REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MÉRIDA DEL ESTADO MÉRIDA
CORTE DE APELACIÓN
Mérida, 11 de Septiembre del 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-002128
ASUNTO : LP01-R-2012-000080
PONENTE: DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
ACUSADOR PRIVADO: HUGO JOSÉ CERRADA MÁRQUEZ
ACUSADA: OLGA INES CONTRERAS RODRIGUEZ
DEFENSOR: ABG. ARMANDO DE LA ROTTA AGUILAR
APODERADA JUDICIAL DE LA VICTIMA: ABG. LEDY ZULAY PINO
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, emitir la decisión, luego de haber celebrado la Audiencia Oral a la que se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado ARMANDO DE LA ROTTA AGUILAR, en su carácter de Defensor Técnico de la acusada OLGA INES CONTRERAS RODRIGUEZ, en contra de la decisión fundamentada en fecha 20 de Marzo de 2012, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que la condenó a cumplir la pena de un (01) años de prisión, como autora voluntaria y penalmente responsable del delito de DIFAMACION, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano HUGO JOSÉ CERRADA MÁRQUEZ.
DEL CONTENIDO DEL ESCRITO DE APELACIÒN
En su escrito de interposición del recurso, el Abogado ARMANDO DE LA ROTTA AGUILAR, en su carácter de Defensor Técnico de la acusada OLGA INES CONTRERAS RODRIGUEZ, en contra de la decisión fundamentada en fecha 20 de Marzo de 2012, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, fundamenta su pretensión en los siguientes términos:
“(…) Yo, ARMANDO DE LA ROTTA AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 15.330.894, Abogado en Ejercicio, Inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 65.431, con domicilio procesal en la Avenida Las Américas Mercado Principal, Primer Piso, Segundo Nivel, Modulo B, Oficina 65, de la ciudad de Mérida, Estado Mérida, actuando en este acto en mi carácter de Abogado Defensor de la ciudadana OLGA INES CONTRERAS RODRIGUEZ, Imputada, según consta en la causa penal signada con el N° LP01-P-2.010-2128, con el debido respeto acudo ante su noble oficio para interponer de conformidad a lo establecido en el articulo 452 ordinal segundo del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, Apelación de la Sentencia Definitiva emitida por el ciudadano Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Cuatro, motivo por el cual estando en Tiempo Legal interpongo el presente Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva.
NARRACION DE LOS HECHOS.
Honorables Magistrados de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha Doce de Enero de Dos Mil Once se dio inicio al Juicio Oral y Publico, en contra de mi representada OLGA INES CONTRERAS RODRIGUEZ, oportunidad en la cual se presento Acusación Privada en su contra por la comisión del delito de Difamación Agravada, previsto y sancionado en el articulo 442 del Código Penal Vigente, culminando el Juicio Oral y Publico en fecha Treinta de Mayo de Dos Mil once, siendo Condenada mi representada a cumplir la pena de Un Ano de Prisión y a pagar una Multa de Trescientas unidades Tributarias, considerando este Recurrente, que dicha Sentencia no se encuentra ajustada a derecho, motivo por el cual interpongo la presente Apelación de Sentencia Definitiva.
FUNDAMENTACION LEGAL DE LA APELACION DE SENTENCIA DEFINITIVA.
CAPITULO II
De la apelación de la sentencia definitiva
ART. 451. —Admisibilidad. El recurso de apelación será admisible contra la sentencia definitiva dictada en el juicio oral.
ART. 452. —Motivos. El recurso solo podrá fundarse en:
1. Violación de normas relativas a la oralidad, inmediación, concentración y publicidad del juicio.
2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, o cuando esta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del juicio oral.
3. Quebrantamiento u omisión de formas sustanciales de los actos que cause indefensión.
4. Violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica.
ART. 453. —Interposición. El recurso de apelación contra la sentencia definitiva se interpondrá ante el Juez o Jueza o tribunal que la dicto, dentro de los diez días siguientes contados a partir de la fecha en que fue dictada, o de la publicación de su texto integro, para el caso de que el Juez o Jueza difiera la redacción del mismo por el motivo expresado en el articulo 365 de este Código.
El recurso deberá ser interpuesto en escrito fundado, en el cual se expresara concreta y separadamente cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo. Para acreditar un defecto de procedimiento sobre la forma en que se realizo el acto en contraposición a lo señalado en el acta del debate o en la sentencia, el o la recurrente deberá promover la prueba consistente en el medio de reproducción a que se contrae el artículo 334, si fuere el caso. Si este no pudiere ser utilizado o no se hubiere empleado, será admisible la prueba testimonial. La promoción del medio de reproducción se hará en los escritos de interposición o de contestación del recurso, señalando de manera precisa lo que se pretende probar, so pena de inadmisibilidad. El tribunal lo remitirá a la Corte de Apelaciones debidamente precintado.
ART. 454. —Contestación del recurso. Presentado el recurso, las otras partes, sin notificación previa, podrán contestarlo dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del lapso para su interposición, y en su caso, promuevan pruebas.
El Juez o Jueza o tribunal, sin más tramites dentro de las veinticuatro horas siguientes al vencimiento del plazo correspondiente, remitirá las actuaciones a la Corte de Apelaciones para que esta decida.
ART. 455. —Procedimiento. La Corte de Apelaciones, dentro de los diez días siguientes a la fecha del recibo de las actuaciones, decidirá sobre la admisibilidad del recurso.
Si estima admisible el recurso fijara una audiencia oral que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de cinco ni mayor de diez días, contados a partir de la fecha del auto de admisión.
El que haya promovido pruebas tendrá la carga de su presentación en la audiencia, salvo que se trate del medio de reproducción a que se contrae el articulo 334, caso en el cual se ordenara su utilización. La prueba se recibirá en la audiencia.
El secretario o secretaria, a solicitud del promovente, expedirá las citaciones u ordenes que sean necesarias, las cuales serán diligenciadas por este o esta.
Cone; art. 334.
ART. 456. —Audiencia. La audiencia se celebrara con las partes que comparezcan y sus abogados, quienes debatirán oralmente sobre el fundamento del recurso.
En la audiencia, los jueces o juezas podrán interrogar al o la recurrente sobre las cuestiones planteadas en el recurso.
La Corte de Apelaciones resolverá, motivadamente, con la prueba que se incorpore y los o las testigos que se hallen presentes.
Decidirá al concluir la audiencia o, en caso de imposibilidad por la complejidad del asunto, dentro de los diez días siguientes.
ART. 457. —Decisión. Si la decisión de la Corte de Apelaciones declara con lugar el recurso, por alguna de las causales previstas en los numerales 1, 2 y 3 del articulo 452, anulara la sentencia impugnada y ordenara la celebración del juicio oral ante un Juez o Jueza en el mismo circuito judicial, distinto del que la pronuncio.
En los demás casos, la Corte de Apelaciones dictara una decisión propia sobre el asunto con base en las comprobaciones de hecho ya fijadas por la decisión recurrida, siempre que la sentencia no haga necesario un nuevo juicio oral y publico sobre los hechos, por exigencias de la inmediación y la contradicción, ante un Juez o Jueza distinto a aquel que dicto la decisión recurrida. Si se trata de un error en la especie o cantidad de la pena, la Corte de Apelaciones hará la rectificación que proceda.
Cone: art. 452.
ART. 458. —Libertad del acusado o acusada. Cuando por efecto de la decisión del recurso deba cesar la privación de libertad del acusado o acusada, la Corte de Apelaciones ordenara su libertad, la cual se hará efectiva en la sala de audiencia si esta presente.
VICIO DE LA SENTENCIA DENUNCIADO POR ESTE RECURRENTE.
UNICADENUNCIA.
Honorables Magistrados después de realizar un análisis exhaustivo de la Fundamentación Legal de la Sentencia Condenatoria emitida en contra de mi representada OLGA INES CONTRERAS RODRIGUEZ, este Defensor Técnico, con el debido respeto desea señalar que resulta evidente que el honorable Juez en Funciones de Juicio Cuatro, incurrió en el Vicio de iloqicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, debido a que se valoraron incorrectamente las Pruebas, es decir no se aplico lo establecido en el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la valoración de las pruebas, debido a que a los Testimonios rendidos en el Juicio por los Testigos presentados por la parte Acusadora ciudadanos MIRIAM OBDALIS CUBEROS MEDINA, BELKIS MOLINA DE SANCHEZ, SUHAM ABOUD NASSER, RICHARD ARTURO DAVILA, INES MARCANO AZOCAR Y DIGNA OLIVEROS CALDERON DUGARTE, se les dio pleno valor, sin tomar en cuenta el evidente interés en favorecer en el Juicio a la supuesta Victima ciudadano HUGO JOSE CERRADA MARQUEZ, debido a que según se desprende de sus declaraciones los testigos pertenecían a la OCV La Fortaleza, presidida por el ciudadano HUGO JOSE CERRADA MARQUEZ, desde hace mas de cinco anos, todos perteneces al mismo Gremio Profesional del ciudadano Acusador por ser Educadores y continúan manteniendo vínculos de amistad e intereses económicos con el mismo, por encontrarse aun a la espera de la culminación y entrega de sus inmuebles, llama la atención también el hecho de que a pesar del tiempo transcurrido, los Testigos de la parte Acusadora al referirse a las afirmaciones que supuestamente pronuncio mi defendida en contra del ciudadano HUGO JOSE CERRADA MARQUEZ en la Asamblea de la OCV, repiten casi de manera idéntica lo que se plasmo en el Acta de Asamblea de fecha Veinticinco de Abril de Dos Mil Nueve, lo que hace dudar de la veracidad de sus testimonios pues con el transcurrir del tiempo, en este caso mas de dos anos, se tienden a olvidar las palabras exactas que se escuchan, siendo prácticamente imposible que se recuerde exactamente el contenido del Acta y se repita el mismo tal como lo hicieron los Testigos presentados por la parte Acusadora.
No se tomo en cuenta como Prueba a su favor, la solicitud que riela inserta en el Expediente (folio 19 de las Actuaciones), realizada por mi representada OLGA INES CONTRERAS RODRIGUEZ, en comunicación entregada al ciudadano SERGIO DAVILA, en la que manifiesta su interés en que fuese enmendada el Acta de Asamblea de fecha Veinticinco de Abril de Dos Mil Nueve, por no estar de acuerdo en su contenido, al considerar que las afirmaciones allí plasmadas no se correspondían con lo manifestado por ella en dicha reunión, lo que prueba que nunca existió por parte de mi representada la intención de Difamar al ciudadano HUGO JOSE CERRADA MARQUEZ, pues de ser así no hubiese solicitado e insistido varias veces que se realizara la enmienda del Acta por estar conforme con su contenido.
De igual manera no se le dio valor probatorio a una comunicación suscrita por el ciudadano SERGIO DÁVILA, (folio 23 de las actuaciones), dirigida a mi representada OLGA INES CONTRERAS RODRÍGUEZ, en la que le manifiesta la procedencia de la Enmienda del Acta de Asamblea de fecha Veinticinco de Abril de Dos Mil Nueve, lo que da fe y constituye Prueba irrefutable de que efectivamente el contenido de dicha Acta no se corresponde con lo manifestado por mi representada, pues de no ser así no se hubiese aprobado la solicitud de enmienda, enmienda que lamentablemente no se realizo.
Durante el desarrollo del Juicio Oral y Publico llevado por el tribunal en funciones de Juicio Cuatro, mi representada la ciudadana OLGA INES CONTRERAS RODRIGUEZ, siempre manifestó en las Audiencias de manera sincera que nunca realizo las afirmaciones que se plasmaron en el Acta de Asamblea de fecha Veinticinco de Abril de Dos Mil Nueve en contra del ciudadano HUGO JOSE CERRADA MARQUEZ, nunca tuvo la intención de Difamarlo, no existen señalamientos de que en otras ocasiones emitiera las afirmaciones en contra de este ciudadano, por el contrario realizo todo lo que estuvo a su alcance para lograr que el Acta de Asamblea de fecha veinticinco de Abril de Dos mil Nueve, fuese enmendada por no estar de acuerdo con su contenido debido a que el mismo no reflejaba lo expresado por ella en esa Reunión, lo que prueba que efectivamente nunca realizo tales afirmaciones en contra del prenombrado ciudadano y que nunca quiso afectar su reputación y su buen nombre, por lo que al dictarse una Sentencia Condenatoria en su contra se le causa un Gravamen irreparable a una ciudadana sin conducta Predelictual, Trabajadora, honorable, por lo que ruego que se anule la Sentencia Condenatoria, por incurrir en el Vicio de ilogicidad manifiesta en la motivación de la Sentencia, al no existir en la adminiculacion de las Pruebas, en la valoración de las mismas, suficientes Elementos de Convicción que dieran certeza mas allá de toda duda razonable de la culpabilidad de mi defendida, existiendo Insuficiencia Probatoria, debiéndose absolver a mi representada.
Así mismo honorables Magistrados aun cuando el Delito de Difamación no admite la prueba de la verdad, este Defensor Técnico desea señalar que el ciudadano HUGO JOSE CERRADA MARQUEZ, actualmente esta siendo procesado en este Circuito Judicial en la causa signada bajo el N° LP01-P-2011-1741, por presuntos ilícitos cometidos durante su gestión como presidente en de la OCV La Fortaleza, por denuncias formuladas en su contra en las que nada tiene que ver mi representada, y de resultar condenado por los mismos la sentencia dictada en contra de mi representada quedaría sin efecto, según lo establece el articulo 443 del Código Penal que señala: "Si la verdad del hecho se probare o si la persona difamada quedare, por causa de la difamación, condenada por este hecho el autor de la difamación estará exento de la pena salvo el caso de que los medios empleados constituyesen, por si mismos, el delito”
PETITORIO
Con el mayor de los Respetos y la venia de Estilo Ruego a la Honorable Corte de Apelaciones que admita la presente Apelación de Sentencia definitiva dictada por el ciudadano Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Cuatro, por no estar incursa en ninguna de las Causales de inadmisibilidad y por cumplir todos los requisitos de Ley, por tal motivo una vez admitida esta Apelación en contra de Sentencia Definitiva, analizada y declarada con lugar, voy a rogar con todo respeto a la Honorable Corte de Apelaciones que anule la Decisión dictada, y se ordene la celebración de un nuevo Juicio Oral y Publico ante un Tribunal distinto (…)”.
