará el acusado ELIS RAMON MARQUEZ VERDY en esa institución durante dos (2) horas semanales por el tiempo de la suspensión condicional. QUINTO: Asistir al Instituto Merideño de la mujer con el fin de que asista a tres (3) charlas en esa institución. SEXTO: presentarse ante el Equipo Interdisciplinario, el día 09 de septiembre del año en curso a las diez y treinta (10:30 am) de este Circuito Judicial Ofíciese. Se deja constancia que en la presente audiencia se cumplió con las formalidades de Ley, se acuerda copia simple al acusado para que la presente en la Coordinación zonal Nº 01 del Estado Mérida. El juez deja expresa constancia que en la presente audiencia se respetaron todas las garantías Constitucionales, el debido proceso, los tratados y convenios suscrito por la República con otras naciones en materia de derechos humanos. Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Tribunal Segundo de primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, a los 09 días del mes de septiembre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación. Notifíquese. Ofíciese, Publíquese, cúmplase.





ABG, ARQUIMEDES MONZÓN
JUEZ DE CONTROL No. 02.









ABG. ELIANA BARRIOS SECRETARIA En fecha_______-se cumplió con lo ordenado bajo los N'
Conste La Sria.-.
.