REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 30 de Septiembre de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2013-000553
ASUNTO : LP02-S-2013-000553


En orden a la buena marcha de la causa y al acatamiento de los lapsos procesales y haciendo uso de la regulación judicial que compete a ésta juzgadora, se observa que:

PRIMERO
ANTECEDENTES

1.- Se sigue causa penal al ciudadano OLINTO GELVES FIGUEREDO, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ocasionado en perjuicio de BLANCA VILLAMIZAR DE GELVEZ.

2.- El día 11 de Septiembre de 2013 inició la audiencia de juicio oral y reservada en la presente causa, la cual fue suspendida y se acordó continuidad de la misma para el día 17-09-2013.

3.- El día 17-09-2013, se dio continuidad a la recepción de medios de prueba, fijándose para la continuidad del juicio oral y reservado para el día 23-09-2013.

4.- El día 23-09-2013, se recepción medio probatorio, suspendiéndose para el día 27-09-2013.

5.- En fecha 27-09-2013 se difirió la audiencia oral y reservada para el día 30-09-2013, en virtud de la incomparecencia injustificada del defensor público abg. Jesús Briceño.

6.- En fecha 30-09-2013, no se efectuó la continuación del juicio oral y reservado, en virtud de la incomparecencia injustificada del acusado y por no constar en la causa la consignación de la boleta de citación librada al defensor público Abogado Jesús Briceño.


SEGUNDO
MOTIVACIÓN PARA RESOLVER

De acuerdo a los particulares referidos en el capítulo anterior, la audiencia de juicio iniciada el día 11-09-2013, se encontraba en la recepción de medios probatorios de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal; y siendo, que a la fecha de hoy (30-09-2013), corresponde al día 5to; no siendo posible en el presente caso reanudar la continuación del mismo, motivado a la incomparecencia injustificada del acusado ciudadano OLINTO GELVEZ FIGUEREDO y por no constar en la causa resulta de la boleta de citación librada al defensor público Abogado Jesús Briceño, en virtud de la incomparecencia injustificada de éste en la audiencia anterior (f. 351).

En aras de garantizar los principios de inmediación, concentración y continuidad del proceso penal, establecidos en los artículos 315 del Código Orgánico Procesal Penal, “…El juicio se realizará con la presencia ininterrumpida de los jueces y de las partes…”, y el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual establece: La audiencia se desarrollará en un solo día; sino fuere posible, continuará en el menor número de días consecutivos. Se podrá suspender por un plazo máximo de cinco días…”. Considera ésta Juzgadora que lo procedente es declarar INTERRUMPIDO el debate oral y reservado en la presente causa, y por ende, tal juicio deberá iniciarse nuevamente, quedando sin efecto todos los actos celebrados con ocasión a la audiencia de juicio interrumpida, razón por la cual se fija la audiencia de juicio para el día jueves 17-10-2013 a las 3:00 pm. Y así se declara.


DECISIÓN

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Declara interrumpida la audiencia de juicio, de conformidad con los artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal y 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Ordena convocar y realizar nuevamente la audiencia de juicio para el día DIECISIETE DE OCTUBRE DE DOS MIL TRECE (17-10-2013) a las TRES DE LA TARDE, líbrese boleta de citación a las partes. Cúmplase.


LA JUEZA DE JUICIO


ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO

EL SECRETARIO;


ABG. LIZANDRO VALERO QUINTERO



En fecha____________________, se cumplió con lo ordenado mediante boletas y oficio de Nos: ____________________________________________, conste.
Srio.-