DE LA DECISIÒN RECURRIDA
En fecha 20 de Marzo de 2012, el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, dictó decisión en los términos siguientes:
“(…)…Omissis… CAPITULO II
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO
De acuerdo a la acusación interpuesta por la víctima (f- 01-17) ejerciendo la acción penal en nombre propio, según el vigente Artículo 25 del Código Orgánico Procesal Penal y admitida en la audiencia de juicio oral y público; el hecho objeto del proceso es el siguiente:
“SERGIO ALÍ DAVILA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-13.804.687, domiciliado en Mérida, Estado Mérida y hábil, en su condición de SECRETARIO de la Asociación Civil “EDUCADORES DE LA FORTALEZA”, inscrita en la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida, en fecha ocho (08) de julio del 2005, bajo el Nº 7, Folios (44) al (50), Protocolo Primero, Tomo 1, Tercer Trimestre del presente año; y siendo modificada su Junta Directiva en Asamblea General de Asociados según acta protocolizada ante la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida, en fecha veintiséis (26) de Agosto del 2009, bajo el Nº 7, Folios (47) al (53), Protocolo 1, Tomo 4, Trimestre 3º del Año 2009, informa que reunidos en ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS y autorizado plena y suficientemente para CERTIFICAR la presente acta, la cual es copia fiel y exacta de su original, que se encuentra inserta en el libro de actas de la Asociación, cuyo tenor es el siguiente: Acta Nº 012 , Asamblea General Ordinaria de la Asociación Civil “Educadores de la Fortaleza (Anexo Signado letra B)”.Hoy domingo 25 de Abril de 2010, siendo las 9:00 a.m., y estando presente los firmantes en la asistencia de Asamblea del día 25/04/10; previa convocatoria vía telefónica, diario de prensa a nivel regional (Pico Bolívar) de fecha Jueves 22, Viernes 23 y Sábado 24 de Abril de 2010, y a través del portal web http://ocvlafortaleza.blogspot.com desde el día miércoles 21 de Abril de 2010, así como también cumpliendo con lo establecido en la CLAUSULA OCTAVA de los estatutos de nuestra asociación, el cual establece el quórum válidamente constituido para iniciar la asamblea, se da inicio a la misma. Siendo las 10:00 a.m. El ciudadano Hugo Cerrada, da la bienvenida a todos los presentes y da lectura a la Agenda del día, la cual estipula lo siguiente: 1.) Lectura del acta anterior. 2.) Presentación del cronograma de obras ejecutadas y por ejecutarse. 3.) Aclaratoria sobre la firma de hipotecas con el IPASME y opciones a compra. 4.) Postulación de asociados para la conformación del Consejo Comunal “La Fortaleza”.5.) Asociados remitidos al Tribunal Disciplinario. 6.) Denuncia contra la OCV. 7.) Derechos de palabra.
Sigue relatando en el Acta de ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS EL SECRETARIO de la Asociación Civil “EDUCADORES DE LA FORTALEZA”, SERGIO ALÍ DÁVILA FERNÁNDEZ que siendo las 10:00 a.m. toma el derecho de palabra, la señora Olga Inés Contreras Rodríguez, Cédula de Identidad Nº V-11.108.398 y concedido como fue, expuso: No soy propietario, el socio es mi esposo, como tesorera del módulo “C”, no acepté que se gastara el dinero de algunas personas que depositaron para cambiarse de apartamento, pasé mi renuncia porque según Hugo Cerrada, Presidente de la OCV, es ilegal ya que no soy socia, pero cuando me necesitó me postuló y cuando no le funcioné me desechó. Entonces propongo que se congelen los gastos que se están dando, ya que Hugo Cerrada como Presidente de la OCV es un ladrón, un estafador, un malversador de fondos, disponiendo de los recursos de la OCV como si fuesen de una sola persona, haciéndose transferencias a mansalva desde la cuenta de la OCV, como justifica el Presidente de la OCV haber terminado su apartamento, con qué recursos, de dónde los sacó, así mismo también solicito entregar las cuentas de lo gastado . Es así ciudadano Juez, que en Asamblea Extraordinaria de fecha 25 de abril de 2010, siendo las 10:00 a.m. la ciudadana Olga Inés Contreras Rodríguez quien de manera vulgar y vilmente lesiones mis derechos a la protección del honor, reputación, vida privada, intimidad, propia imagen y confidencialidad, las cuales de manera injustificada me señaló en comunicación con varias personas reunidas en La Asamblea, atribuyéndome un hecho determinado, como el siguiente “ya que Hugo Cerrada como Presidente de la OCV es un ladrón, un estafador, un malversador de fondos, disponiendo de los recursos de la OCV como si fuesen de una sola persona, haciéndose transferencias a mansalva desde la cuenta de la OCV, como justifica el Presidente de la OCV haber terminado su apartamento, con qué recursos, de donde los sacó. Además la ciudadana Olga Inés Contreras Rodríguez se ha dado a la tarea de destruir en minutos una tan buena como justa reputación forjada en muchos años, amparado en un Sui-generis derecho de rango constitucional a la libertad de expresión, lo cual constituiría una tan flagrante cuan escandalosa impunidad puesto que la constitución abomina y prohíbe las discriminaciones y los resultantes privilegios. La democracia es igual jurídica y todos los ciudadanos son sujetos de derechos y obligaciones: tienen derecho a la libertad de expresar por igual y todos tienen el deber de hacer buen uso de esa libertad, y de responder en derecho por el abuso de la libertad de expresión. También existe y debe respetarse la libertad de no ser sometido a expresiones injuriosas y difamatorias. El Libertador enseñó que “Ser respetado es más que ser libres” no hay libertad contra la libertad. La libertad no es un derecho absoluto porque ha de ser usada de moto ético-finalista y en aras de la convivencia.
Si fuera un derecho Absoluto, admitiría su maximización: A más libertad, mejor; pero eso es libertinaje y anarquía. Por esto no hay libertad contra la libertad y todas las personas tienen derecho a que sea respetado su honor y reputación que caso contrario, se castigue a quienes atacan esos bienes jurídicos. Es por todo esto ciudadano Juez que Acuso Penalmente a la ciudadana Olga Inés Contreras Rodríguez por el presunto delito de Difamación previsto y sancionado en el Título IX, Capítulo VII, artículo 442 del Código Penal Venezolano, en consonancia con lo establecido en el Procedimiento Especial contenido en el Libro Tercero, Título VI de los artículos 400 y 401 del Código Orgánico Procesal Penal.
Los hechos antes indicados, fueron expuestos verbalmente por la representante de la víctima, en la oportunidad de hacer su intervención en la audiencia de juicio, en la que imputó al acusado la comisión del delito de DIFAMACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal. Por su parte, el Tribunal de Juicio en su oportunidad legal (f. 85 y 86), admitió la acusación presentada contra el ciudadano OLGA INÉS CONTRERAS RODRÍGUEZ, por el delito de DIFAMACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal.
Esta es la base fáctica sobre la cual versó el debate contradictorio de las partes, constituyendo para el Tribunal, el “thema decidendum” en la presente causa. Así se declara.
CAPITULO III
HECHOS QUE
EL TRIBUNAL ESTIMA PROBADOS
El Tribunal estima suficientemente acreditado que la ciudadana OLGA INÉWS CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-11.108-398, durante su intervención oral en la asamblea de socios de la OCV Educadores de la Fortaleza, celebrada el 25-04-2010, tomó el derecho de palabra y expresó verbalmente que el ciudadano HUGO CERRADA (Presidente de la OCV) era un ladrón, estafador, malversador de fondos, que con qué dinero había remodelado su apartamento; que estaba haciendo trasferencia a mansalva de la cuenta de la asociación.
Expresiones estas de carácter difamatorio, pues estuvieron dirigidas a degradar y poner en entredicho la reputación de la víctima en público, es decir, en presencia de los asistentes a la mencionada reunión de la asamblea.
…Omissis…
IV
DEL ANÁLISIS, COMPARACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
En el análisis particular de cada medio probatorio conforme a las reglas de la sana crítica se tiene que:
I
TESTIFICALES
1) Declaración del ciudadano JORGE HUMBERTO RAMIREZ MANZANILLA, quien en resumen manifestó: “Bueno estamos en una OCV luchando por unos apartamento siempre hay asambleas de co propietarios y siempre hay que dialogar y analizar situaciones y en una de las discusiones se suscito un problema y por eso estamos aquí, fui llamado aquí porque en una de esas asambleas se suscito un problema y estuve presente y fue una discusión entre dos de las partes, el presidente de la asociación Hugo Cerrada y la señora Olga Rodríguez, emitió una actitud muy serena, lo que yo pude presenciar es que la señora Olga emitió algunas palabras a algunos juicios al señor Hugo y en ese momento no me parecía lo prudente y como no estoy acostumbrado a eso y me levanto y me voy, si pude escuchar y la señora Olga le dijo unas palabras, que son muy delicadas, y puedo emitir un juicio deseo que se llegue a la paz y bueno le dije a mis hijos que me retire”.
Al analizar el contenido de esta declaración se aprecia que la misma da cuenta de la realización de una asamblea de socios (sin indicar más) en la que intervino la ciudadana OLGA CONTRERAS, dirigiéndose verbalmente al ciudadano HUGO CERRADA, de quien emitió expresiones “delicadas” y “juicios de valor”, que el deponente consideró no prudentes, al punto de retirarse. El tribunal acoge esta declaración, pues con la misma se acredita la intervención oral de la acusada en la reunión en la que también se encontraba el acusador de autos. Así se declara.
2) En cuanto a la declaración de la ciudadana MIRIAM OBDALIS CUBEROS MEDINA , quien en esencia manifestó: “Bueno comenzando con el hecho, esto viene el 25-04-2010 en dicha reunión por la junta de testigos se planteó el caso de un dinero que recogió para hacer unos arreglos indispensables en cuanto a luz y agua para habitar los apartamentos y bueno este el señor Hugo Cerrada estaba presidiendo la reunión y yo estaba sentada detrás de la señora Olga y estaba regresando los cheques de unas personas que habían dado su dinero diciendo que ella iba a renunciar al cargo de tesorera porque no estaba de acuerdo con algunas cosas pero no especificó que, pero luego de repente, yo estaba hablando con una compañera, y ella acuso a Hugo Cerrada de ladrón, malversador de fondos y que había arreglado el apartamento con ese dinero y no fue la única vez enana reunión posterior también lo dijo y dijo que no podían habitar los apartamentos y el esposo de la señora Olga dijo que no iba a permitir que habitaran esos apartamentos y yo le dije que no podía hacer eso y que si lo hacia, iba a invadir mi propia apartamento, y luego siguieron hablando y me retire”.
Esta declaración es conforme al dicho de la mayoría de los testigos, al afirmar que la señora Olga Contreras, en la reunión de la asociación, celebrada el 25-04-2010, se levantó y verbalmente trató “ a Hugo Cerrada de ladrón, malversador de fondos y que había arreglado el apartamento con ese dinero y no fue la única vez enana reunión posterior también lo dijo” . Según esto, es claro que la acusada si emitió las mencionadas expresiones en contra del ciudadano HUGO ORTEGA, quien se encontraba presente en la referida reunión. Se acoge el testimonio como prueba que acredita la emisión verbal de las señaladas expresiones por parte de la acusada de autos. Y así se declara.
3) En cuanto a la declaración de la ciudadana BELKIS MOLINA DE SANCHEZ, quien expresó: “Bueno se que estoy acá, como miembro de la asociación civil asisto a todas las reuniones llamada por la directiva para orientar y para ver que vamos hacer con la vivienda, estuve presente el 90 % de las reuniones y estado presente en las pequeñas discusiones que ha tenido entre esas partes quizá no totalmente sino la señora Olga y el profesor Hugo, y bueno si escuche que de ella le ha faltado el respeto diciéndole ladrón al señor Hugo y malversador de fondo entre otras cosas mas . Es todo”. Según esta declaración concordante con lo afirmado por la testiga MIRIAM OBDALIS CUBEROS MEDINA, la ciudadana OLGA CONTRERAS, procedió a señalar en la asamblea de socios de la Asociación (OCV) La Fortaleza, sin especificar la fecha, que el señor Hugo cerrara era un ladrón y malversador de fondos entre otros señalamientos. Se acoge esta declaración como prueba de la emisión de tales expresiones dirigidas al acusador, en forma pública, por parte de la acusada. Así se declara.
4) Declaración del ciudadano SUHAM ABOUD NASSER, quien señaló: “La denuncia fue formulada por la Residencias Ávila La Fortaleza, yo fui testigo cuando la señora Olga se dirigió con agresiones verbales al señor Hugo, donde se dirigida que malversaba los fondos de la asociación y que era un corrupto”. En igual sentido a la anterior declaración, se acredita con esta testimonial, la emisión de las especies verbales, mediante la cual, la señora OLGA CONTRERAS afirmó en público (asamblea) que el señor Hugo Cerrada “malversaba los fondos de la asociación y que era un corrupto” . Por ser conteste con las declaraciones de los testigos MIRIAM OBDALIS CUBEROS MEDINA y BELKIS MOLINA DE SANCHEZ, se acoge la misma como prueba de la emisión de tales afirmaciones por parte de la acusada de autos, en relación con el señor Hugo Cerrada. Así se declara.
5) Declaración del testigo RICHARD ARTURO DAVILA MORALES, quien manifestó: “Yo estoy por una reunión realizada el día ultimo de abril del año pasado, donde la señora Olga señaló que el ciudadano Hugo estaba desviando unos fondos de la asociación”. Esta declaración concuerda parcialmente con lo expresado por los testigos MIRIAM OBDALIS CUBEROS MEDINA, BELKIS MOLINA DE SANCHEZ y SUHAM ABOUD NASSER, en lo que atañe al hecho de que la ciudadana OLGA CONTRERAS, en la reunión realizada a finales de abril de 2010, expresó que Hugo, estaba desviando fondos de la asociación. Por tanto se acoge como fundamento conviccional del hecho imputado. Así se declara.
