REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MÉRIDA DEL ESTADO MÉRIDA
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 10 de septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-011286
ASUNTO : LK01-X-2013-000104
PONENTE: DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
Vista la inhibición planteada por el Abogado VICTOR HUGO AYALA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa instruida contra el ciudadano ÓSCAR ANTONIO SALAS ARANDA, en razón a que, conforme expone:
luego de revisar las actuaciones que integran la presente causa, observa que el co-acusado de autos en la presente Causa Penal, ciudadano: ÓSCAR ANTONIO SALAS ARANDA, titular de la cédula de identidad No. V-8.706.916, quien se encuentra actualmente privado de libertad en el Centro Penitenciario de la Región Andina (CERRA), por la presunta comisión del delito de: Secuestro Propiamente Dicho de Carácter Agravado en Grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra El Secuestro y La Extorsión, en concordancia con el articulo 10 numerales 1" y 2°Ejusdem, en relación con lo dispuesto en los artículos 8 y 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en armonía con lo establecido en el articulo 83 del Código Penal, y Asociación Para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada, en relación con el artículo 1b numeral 12° Ibidem, procedió a designar como su Defensor de Confianza ai ciudadano, abogado: Osear Ardila Zambrano, titular ce la cédula de identidad No. V-8.020.506, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 41.378, quien previa notificación de este mismo Tribunal de Juicio, se hizo presente eri la Sala de Audiencias, aceptó el cargo recaído sobre su persona y prestó el respectivo juramento de Ley, tal como consta expresamente en el Acta de Aceptación y Juramentación de Defensor Privado, levantada en fecha: 06-08-2013, la cual corre agregada al Folio No. 926 de las actuaciones, sin embargo, resulta necesario y pertinente recordar que éste Juzgador se INHIBIÓ de conocer cualquier causa en la cual actúe el referido abogado, anteriormente señalado, en fecha: 24-03-2006, ya sea como defensor, acusador, imputado o victima, la cual fue declarada Con Lugar mediante decisión dictada por a Corte de Apelaciones de este mismo Circuito Judicial Penal, en fecha: 28-03-2006. en consecuencia, resulta necesario, prudente y ajustado a derecho en orden a garantizar efectivamente el Derecho Constitucional al Debido Proceso, así como la aplicación de una Justicia transparente, equitativa, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles, tal como lo establece claramente el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y tomando en consideración además, que todo funcionario al cual presuntamente le sea aplicable cualquiera de las causales señaladas en el Articulo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá Inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se le recuse, es por lo que éste Juzgador procede en éste mismo acto a INHIBIRSE formalmente del conocimiento de la presente causa, por cuanto existe una causal fundada en motivos graves que pudiera afectar seriamente !a imparcialidad de este Juzgador, relacionada directamente con el Defensor Privado designado, de conformidad con lo previsto expresamente en ¡os Artículos 89 numeral 4°, 90, 92 y 93 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Visto los argumentos expuestos por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de éste Circuito Judicial Penal, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado VICTOR HUGO AYALA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el artículo 89 numeral 4º, 90, 92 y 93 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PRESIDENTE-PONENTE
DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
LA SECRETARIA,
ABG. WENDY LOVELY RONDON
En fecha 10-09-2013 se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° LG01OFI2013043325Va constante de ______ folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N° LG01OFI2013043324.
LA SECRETARIA