6) Declaración del ciudadano VICTOR ALBERTO MEZA MORALES, quien declaró: “El hecho ocurrió el día 25 de abril del 2009 donde se realizó una asamblea de la asociación la Fortaleza donde soy propietario de un apartamento, ese día se informaba a los presentes que se estaban realizando una mejoras al modulo C, hubo una situación bastante desagradable, en un momento de molestia la señora Olga Contreras situación que me sorprendió y fue cuando lo trató de ladrón y malversador de fondos, el señor Hugo tiene la responsabilidad de esa organización de más de cinco años, es todo.”
El testigo, es conteste con los ciudadanos MIRIAM OBDALIS CUBEROS MEDINA, BELKIS MOLINA DE SANCHEZ, SUHAM ABOUD NASSER y RICHARD ARTURO DAVILA MORALES, en cuanto a que la ciudadana OLGA CONTRERAS, en un momento de molestia, trató a Hugo Cerrada, de ladrón y malversador de fondos; revela además la actitud de molestia por parte de la acusada al hacer su pública intervención (en la asamblea), en la que hizo las expresiones verbales respecto al ciudadano HUGO CERRADA. Así se declara.
7) Declaración de la ciudadana INES MARIA MARCANO AZOCAR, quien declaró: “El día 25 de abril del 2009 se realizó una reunión la señora Olga un poco exaltada y donde señaló que el señor Hugo era un ladrón y malversaba los fondos para el momento la señora Olga era tesorera de la torre C, porque se estaba pidiendo dinero para realizar una remodelación de esa torre” . En cuanto a esta declaración, se observa que la misma indica una fecha 25-04-2009, siendo lo correcto según las declaraciones anteriormente examinadas que el hecho ocurrió el día 25-04-2010, durante la celebración de la asamblea de la OCV Educadores de la Fortaleza. Esta testigo acredita en concordancia con lo expresado por los ciudadanos MIRIAM OBDALIS CUBEROS MEDINA, BELKIS MOLINA DE SANCHEZ, SUHAM ABOUD NASSER y RICHARD ARTURO DAVILA MORALES, que la señora OLGA CONTRERAS en la referida asamblea del 25-04-2010- que “el señor Hugo era un ladrón y malversaba los fondos” , expresiones realizadas con evidente molestia y exaltación, como relataron los testigos MIRIAM OBDALIS CUBEROS MEDINA e INES MARIA MARCANO AZOCAR, respectivamente. Por ende, se acoge este testimonio como prueba que acredita la expresión de tales especies verbales por parte de la acusada de autos. Así se declara.
8) Declaración de la ciudadana BENITA DEL CARMEN PUENTES DE TORRES, quien declaró: “ Yo vengo a una situación presentada en la asamblea del 25/04/2009, fui citada por la ciudadana Olga que le indico al señor Hugo como ladrón y malversador de fondos”. En igual sentido a lo anterior y de manera conteste con los testigos MIRIAM OBDALIS CUBEROS MEDINA, BELKIS MOLINA DE SANCHEZ, SUHAM ABOUD NASSER, RICHARD ARTURO DAVILA e INÉS MARCANO AZOCAR, se aprecia que la testigo indicó haber visto y escuchado cuando la ciudadana OLGA CONTRERAS indicó en la asamblea del 25-04-2010, que HUGO CERRADA era ladrón y malversador de fondos. Por tanto, se acoge la misma como prueba de la materialidad del hecho imputado. Así se declara.
9) Declaración del ciudadano CIRO ANTONIO LOPEZ CUEVAS, quien declaró: “ Estoy aquí para tomar testimonio de unos sucesos en la asamblea de la asociación civil, educadores de la fortaleza, el 25-04 la asamblea empezó a las 9 de la mañana, y empezaron a desarrollarse los puntos de agenda, y en el desarrollo la ciudadana Olga Contreras se dirigió al ciudadano Hugo Cerrada y mediante una serie de palabra le dijo ladrón, malversador de fondos, que corrupto, que hacía transacciones a mansalva con la cuenta de la OCV, hay hubo una discusión , y ella estaba en la tesorería del modulo C, eso fue publico, lo dijo frente a toda la asamblea, creo que a pesar de las situaciones que se hayan presentado deberían llegar a un acuerdo, pienso que somos educadores y debemos saber dirigirnos a las personas a pesar de nuestras diferencias”.
Al apreciar esta declaración, se observa que la misma indica que durante el desarrollo de la asamblea de la OCV La Fortaleza, realizada el 25 de abril (de 2010, según los demás testigos y documentos incorporados por su lectura), la ciudadana Olga Contreras, emitió varios conceptos en forma verbal, relacionados con el ciudadano HUGO CERRADA, al cual y en presencia de los asistentes a dicha asamblea, trató de “ ladrón, malversador de fondos, que corrupto, que hacía transacciones a mansalva con la cuenta de la OCV ” . Esta declaración es conteste con lo afirmado al respecto por los ciudadanos MIRIAM OBDALIS CUBEROS MEDINA, BELKIS MOLINA DE SANCHEZ, SUHAM ABOUD NASSER, RICHARD ARTURO DAVILA e INÉS MARCANO AZOCAR, y acredita la emisión verbal de tales expresiones en la asamblea de socios de la OCV La Fortaleza, por parte de la acusada hacia el acusado. Así se declara.
10) Declaración de la ciudadana DIGNA OLIVEIROS CALDERON DUGARTE, quien declaró: “ Venimos por la denuncia de difamación, por la reunión que realizamos el 25-04-10, donde la señora Olga Contreras manifestó que el Dr. Hugo estaba malversando los fondos de la OCV y realizaba transferencias personales , la asamblea inició como a las 10 de la mañana, y se fue desarrollando la asamblea y se fue tomando el derecho de palabra, ese día yo hice entrega al profesor Hugo de una carpeta con mis documentos, hable con él porque estaba un poco retirada de las reuniones, y me dijo que sería bueno que presentara mis justificaciones, una señora comentó el rumor que la persona que era ayudante del profesor la ciudadana Olga Contreras iba a renunciar, porque ella decía que él había malversado los fondos, y cuando le dieron la palabra a ella, dijo que él tomaba ese dinero y tomaba parte de ese dinero para los viajes en Caracas ”.
Al analizar esta declaración, se observa que al igual que los testigos en precedente examen, se trata del dicho de una de las personas que asistió y estuvo presente en la asamblea de socios de la Asociación La Fortaleza, celebrada el 25-04-2010; la testigo indicó que observó cuando la “ señora Olga Contreras manifestó que el Dr. Hugo estaba malversando los fondos de la OCV y realizaba transferencias personales ”, agregando que: “ él tomaba ese dinero y tomaba parte de ese dinero para los viajes en Caracas ”. Por manera, que dada la contesticidad con los relatos suministrados por los ciudadanos MIRIAM OBDALIS CUBEROS MEDINA, BELKIS MOLINA DE SANCHEZ, SUHAM ABOUD NASSER, RICHARD ARTURO DAVILA e INÉS MARCANO AZOCAR, y la verosimilitud de su relato, se acoge el mismo como prueba de que en efecto, la acusada de autos, emitió tales expresiones en la señalada asamblea, el día 25-04-2010. Así se declara.
11) En cuanto a la declaración del ciudadano JOSEFA ANTONIA CALDERON DUGARTE, quien declaró: “ Soy enfermera y tesorera de la OCV, el 25-04 en la asamblea primero se lee lo que se va a realizar y luego se comienza a leer el acta anterior, para ver si estamos de acuerdo con lo dejado constancia de la reunión pasada, entre 10 y 1 de la tarde, la señora Olga Contreras tuvo un cruce de palabras, dio la acusación al profesor Hugo Cerrada, lo trato como ladrón, malversador de fondos, y ella decía que como es posible que el tenga su apartamento A1, que lo que le hacía falta era un jacuzzi, y dijo que el había hecho transferencias a mansalva, yo soy la tesorera y las cuentas han estado claras, ya tenemos en esto 1 año y 4 meses ”.
Al examinar esta declaración, se observa que la misma es conteste con el testimonio suministrado por los ciudadanos MIRIAM OBDALIS CUBEROS MEDINA, BELKIS MOLINA DE SANCHEZ, SUHAM ABOUD NASSER, RICHARD ARTURO DAVILA e INÉS MARCANO AZOCAR, y DIGNA OLIVEROS CALDERÓN DUGARTE, en lo que respecta al hecho de que en la asamblea de fecha 25-04-2010, la ciudadana OLGA CONTRERAS (acusada) emitió una serie de expresiones verbales en presencia de los asistentes al acto- dirigidas al ciudadano HUGO CERRADA, mediante las cuales lo trató de “… ladrón, malversador de fondos, y ella decía que como es posible que el tenga su apartamento A1, que lo que le hacía falta era un jacuzzi ”. Así se declara.
12) En cuanto a la declaración de la ciudadana LIGIA JUTIH MORENO RIVAS, quien declaró: “Lo que pasa es que no se por que me llamaron, respecto a que, me llamaron en la mañana, él la demanda a ella, no se si me van a preguntar algo. Yo soy copropietaria de la fortaleza, yo tuve como 5 meses que me ausente por razones de salud, respecto a lo que demanda Hugo debe ser por lo de la malversación de fondos, ellos 2 tenían una cuenta donde los dos firmaban, yo hice el deposito nombre de la señora Olga, ella estaba encargada de manejar esos 20 millones, que hicieron con ese dinero que no sean las mejoras no tengo conocimiento. Para mover eso se necesitaba la firma de los dos ya que era una cuenta en común, después hubo una rencilla entre ellos, en una reunión el esposo de ella se dirigió a Hugo de una manera violenta, yo ese día estaba muy enojada por otras cosas”.
El tribunal desecha esta declaración, por cuanto considera que nada aporta al establecimiento de los hechos referidos al desarrollo de la asamblea de socios de la Asociación La Fortaleza, celebrada el 25-04-2010. La testigo se refirió a unos hechos en los que la acusada se dirigió a Hugo de una manera violenta, sin precisar lugar y fecha, como tampoco el contenido de las expresiones que la deponente calificó de manera violenta; con lo cual no hay manera de vincular ello directamente con lo acontecido antes, durante o después de la asamblea de socios del 24-04-2010. Así se declara.
13) En cuanto a la declaración del ciudadano FRANKLIN JOSE CAMACHO, quien declaró: “ Creo que fui llamado para declarar acerca de una asamblea que hubo en abril pero no se exactamente sobre que tema. Una de tantas asambleas que hemos tenido en los últimos 5 años. En todas las asambleas es común que hayas discusiones entre las partes . En esa asamblea pregunte por que estaban discutiendo un punto que no era parte de la asamblea. El amigo Hugo dijo que iba a demandar a la Profesora Olga porque ella había dicho que había hecho su apartamento con dinero de la asamblea o algo así. Es todo”.
Al analizar esta declaración, observa quien decide que, si bien ella no alude a expresión alguna por parte de la acusada, no es menos cierto que refiere algo significativo, y es que el señor Hugo Cerrada dijo que iba a demandar a la señora Olga, por haber dicho que hizo su apartamento con dinero de la asociación. Mención esta que se vincula directamente con el contenidos de las testimoniales emitidas por los ciudadanos MIRIAM OBDALIS CUBEROS MEDINA, BELKIS MOLINA DE SANCHEZ, SUHAM ABOUD NASSER, RICHARD ARTURO DAVILA e INÉS MARCANO AZOCAR, y DIGNA OLIVEROS CALDERÓN DUGARTE, quienes coinciden con lo afirmado por el ciudadano HUGO CERRADA, quien dijo que la ciudadana OLGA CONTRERAS había dicho ed él, en la asamblea del 25-04-2010, que había malversado fondos de la asociación, que era un ladrón y malversador de fondos. Por tanto, se acoge como prueba indirecta de la reacción asumida por la víctima, en la asamblea del 25-04-2010, luego de ser imprecado verbalmente por la acusada. Así se declara.
14) Declaración de la ciudadana TERESITA DEL ROSARIO MONTOYA DE MELENDEZ, quien declaró: “Asistí a una reunión convocada por la OCV en la obra allí se presentó una situación muy incomoda entre la Prof. Olga y el Sr. Hugo. Entre las cosas que ella le dijo es que presumía que había malversación de fondos y que era necesario que se revisaran las cuentas. Es todo”
Esta puntual declaración, pone de manifiesto una de las expresiones realizadas verbalmente por la acusada en la asamblea del 25-04-2010, de la asociación Educadores La Fortaleza, en la que tildó al ciudadano HUGO CERRADA como malversador. Lo que se integra al dicho de los testigos MIRIAM OBDALIS CUBEROS MEDINA, BELKIS MOLINA DE SANCHEZ, SUHAM ABOUD NASSER, RICHARD ARTURO DAVILA e INÉS MARCANO AZOCAR, y DIGNA OLIVEROS CALDERÓN DUGARTE, cobrando credibilidad su dicho al respecto. Por ende, se acoge el testimonio, como prueba de la manifestación puntual antes referida por parte de la acusada hacia el acusador. Así se declara.
15) Declaración de la ciudadana AURA DEL SOCORRO CONTRERAS DE SOLANO, quien declaró: “Yo asistí a la reunión ese día y recuerdo que la Profesora Olga se paró y le dijo esas palabras al Sr. Hugo. No recuerdo ni puedo afirmar que fue exactamente lo que dijo.”
El tribunal desecha esta declaración, pues a lo escueto de su relato se suma el alegado olvido de parte del testigo, en lo que atañe a lo dicho en la reunión (sin precisar) a la que asistió el testigo. Así se declara.
16) Declaración de la ciudadana BLANCA MIRIA ALBARRAN ROJAS, quien declaró: “El 25-04-2010 se suscitó un problema donde la Profesora Olga le dijo al Sr Hugo que era un malversador, que era un ladrón y que era una estafador”. Se acoge esta declaración como prueba que adminicula con el testimonio de los ciudadanos MIRIAM OBDALIS CUBEROS MEDINA, BELKIS MOLINA DE SANCHEZ, SUHAM ABOUD NASSER, RICHARD ARTURO DAVILA e INÉS MARCANO AZOCAR, y DIGNA OLIVEROS CALDERÓN DUGARTE, en lo que atañe al señalamiento hecho en público el día 25-04-2010, por la ciudadano OLGA INÉS CONTRERAS contra al ciudadano HUGO CERRADA, en los términos antes dichos. Así se declara.
17) Declaración del ciudadano RAMON GUILLEN MARQUEZ, quien declaró: “Estuve presente el día de la asamblea y hubo un altercado allí entre el Sr Hugo Cerrada con la colega Olga, hubo una discusión acalorada donde se expuso que se estaba recogiendo un dinero y que el mismo se estaba malversando que se estaba utilizando para fines distintos. Es todo”. El tribunal desecha esta declaración por ser poco clara, genérica y por cuanto no ad razón fundada de su dicho. Así se declara.
18) Declaración del la ciudadana FATIMA TRINIDAD ROA CONTRERAS, quien declaró: “No tengo conocimiento del caso porque ese día no asistí a la reunión, asistió fue mi esposo en mi representación, tengo como prueba de ello una constancia médica (mostrando la constancia al Tribunal). Es todo”. De lo expresado por la testigo, se desprende que la misma no presenció los hechos objeto del debate de juicio, ni manifestó poseer un conocimiento indirecto de los mismos, por ende, se desecha esta testimonial por no aportar elementos probatorios para el adecuado establecimiento de los hechos. Así se declara.
19) Declaración de la ciudadana BELKIS BELINDA MARQUEZ UZCATEGUI, quien declaró: “Ese día no asistí a la reunión por lo tanto no puedo decir mayor cosa de lo que ocurrió allí. Es todo”. Ninguna de las partes ni el Tribunal realizó preguntas”.
En identidad con lo expresado en el apartado anterior, se desecha esta testimonial, por no aportar elementos de juicio de interés para el objeto del debate de juicio. Así se declara.
20) Declaración del ciudadano JOSE ALFREDO MENDEZ, quien declaró: “Yo asistí a la reunión y cuando se presentó la discusión entre Hugo y la Sra Olga yo me fui hacía la parte de atrás porque andaba con mi niña de 3 años, se que hubo un cruce de palabras pero no se que se dijeron. Es todo”.
El tribunal aprecia que esta declaración no aporta ningún elemento fáctico para el adecuado establecimiento de los hechos. Por tanto, se desecha la misma.
21) Declaración del ciudadano JOSE RAMON SULBARAN TORRES, quien declaró: “El 25 de abril estuve presente en la reunión y en efecto la Sra. Olga ofendió al presidente de la OCV, no se si es porque ella tenía problemas o estaba pasando una crisis nerviosa. Espero que a futuro no haya ofensas en las reuniones. Es todo”.
El tribunal acoge parcialmente la presente declaración, en lo que respecta a la afirmación de que la acusada ofendió de palabra a la víctima de autos; lo que adminicula con las afirmaciones de los testigos MIRIAM OBDALIS CUBEROS MEDINA, BELKIS MOLINA DE SANCHEZ, SUHAM ABOUD NASSER, RICHARD ARTURO DAVILA e INÉS MARCANO AZOCAR, y DIGNA OLIVEROS CALDERÓN DUGARTE. Así se declara.
22) Declaración de la ciudadana MIRIAM ALEXANDRA UZCATEGUI ALBARRAN, quien declaró: “Yo vine por que el 25 de abril hubo una reunión de asamblea, que se hizo convocatoria y asistí y ahí hubo un intercambio de palabras fuertes y pues este se hizo referencia a una acusación fuera de lugar. Solamente eso. Es todo”.
Acredita esta declaración que entre la víctima y la acusada el día 25-04-2010, hubo un fuerte intercambio de palabras, que es compatible con lo afirmado por los testigos MIRIAM OBDALIS CUBEROS MEDINA, BELKIS MOLINA DE SANCHEZ, SUHAM ABOUD NASSER, RICHARD ARTURO DAVILA e INÉS MARCANO AZOCAR, y DIGNA OLIVEROS CALDERÓN DUGARTE. Por tanto, se acoge este dicho como prueba indirecta de los hechos debatidos. Así se declara.
23) Declaración del ciudadano SERGIO ALI DAVILA FERNANDEZ, quien declaró: “Estoy quien en función de dar fe pública de una declaración de la señora Olga en una asamblea de asociados haces 8 meses, en donde se dirigió al señor Hugo tratándolo de estafador, ladrón y malversador de fondos y una aseveración fuertes sobre transferencias a mansalva de transferencias, de cuentas conjuntas ya que las llevan entre los dos y ella es coparticipe de esa cuenta.”
Se trata del dicho de la persona encargada de la función de secretario de la reunión (asamblea) de la OCV Educadores La Fortaleza, celebrada el 25-04-2010, en forma conteste con los testigos MIRIAM OBDALIS CUBEROS MEDINA, BELKIS MOLINA DE SANCHEZ, SUHAM ABOUD NASSER, RICHARD ARTURO DAVILA e INÉS MARCANO AZOCAR, y DIGNA OLIVEROS CALDERÓN DUGARTE, manifestó haber presenciado cuando la ciudadana OLGA INÉS CONTRERAS, en público (asamblea de la OCV Educadores La Fortaleza) manifestó que el ciudadano HUGO CERRADA era “estafador, ladrón y malversador de fondos y una aseveración fuertes sobre transferencias a mansalva de transferencias, de cuentas conjuntas ya que las llevan entre los dos y ella es coparticipe de esa cuenta.”. De tal expresión de conocimiento, el tribunal toma convicción acerca de la materialidad del hecho imputado, dada su anotada contesticidad con las restantes declaraciones antes indicadas, su verosimilitud, derivada de los términos empleados para la transmisión del hecho conocido y su veracidad, derivada de la ausencia de elementos que pongan en duda su credibilidad. Así se declara.
24) Declaración de la ciudadana MARIVI DEL VALLE LOBO DAVILA, quien declaró: “Fui citada por una situación que se presentó para el mes de abril para llegar acuerdo externos donde se dio un cruce de palabras con el presidente donde fue acusado como malversador de fondos con respecto al poder que se otorgo en la OCV por todos los socios. Es todo”.
El tribunal, acoge esta declaración únicamente en lo que respecta al señalamiento genérico de que el ciudadano HUGO CERRADA fue tratado como malversador de fondos en la OCV. Considera quien decide que ello resulta congruente con parte de los adjetivos expresados hacia la persona de la víctima, en la reunión del 25-04-2010, sostenida en al OCV La Fortaleza. A pesar de que la testigo no indica la persona que hizo tales señalamientos, el tribunal acoge su declaración, como prueba de la materialidad del hecho imputado. Así se declara.
25) Declaración de la ciudadana ANGELICA MORA MORA, quien declaró: “No tengo nada que declarar yo no asistí a esa reunión. Es todo”. Se desecha esta declaración por cuanto acredita que la testigo no presenció el hecho objeto de del debate de juicio y no demostró tener conocimiento ni siquiera indirecto de los mismos. Así se declara.
26) Declaración de la ciudadana CARMEN CLEMENTINA QUINTERO RODRIGUEZ, quien declaró: “En este hecho no aparezco firmando porque yo no asistí, si puedo dar fe de que las Asambleas que se hicieron anteriormente se formaban unas trifulcas donde la señora OLGA insultaba al Señor HUGO. Es todo”.
Por las mismas razones por las cuales se desechó la declaración anterior, se desecha la presente testimonial. Así se declara.
27) Declaración del ciudadano ROMMEL NOLBERTO DUGARTE BALZA, quien declaró: “Nosotros asistimos a las Asamblea del 25-04 y se presentó una situación y hubo algunas ofensas hacia el Presidente de la OCV y lo llamó estafador y ladrón y que con ese dinero estaba arreglando su apartamento, yo estaba sentado cerca del señor HUGO CERRADA”.
El tribunal acoge esta declaración por ser parcialmente congruente con el dicho de los testigos MIRIAM OBDALIS CUBEROS MEDINA, BELKIS MOLINA DE SANCHEZ, SUHAM ABOUD NASSER, RICHARD ARTURO DAVILA e INÉS MARCANO AZOCAR, y DIGNA OLIVEROS CALDERÓN DUGARTE, en lo que respecta al señalamiento (publico: asamblea del 25-04-2010) efectuado hacia el ciudadano HUGO CERRADA, como estafador, ladrón y que estaba arreglando su apartamento con dineros de la asociación OCV La Fortaleza. Así se declara.
28) Declaración de la ciudadana MAYLIN SOCORRO ZAMBRANO RANGEL, quien declaró: “Estoy como testigo por la acusación que se le está haciendo al Profesor Hugo, para ese día hubo una asamblea y la señora OLGA dijo que HUGO era un estafador y un ladrón y lo hizo a través de un parlante”.
A pesar de lo escueto de la declaración, la misma es conforme con el dicho de los testigos MIRIAM OBDALIS CUBEROS MEDINA, BELKIS MOLINA DE SANCHEZ, SUHAM ABOUD NASSER, RICHARD ARTURO DAVILA e INÉS MARCANO AZOCAR, y DIGNA OLIVEROS CALDERÓN DUGARTE, manifestó haber presenciado cuando la ciudadana OLGA INÉS CONTRERAS, en cuanto al señalamiento efectuado por la señora Olga Contreras, en la reunión de la asamblea de socios de la OCV La Fortaleza, el 25-04-2010, cuando lo trató de estafador y ladrón, en presencia de los asistentes al acto. Así se declara.
29) Declaración de la ciudadana JACKELINE ARANGUREN GUERRERO, quien declaró: “Con respecto al Juicio, el día de la reunión yo no estuve presente, pero yo he estado presente cuando OLGA ha dado malas opiniones de HUGO, en la última reunión cuando fue el Representante del IPAS”.
Como quiera que, la testigo manifestó no haber estado presente en la reunión de la asamblea (sin precisar fecha) el tribunal estima que, procede la desestimación de este dicho, pues no aporta elementos de interés probatorio para el adecuado establecimiento de los hechos. Así se declara.
30) Declaración de la ciudadana JANIGH ZULAY HUGGINS GONZALEZ, quien declaró: “El día de la reunión yo no estaba, pero se que el Profesor HUGO siempre ha tenido preocupación por la OCV y en otras reuniones si he visto desavenencias, pero veo en la persona de HUGO una persona preocupada en tratar de solucionar el problema que se ha tenido con la OCV, me parece extraño que alguna persona diga algo contra él. Hay personas que hacen comentarios en contra de él”.
Desecha el Tribunal la presente declaración, toda vez que la testigo no presenció la reunión en la que tuvo lugar el hecho objeto de la acusación privada. Tampoco revela un conocimiento de los hechos que permita acogerla; por tanto, se desecha la misma.
31) Declaración de la ciudadana LIBIA JESUS NAVA ANGULO, quien declaró: “El día 25-04-2010 fuimos convocados a una asamblea, días antes me llamó OLGA CONTRERAS porque yo era una de las personas que habían dado veinte bolívares, y la señora OLGA me dijo que ese día se iba a utilizar para otras cosas, el día de la asamblea OLGA ella como tesorera dijo que ella debía intervenir, y cuando lo hizo estaba un poco alterada y dijo que HUGO nos estaba estafando, luego presentó la carta de renuncia ante el señor HUGO”.
Acoge el tribunal esta declaración en lo que respecta al señalamiento efectuado por la acusada contra el ciudadano HUGO CERRADA al tratarlo de estafador, en la reunión de la asamblea de la OCV La Fortaleza, realizada el día 25-04-2010. Tal acogimiento tiene lugar como consecuencia de haber adminiculado el tribunal su dicho, con lo expresado por los ciudadanos MIRIAM OBDALIS CUBEROS MEDINA, BELKIS MOLINA DE SANCHEZ, SUHAM ABOUD NASSER, RICHARD ARTURO DAVILA e INÉS MARCANO AZOCAR, y DIGNA OLIVEROS CALDERÓN DUGARTE, quienes en su carácter de testigos rindieron declaración en juicio y señalaron de igual manera que la acusada trató de estafador a la víctima de autos. Así se declara.
32) Declaración de la ciudadana MARIA EUSTORGIA DIAZ MOLINA, quien declaró: “Ese día asistí a una reunión en fecha 25 de abril y al segundo llamado asistí y prácticamente del problema de ellos no oí. Es todo”.
Se desecha el dicho por cuanto la testigo manifestó no haber escuchado los términos del problema suscitado en la reunión de la asociación, celebrada el 25 de abril (2010). Así se declara.
33) Declaración de la ciudadana IRMA ACOSTA NAVA, quien declaró: “El día de la reunión yo llegue un poquito retardada y habían tratado algunos puntos ella pasó hablo y oí que ella le dijo que era un estafador, un ladrón había mucha bulla y eso fue lo que escuche”. R. ella se dirigía a Hugo. Estaba molesta y dijo que era un ladrón y estafador. R: No he oído nada al manejo de los recursos económicos. Antes de esa fecha si había escuchado problemas de ellos. Había como 70 personas. Si queremos leer algo lo podemos hacer. No lo recuerdo. Es para ayudar a las personas de los apartamentos”.
El tribunal consigue que esta declaración es conteste en lo fundamental con lo afirmado por los testigos MIRIAM OBDALIS CUBEROS MEDINA, BELKIS MOLINA DE SANCHEZ, SUHAM ABOUD NASSER, RICHARD ARTURO DAVILA e INÉS MARCANO AZOCAR, y DIGNA OLIVEROS CALDERÓN DUGARTE. En efecto, de tal declaración, se desprende que la ciudadana OLGA CONTRERAS, cuando intervino verbalmente en la asamblea, en forma molesta dijo que HUGO CERRADA era un estafador, un ladrón, refiriéndose a su desempeño como presidente de la OCV Educadores La Fortaleza. Por ende, se acoge esta declaración, como prueba de la materialidad del hecho imputado. Así se declara.
34) Declaración de la ciudadana MARCOLINA GUILLEN VARELA, quien declaró: “Yo asistí a la reunión firmo mi asistencia se da inicio a la reunión y se desarrolla con toda normalidad y al final se da el derecho de palabra y recibo una llamada y me retire. Yo nunca le he dado dinero a él y estoy triste porque esta en esto. Es todo”.
Se desecha esta declaración, pues de su contenido no se revelan datos que conduzcan al adecuado establecimiento de los hechos, ora en forma directa o indirecta. Así se declara.
35) Declaración de la ciudadana ARELYS JOSEFINA BALZA, quien declaró: “Es importante decir lo que se dijo en esa asamblea de fecha 25 de abril a las nueve de la mañana con 70 a 80 personas. Se dio el derecho de palabra al monto que lo he expresa la inconformidad con su trabajo que lo toma por su propia cuenta como tesorero dentro de ese modulo y expresó molestia y le dijo que el señor Contreras que era un ladrón, un estafador y que hacia depósitos a mansalva en las cuentas. La señora me dijo que me quitara las vendas con la imagen que tenia con el señor y recuerdo que me dijo como había arreglado su apartamento. Yo me quede callada y no le ofrecí ningún detalle”.
Esta declaración es conteste con el hecho expresado por los testigos MIRIAM OBDALIS CUBEROS MEDINA, BELKIS MOLINA DE SANCHEZ, SUHAM ABOUD NASSER, RICHARD ARTURO DAVILA e INÉS MARCANO AZOCAR, y DIGNA OLIVEROS CALDERÓN DUGARTE, al señalar la testigo que la señora OLGA CONTRERAS en la reunión de la asociación OCV La Fortaleza, realizada el 25-04-2010, expresó que HUGO CERRADA era un ladrón, un estafador, que hacía depósitos a mansalva en las cuentas, aludiendo a su condición de presidente de la referida asociación pro vivienda. Por tanto, se acoge como prueba que acredita la materialidad del hecho imputado y su autoría. Así se declara.
36) Declaración de la ciudadana JULY CAROLINA CARMONA HERNANDEZ, quien declaró: “En reunión del día 5 de abril de 2010, se hizo reunión en la Fortaleza, y la señora Olga en un momento se dirigió en forma agresiva diciendo varias palabras, que era un ladrón y él mantuvo su cordura, no le faltó el respeto, no le respondió a la señora Olga, ella si lo hizo. El Ingeniero Cerrada es de respeto y cariño, lo único que ha hecho es ayudarnos a solventar los problemas; él es el único que nos ha ayudado para nosotros tener donde vivir. Fue interrogada por la parte acusadora: R: “que era un ladrón. En asambleas anteriores había cruces de palabras entre ellos. Como setenta. El profesor Sergio levantó acta ese día. En todo momento se podían ver los Libros Presidente del Tribunal Disciplinario. No representa beneficios económicos para el señor Hugo Cerrada”.
Conforme a este relato, la ciudadana OLGA CONTRERAS en la reunión de la OCV La Fortaleza, realizada el 25-04-2010, manifestó en forma oral y pública que HUGO CERRADA (presidente de la OCV) era un ladrón, lo que coincide parcialmente con lo expresado a su vez por los testigos MIRIAM OBDALIS CUBEROS MEDINA, BELKIS MOLINA DE SANCHEZ, SUHAM ABOUD NASSER, RICHARD ARTURO DAVILA e INÉS MARCANO AZOCAR, y DIGNA OLIVEROS CALDERÓN DUGARTE. Por ende, se acoge este dicho como prueba de la materialidad del hecho incriminado y su autoría por parte de la acusada de autos. Así se declara.
37) Declaración de la ciudadana NELSA DEL CARMEN DÁVILA, quien declaró: “A mi me llamaron acá por una asamblea a la que asistí en Ejido, se desarrolló la asamblea de manera normal tomó la palabra la Señora Olga y manifestó que el señor Hugo Cerrada era un ladrón, entre ellos si había un problema pero ese día se dejo en evidencia el problema”. Es todo”.
Esta declaración se acoge como fundamento probatorio que acredita la manifestación oral realizada por la acusada de autos, el día 25-04-2010, en la reunión celebrada en la asociación OCV La Fortaleza, en la población de Ejido, al imprecarle al ciudadano HUGO CERRADA que era un ladrón, haciendo alusión a su desempeño como presidente de la referida asociación pro-vivienda. Así se declara.
38) Declaración de la ciudadana ANA PÉREZ DE RAMÍREZ, quien declaró: “No se porque estoy acá, la señora Maritza me dijo que tenía varias citaciones, la Señora Maritza me mostró la asistencia de la asamblea y ese día yo no fui no se quien firmo por mi”. Es todo”.
El tribunal desecha esta declaración, toda vez que al no haber estado presente la testigo en la asamblea de la asociación La Fortaleza, celebrada el 25-04-2010, no tuvo conocimiento directo de los hechos y nada manifestó en relación con los mismos. Así se declara.
39) Declaración de la ciudadana DARITZA PEÑA ANGULO, quien declaró: “No puedo testificar ya que ese día yo no fui a la asamblea”. Por idéntico motivo al señalado en al apartado anterior, se desecha esta testimonial. Así se declara.
40) Declaración del ciudadano LUIS ALBEIRO RANGEL DÍAZ, quien declaró: “No estoy al tanto de que voy a declarar acá, yo soy miembro de la O.C.V. La Fortaleza, se que en el acta Nº 12, de dejo constancia de algo pero no sé. Es todo.” Por cuanto la testigo no tuvo conocimiento directo de los hechos, ni manifestó tenerlo en forma indirecta, se desecha la referida declaración. Así se declara.
41) Declaración de la ciudadana BETTY BLANQUICETTE NÚÑEZ, quien declaró: “Con respecto al caso el día de la asamblea recuerdo que la Señora Olga, no estaba conforme y que iba a renunciar con seguir ejerciendo la Coordinación con el Señor Hugo, ya que no estaba de acuerdo como se estaban manejando las cuentas del Modulo C. no recuerdo más”.
El tribunal desecha esta declaración, pues nada aporta al adecuado establecimiento de los hechos. Así se declara.
42) Declaración de la ciudadana AMELYREN REBECA BASABE OLIVEROS, quien declaró: “El primero de agosto nos encontrábamos en una Asamblea y en su inicio se proyectó en un video bim, el acta de asamblea anterior. Nos causó mucho ruido porque se evidenciaba que estaba protocolizada esa acta, pues la costumbre es que primero se lea para que sea aprobada por la asamblea para luego protocolizarla. Una vez que se lee el acta que está reflejada en el Video Bim, el señor Alejandro Rojas toma la palabra y pregunta porqué no se le había hecho la enmienda del acta Nº 12 en la cual rezaba que la ciudadana Olga Contreras había llamado estafador, corrupto y ladrón al señor Hugo Cerrada. Cuando el ciudadano Alejandro Rojas pregunta eso el señor Hugo Cerrada le dice que eso no es punto de agenda y que por lo tanto no se iba a mencionar eso en la reunión. Al terminar la asamblea el ciudadano Alejandro Rojas vuelve a preguntar sobre ese punto se le informó que por no estar presente el secretario se le iba a tener en cuenta para que hiciera la enmienda. Yo no asisto con frecuencia a las Asambleas porque desde el 2007 estoy trabajando con el Ministerio de Educación Superior, asistí en esa fecha porque estaba de Coordinadora del Curso Intensivo en el Tecnológico de Ejido. Es todo”.
Según esta declaración, el día 01-08-2010, en una reunión de la asociación Educadores La Fortaleza”, fue proyectada en público el acta n° 12, previamente registrada ante la oficina de registro público, en la que se dejaba constancia de la intervención realizada por la ciudadana OLGA CONTRERAS, “en la cual rezaba que la ciudadana Olga Contreras había llamado estafador, corrupto y ladrón al señor Hugo Cerrada”; acredita esta declaración la solicitud efectuada por el ciudadano ALEJANDRO ROJAS (cónyuge de la acusada) en el sentido de que se corrigiera la indicada acta, a efectos de suprimir las expresiones realizadas por la acusada y la respuesta obtenida de parte del presidente de la asociación (HUGO CERRADA) cuando manifestó que dicho punto no era materia del orden del día.
Considera el tribunal que la circunstancia de que el acta n° 12 haya sido registrada, antes del 01-08-2010, no quita, ni agrega nada a lo expresado por la acusada en la asamblea de socios de la referida OCV (La Fortaleza), realizada el 25-04-2010, ya que las expresiones realizadas por la acusada -en el sentido depuesto por los testigos hasta ahora examinados- no desaparecen con una modificación posterior al contenido del acta, tal como fuera propuesto (y no acordado por la asamblea y/o directiva de la asociación) pues se trata de un hecho cumplido (según el testimonio entre otros de los ciudadanos MIRIAM OBDALIS CUBEROS MEDINA, BELKIS MOLINA DE SANCHEZ, SUHAM ABOUD NASSER, RICHARD ARTURO DAVILA e INÉS MARCANO AZOCAR, y DIGNA OLIVEROS CALDERÓN DUGARTE), que en si mismo, se mantiene inalterado material y jurídicamente hablando. De modo, que el tema de la modificación o no del acta, es periférico y ajeno a la virtualidad probatoria derivada del dicho de los testigos presenciales del hecho, quienes afirmaron su ocurrencia, autoría y demás detalles; y por tanto no afecta el mérito de los hechos probados. Así se declara.
43) Declaración de la ciudadana CORINA LIZBETH ORTÍZ DE CASTRO, quien declaró: “No había asistido, pues era la tercera vez que me llamaron, no había recibido convocatoria. Yo estuve el día de esa reunión pero muy poco tiempo, recibí una llamada y me tuve que ausentar. Es todo”. Se desecha esta declaración, en vista de lo señalado por la testiga, quien manifestó haberse ausentado del recinto donde se celebrada la asamblea a poco de haber llegado; lo que asume el tribunal como un desconocimiento de los hechos imputados. Así se declara.
44) Declaración del ciudadano PABLO SILVIO DIAZ BATISTA, quien declaró: “En relación de la asamblea del día 25 de abril no estuve presente, para el primero de agosto si estuve presente, se leyó el acta de la audiencia anterior y luego tomó la palabra de PABLO ROJAS, y solicitó se hiciera una enmienda del acta anterior de una intervención que hizo su esposa y le respondió el presidente de la Junta Directiva, que no tenía conocimiento de eso, que eso era competencia del Secretario de actas y que por lo tanto se quedaría el acta como estaba, el acta fue proyectada en Video Bin, eso es todo”. En consonancia con las reglas de experiencia si una persona no presencia un hecho, la única manera de tener conocimiento del mismo, es en forma indirecta. En el testigo bajo examen, se verifica que el testigo no tiene conocimiento directo del hecho, pero sí, uno de carácter indirecto, esto, relacionado con la solicitud de enmienda del acta hecha por el cónyuge de la acusada en la asamblea del 01-08-2010; enmienda que no tuvo lugar, como se deduce de lo expresado por el testigo. Y que aún, en el caso de haberse producido, no altera la conducta desplegada por la acusada en su intervención oral en la asamblea de la OCV Educadores La Fortaleza, de fecha 25-04-2010. Se acoge esta declaración como fundamento probatorio indirecto, del hecho constante en la referida acta n° 12. Así se declara.
45) Declaración de la ciudadana ILSE MARIA CEBALLOS CARRERO, quien declaró: “Para el año 2006 firmé una opción a compra de un apartamento, de un desarrollo habitacional, con la constructora El Cobijo, en el Modulo B, que no esta construido, piso 01, del Conjunto Residencial La Fortaleza, ubicado en el Municipio Campo Elías de Ejido Estado Mérida. En la asamblea celebrada en fecha 01-08-2010, donde mi hijo le preguntó al señor Hugo Cerrada, si había hecho la enmienda del acta Nº 12, ya que por solicitud de su esposa Olga Inés Contreras Rodríguez, había hablado con el secretario de actas el Señor Sergio Dávila, de que se había presentado algunas alteraciones en la trascurso de su declaración, durante la celebración de la asamblea que ella no dijo y que quedaron escritas ahí. El Sr. Hugo Cerrada le contestó que no aceptada dicha solicitud, porque no era el punto de agenda del día. Es todo”.
46) Declaración de la ciudadana MARITZA DEL CARMEN MOLINA MORENO, quien declaró: “Yo asistí a pocas asambleas. La de la asamblea del 01 de agosto del 2010. Deben hacerse las correcciones de actas. No tengo conocimiento si en fecha 31 de mayo, se publicó algo en el blog de la UCV. Es todo”. En razón del desconocimiento de los hechos, expresado por la declarante, se desecha su testimonio. Así se declara.
47) Declaración del ciudadano ALEJANDRO ROJAS CEBALLOS, quien declaró: “En el año 2006, mi esposa y yo suscribí una opción a compra de un apartamento en el Conjunto Residencial El Cobijo, ubicado en la avenida Fernández Peña, pasos abajo de Frontera, Municipio Campo Elías. El día 25 de de abril del 2010, convoca a una asamblea para las 09:00 de la mañana, como no se había presentado el quórum, se dio un lapso de espera. Mi esposa y yo nos acercamos a la junta directiva, para manifestarle de la renuncia de esta. Como a las 10:00 de la mañana se da inicio a la asamblea pautada. Se planteó en la misma la renuncia colectiva de la junta directiva, por motivo a que un grupo de personas estaba obstaculizando las labores. Comienzan los derechos de palabra, donde ocurrieron cuestiones atípicas, hubo un gran número de participación de personas en la asamblea, mi esposa hizo uso de su derecho de palabra y explicó el motivo de la renuncia porque no estaba de acuerdo con las reubicaciones y que por lo tanto no quería verse involucrado en estos actos. Por parte de mi esposa no surgieron las palabras de ladrón hacia el Sr. Hugo Cerrada, eso no lo dijo ella en ese momento. En el mes de julio mi esposa y yo nos percatamos en un Blog por Internet de la OCV, que se había subido con la mala intención el acta de la asamblea Nº 12, ya protocolizada, cosa que no había ocurrido con las otras actas. El día 01-08-2010, en la misma convocatoria, ya nosotros sabíamos del acta Nº 12, yo le pregunte al secretario de actas Sergio Dávila, y el Sr. Hugo Cerrada propone como secretaria de actas a la ciudadana Ivone Hunggis. En mi derecho de palabra el Sr. Hugo Cerrada dijo que no era el punto de agenda y que no tenía el derecho de palabra, por lo que no fue reflejado mi derecho de palabra en el acta levantada. El día 21-08, el secretario de actas Sergio Dávila no asistió a esa asamblea, y Hugo Cerrada propone a una Sr. Betty Blanquecet. Se le preguntó de la enmienda del acta, solicitada por la Olga Inés Contreras Rodríguez al Sr. Hugo Cerrada y este no respondió. Es todo”.
En cuanto al testimonio rendido por el testigo bajo examen, mediante el cual expresó que su esposa (OLGA CONTRERAS) intervino oralmente en la asamblea de la asociación La Fortaleza, celebrada el 25-04-2010, y negó que ésta hubiere llamado “ladrón hacia el Sr. Hugo Cerrada, eso no lo dijo ella en ese momento”, considera el tribunal un hecho probado que la misma en efecto si intervino de manera verbal en la predicha asamblea, también se haya probado contrariamente a lo expresado por el testigo, esposo de la acusada y por ende con interés natural en el proceso seguido a su cónyuge- que efectivamente la acusada si empleó en su intervención oral, expresiones tales como ladrón, estafador, y malversador de fondos de la asociación, al referirse al ciudadano HUGO CERRADA en su carácter de presidente de la OCV La Fortaleza, tal como fuera comprobado con el dicho expreso de los testigos MIRIAM OBDALIS CUBEROS MEDINA, BELKIS MOLINA DE SANCHEZ, SUHAM ABOUD NASSER, RICHARD ARTURO DAVILA e INÉS MARCANO AZOCAR, y DIGNA OLIVEROS CALDERÓN DUGARTE, entre otros más que declararon en juicio, a lo que se suma el texto del acta n° 12, incorporada al debate mediante su lectura. Por manera que el tribunal desecha este testimonio por ser contrario a la verdad que deriva de las pruebas antes indicadas.
En lo que respecta a la solicitud de enmienda del acta n° 12, tal como fuera expresado en el presente fallo al examinar la declaración de AMELYREN REBECA BASABE OLIVEROS, “ [c]onsidera el tribunal que la circunstancia de que el acta n° 12 haya sido registrada, antes del 01-08-2010, no quita, ni agrega nada a lo expresado por la acusada en la asamblea de socios de la referida OCV (La Fortaleza), realizada el 25-04-2010, ya que las expresiones realizadas por la acusada -en el sentido depuesto por los testigos hasta ahora examinados- no desaparecen con una modificación posterior al contenido del acta, tal como fuera propuesto (y no acordado por la asamblea y/o directiva de la asociación) pues se trata de un hecho cumplido (según el testimonio entre otros de los ciudadanos MIRIAM OBDALIS CUBEROS MEDINA, BELKIS MOLINA DE SANCHEZ, SUHAM ABOUD NASSER, RICHARD ARTURO DAVILA e INÉS MARCANO AZOCAR, y DIGNA OLIVEROS CALDERÓN DUGARTE), que en si mismo, se mantiene inalterado material y jurídicamente hablando. De modo, que el tema de la modificación o no del acta, es periférico y ajeno a la virtualidad probatoria derivada del dicho de los testigos presenciales del hecho, quienes afirmaron su ocurrencia, autoría y demás detalles; y por tanto no afecta el mérito de los hechos probados”. Así se declara.
48) Declaración de la ciudadana OLGA INES CONTRERAS RODRIGUEZ, quien declaró: “En el año 2006, mi esposo suscribe un acta con el Conjunto Residencia El Cobijo, en el Modulo C, yo no asistía a las asambleas. Luego mi esposo no pudo asistir por sus estudios. En marzo del 2010, se realizó una asamblea para asignar las coordinaciones en los módulos. Luego fuimos convocados por el Sr. Hugo Cerrada, eso fue el 09 de marzo, donde se discutió algunos montos para una cuota de habitabilidad de las viviendas. Luego en esa reunió el Sr. Hugo Cerrada, me propuso como tesorera, ya que la Sra. Balza dijo que yo me impongo, en ningún momento pueda imponerse donde hay consenso del publico y se hizo en una reunión. Luego se planteó la apertura de una cuenta bancaria, en el Banco BOD, en fecha 15 de marzo, con firmas conjuntas del Sr. Hugo Cerrada y mi persona. A principios del mes de abril, las persona del modulo E están haciendo depósitos del Modulo C. En la cuenta había 75 millones de bolívares, depositados por personas del Modulo E, por lo que le manifesté a este que eso no era legal. El día 20 o 21 de abril, no recuerdo muy bien, se que fue un día miércoles, el Sr. Hugo no acudió y le planteé al Abg. Claudio Barcenas, le pedí que me aclarara sobre la legalidad de los pagos y como vamos a movilizar dinero de otros módulos y si no se cumple con la promesa este dijo que regresara ese dinero y mi punto de vista es que debo renunciar y el me dijo que era lo legal. El Sr. Hugo Cerrada tenia compromiso, me llamada a cada rato, esa semana fue terrible para mi, menos mal que el día 25 de abril era la reunión. El Sr. Hugo Cerrada me amenazó y me insultó, me dijo que iba hacer una trasferencia, ante esa situación yo llamé a varias asociadas entre ellas Libia Nava, Belkis Molina, María Eutorgia Díaz, Suhan Nasser, que tenían 75 millones depositados, donde les informé de la situación y las advertencia, y que le iba hacer entrega de unos cheques. El día domingo 25 de abril del 2010, yo presenté mi renuncia formal en la asamblea. Les expliqué que no estaba de acuerdo con la reubicación. Entregué la comunicación a la personas del módulo E y algunos cheques de algunas asociadas. Se inicio la reunió a las 09:00 de la mañana, en la reunión el ciudadano Hugo Cerrada manifestó que gracias a la tesorera muchos trabajos se habían paralizado del modulo “C”. Esa reunión termino a las 06:00 de la tarde. En ningún momento utilice esas palabras, como de ladrón, en segundo lugar no forma parte de mis rasgos de mi personalidad, en ningún momento yo lo llame así. Estuve hasta el final, que terminó a las 06:00 de la tarde. Luego yo abro el blog de la OCV, yo reviso el acta y me causó una sorpresa, me causa muchísima suspicacia y de muchas cosas que yo nunca dije. Le saque copia y me dirigí a la asociación y me entreviste con Sergio Dávila y este me dijo q si yo le dije a Hugo Cerrada, yo puedo tener la disposición pero el libro de actas lo tiene Hugo Cerrada. Yo le dije que esto tenía al de trasfondo. El me dijo que pasara la otra semana. Me recibió la comunicación el 12-07-2010 y el día el 16-07-2010, me dijo que iba hacer la enmienda del acta Nº 12, me sorpresa es que en la asamblea del día 01-08-2010, se leyó el acta, se proyecto y cuando concluye la lectura mi esposo toma el derecho de palabra manifestando porque no se había hecho la enmienda del acta solicitada por mi. El Sr. Sergio no estuvo presente en la Asamblea. El Sr. Hugo dijo que eso era responsabilidad de Sergio Dávila. En ningún momento lo llame ladrón, estafados y que no estaba de acuerdo con el manejo de los fondo y con mi renuncia manifestada que no quería formar parte de esas reubicaciones, hice todos los intentos para que la Junta Directiva hiciera la enmienda Nº 12 del acta levantada . Es todo”.
En síntesis, la declarante expresó en su deposición que: Si intervino en la asamblea del 25-04-2010, de la asociación OCV Educadores La Fortaleza, al presentar su renuncia. Fue enfática en negar que haya empleado las expresiones imputadas en la acusación, cuando señaló “En ningún momento lo llame ladrón, estafados y que no estaba de acuerdo con el manejo de los fondo y con mi renuncia manifestada que no quería formar parte de esas reubicaciones” y agregó: “hice todos los intentos para que la Junta Directiva hiciera la enmienda Nº 12 del acta levantada. ”
En relación a los tópicos relacionados con los antecedentes en cuanto a su gestión como tesorera en la asociación y la renuncia de dicha función, por su parte, el tribunal considera inoficioso entrar a conocer el fondo de tales alegatos, pues ello en nada contribuye al adecuado establecimiento de los hechos, ni aportan elementos de interés probatorio al mérito del objeto del debate de juicio, pues se trata de temas desconexos respecto al asunto de hecho debatido en juicio. En lo concerniente a su negativa frente a la afirmación de cargo, consistente en la rotunda negación del empleo de expresiones verbales contra el ciudadano HUGO CERRADA, considera el tribunal que ello aparece desmentido de manera contundente con el dicho expreso y manifiesto, de los testigos MIRIAM OBDALIS CUBEROS MEDINA, BELKIS MOLINA DE SANCHEZ, SUHAM ABOUD NASSER, RICHARD ARTURO DAVILA e INÉS MARCANO AZOCAR, y DIGNA OLIVEROS CALDERÓN DUGARTE. Por manera, que el tribunal desestima esta parte de su testimonio por ser contrario a la verdad de los hechos probados en el debate. En lo que atañe a las gestiones para la enmienda del acta, a que se refirió la declarante, considera el tribunal que ello no afecta la materialidad del hecho imputado probado durante el juicio, consistente precisamente- en la acreditación de que la ciudadana OLGA CONTRERAS, en su intervención oral ante la asamblea de socios de la asociación Educadores la Fortaleza, se dirigió verbalmente al ciudadano HUGO CERRADA, en presencia de los asistentes a dicho acto, tratándolo de ladrón, estafador, malversador de fondos; que hacía traspasos a mansalva de las cuentas de la asociación; lo que obviamente desmiente la negación de los hechos, tal como fuera expresado por la acusada en su declaración en juicio. Por tanto, se desecha el testimonio de la acusada por ser contrario a la verdad. Así se declara.
49) Declaración del ciudadano HUGO JOSÉ CERRADA MÁRQUEZ, quien declaró: “Luego de escuchar por más de ocho meses las declaraciones en este juicio, luego de una audiencia de conciliación donde sólo solicitaba una excusa y que la acusada manifestó querer ir a juicio; en esta oportunidad solicité poder declarar a los efectos de exponer que en esta acusación penal se hace mención a diferentes actas de asamblea y quisiera hacer un pequeño resumen de los puntos escuchados acá, en la décima segunda asamblea de la OCV LA FORTALEZA, la acusada hizo afirmaciones que ponen en tela de juicio mi reputación, las cuales constan en acta de asamblea del 11-06-2010 y publicada 31-05-2010, y siendo que el día 8-07-2010 la acusada solicitó hacer algunas correcciones al acta referida; quiero dejar en claro que ante la orden de aplicación de los estatutos, se aplicaron los mismos y se procedió a hacer la reubicación de propietarios, y con respecto al modulo C, consta acta donde se hace mención de las reubicaciones de dicho módulo; igualmente de acta consta comunicación que contradice lo dicho por la acusada (consignó los documentos antes mencionados) ; ratifico la acusación privada que hice en contra de la acusada de autos; igualmente quiero decir que la cuenta se anuló porque eran dos cuentadantes y era delicado que fueran girados por una sola persona. INTERROGÓ LA REPRESENTANTE QUERELLANTE.- ¿cuál fue el motivo que la acusada tuvo para hacer las afirmaciones en contra de su honor? .- porque al momento que asumimos la administración del módulo hubo administración de dinero, y la acusada consideró que no se podía trabajar ad honorem, y por ello me planteó hacer un contrato de pintura externa que la podía beneficiar, a lo que yo me opuse; de las dieciséis actas las mismas se publicaban en block y se enviaba el link de correo electrónico donde se podía hallarlas, el hecho de que una persona hiciera aseveraciones en contra de lo que se estaba haciendo, y por ser yo el representante, evidenciaba una violación a mi reputación.-¿se enteró usted de que en otra oportunidad se haya solicitado la corrección de actas? .- no.- ¿por qué no se remitió al Tribunal Disciplinario de la OCV la conducta de la acusada? .- porque ella no es integrante de la Junta o Directiva.- ¿por qué no se realizaron las enmiendas al acta? .- porque el acta ya se había protocolizado, el redactor en todo momento mantuvo que lo que ahí constaba era copia fiel y exacta de lo sucedido en la asamblea. INTERROGÓ LA REPRESENTANTE QUERELLADA.- ¿cuál era el procedimiento para levantar un acta?.- que se registren todas y cada una de las actuaciones y luego se asienten en el libro de actas, siempre se ha publicado por vía de Correo Electrónico, siempre se hacía la asamblea, se pasaba el acta y luego se protocolizaba; yo siempre dentro de las asambleas yo llevaba la dirección de las mismas y siempre se ponía como punto inicial la lectura del acta anterior, protocolizada o no; ello porque muchas personas no iban a todas las asambleas, y había que imponerlos de lo sucedido; los estatutos dicen que las actas son el registro de lo que se hizo y de lo que se hace, y las actas representaban el hacer de la asamblea anterior.- ¿al 31-05-2010, recibió usted alguna comunicación con la cual se decía que esa acta N º 12, no recogía lo ocurrido el 25-04-2010?.- aún cuando hubiesen solicitudes, que nunca se estableció como punto de asamblea la corrección del acta anterior, a los efectos de la protocolización no puede el acta tener enmiendas. La Asamblea Nº 13 se convirtió en una reunión informal por la visita de un representante del IPASME y por ello no se levantó acta, el acta Nº 13 se realizó efectivamente en fecha 01-08-2010.- ¿es usted la persona que certificó el acta Nº 11? .- no recuerdo y el acta Nº 13 hasta la 15 las protocolicé yo personalmente, porque el Secretario Sergio Dávila no podía asistir a los actos de protocolización por ante el Registro. No hubo más preguntas.
Al juzgar sobre la apreciabilidad de la declaración de la víctima en condición de testigo, el tribunal debe verificar su presencia en la oportunidad de realizarse el hecho y adminicular su dicho con las restantes pruebas que integran el acervo probatorio para así decantar la misma. Al examinar los términos de la misma, se obtiene que -en resumen- el declarante indicó que “ en la décima segunda asamblea de la OCV LA FORTALEZA, la acusada hizo afirmaciones que ponen en tela de juicio mi reputación, las cuales constan en acta de asamblea del 11-06-2010 y publicada 31-05-2010, y siendo que el día 8-07-2010 la acusada solicitó hacer algunas correcciones al acta referida”; lo que es conteste con el relato expresado por los testigos MIRIAM OBDALIS CUBEROS MEDINA, BELKIS MOLINA DE SANCHEZ, SUHAM ABOUD NASSER, RICHARD ARTURO DAVILA e INÉS MARCANO AZOCAR, y DIGNA OLIVEROS CALDERÓN DUGARTE, quienes de manera expresad, directa y clara señalaron que la acusada en su intervención oral, manifestó en presencia de todos los presentes que, HUGO CERRADA era un ladrón, estafador, malversador de fondos, que hacía traspasos a mansalva de las cuentas de la asociación, llegando incluso a afirmar que cómo había remodelado su apartamento; afirmaciones y conceptos que son congruentes con la afirmación efectuada por el declarante, al señalar que la misma puso en tela de juicio [su] reputación. Por tanto, se acoge esta parte de su declaración, para acreditar junto al resto de las pruebas antes indicadas, la materialidad del hecho imputado y su autoría por parte de la acusada de autos. En lo que atañe al contenido del acta, manifestó que la misma era reflejo fiel y exacto de lo acontecido en la asamblea, según dejó sentado el secretario de actas, lo que fue confirmado por el ciudadano SERGIO ALÍ DÁVILA, quien fungió como secretario de la asamblea celebrada el 25-04-2010, y quien en juicio ratificó las expresiones empleadas por la acusada en dicha oportunidad. Por ende, se acoge esta parte de su relato.
En lo concerniente a la solicitud de enmienda del acta, formulada por la acusada, el testigo afirmó que ello no fue concedido en vista de que no era posible realizar tal modificación. A este respecto y al margen de la posibilidad o no de proceder a tal solicitud, como ya se dijo, “ [c]onsidera el tribunal que la circunstancia de que el acta n° 12 haya sido registrada, antes del 01-08-2010, no quita nada a lo expresado por la acusada en la asamblea de socios de la referida OCV (La Fortaleza), realizada el 25-04-2010, ya que las expresiones realizadas por la acusada -en el sentido depuesto por los testigos hasta ahora examinados- no desaparecen con una modificación posterior al contenido del acta, tal como fuera propuesto (y no acordado por la asamblea y/o directiva de la asociación) pues se trata de un hecho cumplido (según el testimonio entre otros de los ciudadanos MIRIAM OBDALIS CUBEROS MEDINA, BELKIS MOLINA DE SANCHEZ, SUHAM ABOUD NASSER, RICHARD ARTURO DAVILA e INÉS MARCANO AZOCAR, y DIGNA OLIVEROS CALDERÓN DUGARTE), que en si mismo, se mantiene inalterado material y jurídicamente hablando. De modo, que el tema de la modificación o no del acta, es periférico y ajeno a la virtualidad probatoria derivada del dicho de los testigos presenciales del hecho, quienes afirmaron su ocurrencia, autoría y demás detalles; y por tanto no afecta el mérito de los hechos probados” . Así se declara.
II
DOCUMENTALES
I.- En cuanto a las documentales ofrecidas por la parte acusadora:
1) Copia certificada del acta Nº 013 de la asamblea general ordinaria de la Asociación Civil Educadores de la Fortaleza, cuyo presentante a la oficina de registro fue el ciudadano Hugo José Cerrada Márquez, de fecha 06-10-2010, donde consta la protocolización de la presente acta, (folios 326 al folio 331 de las actuaciones).
Del contenido de esta documental se aprecia que el acta n° 12 correspondiente a la asamblea de la asociación Educadores de la Fortaleza, de fecha 25-04-2010, fue impuesta a los asociados presentes, mediante su lectura pública, con mención de su previa publicación. La circunstancia de la previa protocolización del acta, no afecta en nada los hechos probados, puesto que el acta en referencia simplemente recogió lo acontecido en dicha asamblea, más no constituye el medio de comisión del hecho imputado, lo cual es fundamental dejar en claro, por la diversidad de consecuencias jurídicas que ello implica. Así se declara.
2) Copia certificada de documento contentivo de acta general ordinaria de la Asociación Civil Educadores de la Fortaleza, (folios 332 al folio 354 de las actuaciones) de cuyo contenido se extrae que la ciudadana OLGA CONTRERAS intervino oralmente en la asamblea de la asociación Educadores de la fortaleza, manifestando: “No soy propietaria, el socio es mi esposo, como tesorera del modulo C no acepté que se gastara el dinero de algunas personas que depositaron para cambiarse de apartamento, pasé mi renuncia porque según HUGO es ilegal porque no soy socia, pero cuando me necesitó, me postulé y cuando no le funcioné, me desechó. Entonces propongo que se congelen los gastos que se están dando, ya que este señor es un ladrón, un estafador, un malversador de fondos, disponiendo de los recursos de la OCV como si fuesen de una sola persona, haciéndose transferencias a mansalva desde la cuenta de la OCV, cómo justifica el presidente de la OCV haber terminado su apartamento, con qué recursos, de donde los sacó , asimismo solicito entregar las cuentas de lo gastado.”
De la cita textual del acta, precedentemente copiada surge evidencia material indiscutible de la efectiva intervención oral de la acusada en la asamblea de la referida asociación, en la que en forma pública, manifestó en presencia de la víctima y los demás asistentes que el mismo es un “ ladrón, un estafador, un malversador de fondos, disponiendo de los recursos de la OCV como si fuesen de una sola persona, haciéndose transferencias a mansalva desde la cuenta de la OCV, cómo justifica el presidente de la OCV haber terminado su apartamento, con qué recursos, de donde los sacó (f. 336)”; ello contradice el dicho de la acusada y su cónyuge ALEJANDRO ROJAS; expresiones que fueron corroboradas de manera directa y expresa por los testigos MIRIAM OBDALIS CUBEROS MEDINA, BELKIS MOLINA DE SANCHEZ, SUHAM ABOUD NASSER, RICHARD ARTURO DAVILA e INÉS MARCANO AZOCAR, y DIGNA OLIVEROS CALDERÓN DUGARTE. Por tanto, se acoge la referida acta, la que además hace fe pública del señalado contenido, que constituye la prueba fehaciente del hecho imputado (tanto en su materialidad como en lo que corresponde a su autoría por parte de la acusada) pues se trata de un documento público, con efectos erga omnes, que prevalece frente a lo dicho por la acusada al negar dichas expresiones. Así se declara.
3) Copia simple de documento (folios 355 al folio 372 de las actuaciones). Esta documental se refiere al contenido del acta de asamblea n° 13, previamente analizada y apreciada precedentemente en este fallo bajo el n° 1) del acápite de las documentales. Así se declara.
4) Copia certificada de documento (folios 373 al folio 380 de las actuaciones). Refleja esta acta la intervención efectuada por el ciudadano ALEJANDRO ROJAS, en la asamblea celebrada el día 21-08-2010, quien en primer término requiere la presencia del secretario SERGIO ALÍ DÁVILA, y en su segunda intervención, increpó directamente al ciudadano HUGO CERRADA, preguntándole que pasó con el oficio que le había entregado al señor SERGIO ALÍ DÁVILA, alusivo a la enmienda del acta n° 12. A lo que el presidente de la asamblea respondió que ello no estaba incluido como punto de la agenda.
Considera el tribunal, como se viene afirmando en el presente fallo que: “ la circunstancia de que el acta n° 12 haya sido registrada, antes del 01-08-2010, no quita nada a lo expresado por la acusada en la asamblea de socios de la referida OCV (La Fortaleza), realizada el 25-04-2010, ya que las expresiones realizadas por la acusada -en el sentido depuesto por los testigos hasta ahora examinados- no desaparecen con una modificación posterior al contenido del acta, tal como fuera propuesto (y no acordado por la asamblea y/o directiva de la asociación) pues se trata de un hecho cumplido (según el testimonio entre otros de los ciudadanos MIRIAM OBDALIS CUBEROS MEDINA, BELKIS MOLINA DE SANCHEZ, SUHAM ABOUD NASSER, RICHARD ARTURO DAVILA e INÉS MARCANO AZOCAR, y DIGNA OLIVEROS CALDERÓN DUGARTE), que en si mismo, se mantiene inalterado material y jurídicamente hablando. De modo, que el tema de la modificación o no del acta, es periférico y ajeno a la virtualidad probatoria derivada del dicho de los testigos presenciales del hecho, quienes afirmaron su ocurrencia, autoría y demás detalles; y por tanto no afecta el mérito de los hechos probados ”. Así se declara.
5) El documento titulado asistencia a la asamblea general del día 25-04-2010 (folio 412 de las actuaciones) da cuenta de la presencia de los asistentes en la asamblea realizada en el seno de la referida asociación pro-vivienda, el día 25-04-2010. De allí, no desprende ningún dato que altere o modifique lo expresado hasta ahora en el presente fallo. Así se declara.
6) Acta Nº 12 de Asamblea General Ordinaria, Protocolizada ante la Oficina de Registro Público del Estado Mérida el 11-06-2010 bajo el Nº 42. (FOLIOS 28 al 36 DE LAS ACTUACIONES). Se tarta de la misma documental examinada, valorada y apreciada en el n° 2) del titulo de las documentales. Por ende, se reitera acá, lo indicado en tal punto. Así se declara.
II.- En cuanto a las documentales ofrecidas por la defensa:
1.- Comunicación suscrita por la ciudadana OLGA INES CONTRERAS RODRIGUEZ, CI; 11.108.398, dirigida al ciudadano SERGIO ALI DAVILA (f. 119); 2.- Escrito de fecha 13-07-2010, (folios 121 y 122); 3.- Comunicación suscrita por el Lic. Sergio Dávila 16-07-2010 dirigido Olga Inés Contreras, folio 123 de las actuaciones. 4.- Reglamento Disciplinario OCV EDUCADORES DE LA FORTALEZA (FOLIOS 124 AL 132, Documento apócrifo, es decir sin suscribientes); 5.- Estatutos Actualizados de la OCV, Folios 133 al 138; 6.- Certificación de Acta de Matrimonio folio 139 al 140; 7.- Copia Certificada de acta Nº 12, folios 141 al 150; 8.- Copia simple de Acta Constitutiva de Asociación Civil Educadores de la Fortaleza (folios 151 al 155); 9.- Copia simple del acta de la Asociación Educadores de La Fortaleza de fecha 01-03-2009 (Folios 156 al 160); 10.- Copia simple del Acta de la Asociación 10-09- 2009 folios 161 al 167; 11.- Copia simple de Acta de Asamblea de la Asociación 23-09-2009, folios 168 al 176; 12.- copia simple del acta Nº 6 de la Asociación 24- 10-2009, folios 177 al 182; 13.- Copia simple del acta Nº 7 14-11-2009, folios 183 al 187; 14.- acta de asamblea Nº 8, 05-12-2009, folios 188 al 193; 15.- Copia simple del acta Nº 9, 19-12-2009, folios 194 al 198; 16.- Copia simple del acta N º10, 23-01-2010, folios 199 al 203; 17.- Copia simple de acta Nº 11, 05-03-2010, folios 204 al 208.
1.1.- En la valoración de estas documentales, se obtiene: En lo referente a la documental n° 1, se trata de la solicitud escrita cursada por la ciudadana OLGA CONTRERAS ante el secretario de la asociación, ciudadano SERGIO ALÍ DÁVILA, mediante la cual solicita, su enmienda, en razón de que a su modo de ver la misma presenta alteraciones en su intervención oral, puesto que según se lee: “el sentido común jamás me permitiría emitir semejantes conceptos atribuidos a mi intervención en la precitada acta, ya que conozco la constitución (sic) y sus leyes (sic).”
Tratándose de una solicitud de enmienda en parte del contenido del acta, en lo que respecta al contenido de la intervención de la ciudadana OLGA CONTRERAS, que fue corroborado en juicio, mediante la declaración de los ciudadanos MIRIAM OBDALIS CUBEROS MEDINA, BELKIS MOLINA DE SANCHEZ, SUHAM ABOUD NASSER, RICHARD ARTURO DAVILA e INÉS MARCANO AZOCAR, y DIGNA OLIVEROS CALDERÓN DUGARTE, y de la propia víctima HUGO CERRADA, el tribunal considera que tal solicitud no enerva las consecuencias jurídicas que se desprenden del contenido de dicha acta (documento registrado ante la oficina de Registro Público y con efectos erga omnes , salvo anulación en contrario). Por tanto, se hace primar el contenido del acta en referencia y las declaraciones contestes con la misma. Así se declara.
1.2.- En cuanto al escrito de fecha 13-07-2010, (folios 121 y 122), dirigido por la acusada a la Fiscalía del Ministerio Público, mediante el cual pone en conocimiento del despacho en mención, la protocolización del acta n° 12, lo cual en criterio de este juzgador, no resta crédito probatorio a la señalada acta n° 12, por cuanto se trata de un documento de carácter público, con plenos efectos jurídicos hasta decisión judicial anulatoria. Así se declara.
1.3.- En cuanto a la comunicación suscrita por el Lic. Sergio Dávila 16-07-2010 dirigido Olga Inés Contreras, folio 123 de las actuaciones, en la que indica la procedencia de dicha enmienda, no es menos cierto que se trata de un acto, sujeto a la aprobación de la asamblea, lo que en el presente caso no tuvo lugar, conservando el acta original su plenos efectos jurídicos, máxime después de su protocolización y aprobación en asamblea de socios. Así se declara.
1.4.- Reglamento Disciplinario OCV EDUCADORES DE LA FORTALEZA (folios 124 AL 132, Documento apócrifo, es decir sin suscribientes) considera el tribunal que se trata de un documento no auténtico, que aparte de ello, nada aporta al adecuado establecimiento de los hechos en la presente causa, pues su contenido hace mención a las normas de funcionamiento de la OCV Educadores de la Fortaleza. Así se declara.
1.5.- Estatutos Actualizados de la OCV, Folios 133 al 138, es desechado por el tribunal pues su contenido no revela datos de interés probatorio para el adecuado establecimiento de los hechos en la presente causa. Así se declara.
1.6.- Certificación de Acta de Matrimonio folio 139 al 140, que acredita el vínculo de cónyuges entre los ciudadanos ALEJANDRO ROJAS Y OLGA INÉS CONTRERAS, únicamente, así se declara.
1.7.- Copia Certificada de acta Nº 12, folios 141 al 150, previamente analizada, valorada jurídicamente conforme a lo expresado en el aparte n° 2), del acápite referido a las documentales ofrecidas por la parte acusadora; cuyos términos se ratifican en este apartado. Así se declara.
1. 8.- Copia simple de Acta Constitutiva de Asociación Civil Educadores de la Fortaleza (folios 151 al 155), lo que al estar referido al acto fundacional de la referida asociación pro-vivienda, sólo acredita su existencia jurídica, más no arroja detalles de interés probatorio, para el adecuado establecimiento de los hechos. Así se declara.
1.9.- Copia simple del acta de la Asociación Educadores de La Fortaleza de fecha 01-03-2009 (Folios 156 al 160) relativo a una reunión de asamblea, convocada con ocasión de un asunto propio del funcionamiento de la referida asociación, anterior cronológicamente hablando al hecho imputado, se concluye en la impertinencia de tal medio de prueba respecto al mérito del asunto debatido. Por ende, se desecha la misma. Así se declara.
1.10.- Copia simple del Acta de la Asociación 10-09- 2009 folios 161 al 167, relativo a una reunión de asamblea, convocada con ocasión de un asunto propio del funcionamiento de la referida asociación, anterior cronológicamente hablando al hecho imputado, se concluye en la impertinencia de tal medio de prueba respecto al mérito del asunto debatido. Por ende, se desecha la misma. Así se declara.
1.11.- Copia simple de Acta de Asamblea de la Asociación 23-09-2009, folios 168 al 176, relativo a una reunión de asamblea, convocada con ocasión de un asunto propio del funcionamiento de la referida asociación, anterior cronológicamente hablando al hecho imputado, se concluye en la impertinencia de tal medio de prueba respecto al mérito del asunto debatido. Por ende, se desecha la misma. Así se declara.
1.12.- copia simple del acta Nº 6 de la Asociación 24- 10-2009, folios 177 al 182; 13.- Copia simple del acta Nº 7 14-11-2009, folios 183 al 187; 14.- acta de asamblea Nº 8, 05-12-2009, folios 188 al 193; 15.- Copia simple del acta Nº 9, 19-12-2009, folios 194 al 198; 16.- Copia simple del acta N º10, 23-01-2010, folios 199 al 203; 17.- Copia simple de acta Nº 11, 05-03-2010, folios 204 al 208, referidos a asuntos varios atinentes a diversas reuniones o asambleas de la asociación, realizadas, anteriores cronológicamente hablando al hecho imputado, se concluye en la impertinencia de tales documentales, respecto al mérito del asunto debatido. Por ende, se desechan las mismas. Así se declara.
1.13.- Copia certificada del acta Nº 013 de la asamblea general ordinaria de la Asociación Civil Educadores de la Fortaleza, cuyo presentante a la oficina de registro fue el ciudadano Hugo José Cerrada Márquez, de fecha 06-10-2010, donde consta la protocolización de la presente acta, (folios 326 al folio 331 de las actuaciones), documental previamente analizada en el cuerpo del presente fallo (vid n° 1), de las documentales ofrecidas por la parte acusadora).
2.- Copia certificada de documento contentivo de acta general ordinaria de la Asociación Civil Educadores de la Fortaleza, (folios 332 al folio 354 de las actuaciones), previamente analizado, valorado conforme a lo expresado bajo el n° 2), de las documentales ofrecidas por la parte acusadora, cuyos términos se ratifican acá. Así se declara.
3.- Copia simple de documento (folios 355 al folio 372 de las actuaciones), previamente analizado en el apartado n° 3), de las documentales ofrecidas por la parte acusadora, cuyos términos se ratifican acá. Así se declara.
4.- Copia certificada de documento (folios 373 al folio 380 de las actuaciones), previamente analizado en el apartado n° 4), de las documentales ofrecidas por la parte acusadora, cuyos términos se ratifican acá. Así se declara.
5.- El documento titulado asistencia a la asamblea general del día 25-04-2010, (folio 412 de las actuaciones), previamente analizado en el apartado n° 4), de las documentales ofrecidas por la parte acusadora, cuyos términos se ratifican acá. Así se declara.
De la concatenada armonización de las pruebas habidas en el debate, este juzgador llega a la convicción certera de que sí quedó demostrada suficientemente conforme a la valoración de las pruebas hecha precedentemente- la materialidad del hecho atribuido a la acusada en el escrito acusatorio. Esto es, hay prueba directa de la emisión en forma conciente y voluntaria de conceptos difamantes por parte de la acusada hacia la víctima , al tratarlo de ladrón, estafador, malversador de fondos como presidente de la asociación Educadores de la Fortaleza, en público, es decir, con la presencia de todos los asistentes a la asamblea de la referida asociación, celebrada el día 25-04-2010, en la sede de la asociación, en la ciudad de Ejido, estado Mérida. Conforme a lo anterior, en el caso de autos, se cumplen todos y cada uno de elementos descriptivos y normativos exigidos en el tipo penal de previsto en el artículo 442 del Código Penal. La circunstancia de que el hecho imputado a la víctima, haya sido recogido en un acta que luego fue protocolizada ante el registro público, no agrava el hecho, puesto que la forma escrita (documento público) no fue el medio de comisión, siendo el mismo, como ya se dijo, la expresión oral realizada por la acusada en la predicha oportunidad. Así se declara.
En cuanto al aspecto subjetivo del tipo, es decir su autoría, culpabilidad y responsabilidad penal. Debe afirmarse, que las pruebas recibidas en el debate demostraron la autoría de las expresiones difamantes, por parte de la ciudadana OLGA INÉS CONTRERAS; quedando demostrada la culpabilidad de la mencionada acusada a titulo de dolo (artículo 61 Código Penal) al haber obrado en forma conciente y voluntaria, en tales hechos, lo que deriva de su solicitud voluntaria al intervenir voluntariamente en dicha asamblea; razón por la cual queda enervada la presunción de inculpabilidad que le asistía.
El animus difamandi , quedó claramente demostrado en el hecho imputado, en virtud del contenido mismo de los adjetivos empleados por la acusada contra la víctima de autos, los cuales consistieron en las calificaciones de ladrón, estafador, malversador de fondos, hacer trasferencia de fondos desde la cuenta de la asociación a su cuenta personal, en su carácter de presidente de la OCV Educadores de la Fortaleza. El significado propio de tales adjetivos, del conocimiento general para todas las personas, no permite dudar de la tesitura ofensiva de tales expresiones en el contexto en que fueron usadas por la acusada al referirse a la víctima. Nadie puede dudar del significado altamente lesivo que comportan tales afirmaciones respecto a los derechos al honor y reputación de la víctima, máxime cuando provienen de una persona profesional, es decir, con una formación educativa e integrada al medio social actual, donde cualquier persona puede comprender el significado grave de tales expresiones. De otra parte no cabe alegar que la acusada perseguía una finalidad diversa de informar, puesto que el sentido ofensivo y peyorativo de las expresiones usadas, exceden cualquier finalidad distinta a la informar, materializando una conducta interior dirigida a la ofensa del honor ajeno, como en efecto ocurrió en el caso presente. Así se declara.
CAPITULO V
PENALIDAD
El delito de difamación tiene asignada una pena que va de uno a tres años de prisión, se toma el límite inferior del mismo: un año de prisión, ya que la acusada carece de antecedentes penales (o al menos no constan en autos). Por tanto, se toma ello como circunstancia atenuante que opera en beneficio de la acusada, de conformidad con el artículo 74 numerales 4, del Código Penal. Consecuencia de lo anterior resulta procedente también, imponer a la referida acusada la pena accesoria de inhabilitación política durante el tiempo de la condena, conforme al artículo 16 del Código Penal. No se impone la sujeción a la vigilancia de la autoridad por ser excesiva e ineficaz, conforme al fallo vinculante n° 135, del 21-02-2008, emitido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Adicionalmente, procede la condenatoria en costas a la parte acusadora, conforme a lo dispuesto en el artículo 271 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando a salvo el derecho de gratuidad del servicio de administración de justicia, conforme el artículo 26 Constitucional. De otra parte, impone a la ciudadana OLGA INES CONTRERAS RODRIGUEZ (ya identificada) la pena de multa de trescientas (300) unidades tributarias, conforme al artículo 442 del Código Penal. Se ordena remitir copia certificada de la sentencia definitivamente firme a la División de Antecedentes Penales del Ministerio para el Poder Popular de Relación Interior y de Justicia y al Consejo Nacional Electoral, sede Mérida. Mantiene la libertad de la acusada de autos, hasta que el Tribunal de Ejecución decida lo pertinente a la ejecución del fallo definitivo. Se ordena remitir copia certificada de la sentencia definitivamente firme a la División de Antecedentes Penales del Ministerio para el Poder Popular de Relación Interior y de Justicia y al Consejo Nacional Electoral, sede Mérida. Y así se declara.
…Omissis…
CAPITULO VI
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, decide: Primero: Condena a la ciudadana OLGA INES CONTRERAS RODRIGUEZ (ya identificada) a cumplir la pena de un (01) año de prisión como autora voluntaria y penalmente responsable del delito de DIFAMACIÓN, contemplado en el artículo 442 del Código Penal. Segundo : Impone a la ciudadana OLGA INES CONTRERAS RODRIGUEZ (ya identificada) la pena de multa de trescientas (300) unidades tributarias, conforme al artículo 442 del Código Penal. Tercero : Condena a la ciudadana OLGA INES CONTRERAS RODRIGUEZ (ya identificada) al pago de costas procesales, conforme al artículo 271 del Código Orgánico Procesal Penal. Cuarto: Se impone a la ciudadana OLGA INES CONTRERAS RODRIGUEZ (ya identificada) la pena accesoria de inhabilitación política durante el tiempo de la condena, conforme al artículo 16 del Código Penal. No se impone la sujeción a la vigilancia de la autoridad por ser “excesiva e ineficaz”, conforme al fallo vinculante Nº 135 del 21-02-2008, dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Quinto: Mantiene la libertad de la acusada de autos, hasta que el Tribunal de Ejecución decida lo pertinente a la ejecución del fallo definitivo. Sexto: Se ordena remitir copia certificada de la sentencia definitivamente firme a la División de Antecedentes Penales del Ministerio para el Poder Popular de Relación Interior y de Justicia y al Consejo Nacional Electoral, sede Mérida. Diarícese, publíquese, notifíquese a las partes , la presente decisión, en virtud de haber sido publicada con posterioridad al día 30/05/2011, fecha de vencimiento del lapso inicialmente previsto (artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal), en razón de la realización de la complejidad del asunto penal, derivado de la multiplicidad de pruebas y debido a la celebración de otros juicios y publicación de otras sentencias ante este Tribunal, con personas privadas de la libertad, lo que mereció la atención del tribunal. Cúmplase (…)”.
MOTIVACIÓN DE ESTA SALA ÚNICA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Analizado como ha sido el contenido del escrito de apelación, así como la decisión objeto de impugnación esta Corte de Apelaciones para resolver hace los siguientes señalamientos:
El aquí recurrente basa su apelación en el contenido del numeral 2 del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento en que interpuso el recurso, (actualmente artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente), pues denuncio el vicio de ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, manifestando el recurrente específicamente lo siguiente:
Que encuentra que en la sentencia aquí recurrida hay ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, esgrimiendo que ello se debe a que el A-quo valoró incorrectamente las pruebas, que no aplico lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la valoración de las pruebas recepcionadas durante el debate oral y público, pues a decir del recurrente se tomó en consideración solo los testimonios rendidos por los testigos presentados por la parte acusadora, no se tomo en cuenta pruebas a favor de su defendida, asimismo la declaración de la ciudadana acusada de autos, considerando que se debe anular dicho fallo por ilogicidad en la motivación de la sentencia.
En este sentido, pasa esta Superior Instancia a emitir el respectivo pronunciamiento conforme pauta y ordena la ley, de la manera siguiente:
Se advierte que no pretenderá que esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, al someter a examen el asunto puesto a nuestra consideración, establecer hechos ni calificar los mismos, como tampoco apreciar ni valorar pruebas debatidas en juicio oral y público, en franco respeto a los principios de inmediación y contradicción (Ver sentencias Nos 41 y 181, fechadas 10/08/09 y 21/10/09, ponencias del Magistrado Héctor Coronado Flores y la Magistrada Deyanira Nieves, respectivamente, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia).
En tal sentido respecto observa esta Corte de Apelaciones lo contemplado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, con respecto a la valoración de la prueba:
Articulo 22: “Apreciación de las pruebas. Las pruebas se apreciarán por el tribunal según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia.”
La valoración de la Prueba es la actividad que realiza el Juez para determinar el valor de cada medio de prueba y de todos ellos en su conjunto, en el proceso de formación de su convicción, y de allí el nombre de esta Institución (Valoración).
“La valoración de la prueba ha conocido históricamente tres grandes formas de manifestación: a) La Tarifa Legal o Prueba Tasada; b) La Intima Convicción y c) La Sana Crítica o Libre Valoración Razonada…
El Sistema de la Sana Crítica o de la libre convicción razonada es aquel donde el Juzgador aprecia la prueba de conformidad con las reglas de la lógica y de conformidad con las máximas de experiencia, con el deber de expresar en sus decisiones, la forma en que se ha formado su convicción. El sistema de la sana crítica es, por tanto, el más completo y garantista de cuantos existen, ya que cuando el Juez expresa en sus decisiones la forma en que ha valorado todas y cada una de las pruebas, en forma particular y en su conjunto, las partes tienen la posibilidad de recurrir por razones de error en la apreciación de la prueba por silencio en el pronunciamiento sobre un medio determinado o falta absoluta de análisis de prueba (inmotivación). De tal manera, en el sistema de la Sana Crítica, la fundamentación del tribunal acerca de la valoración de la prueba constituye un elemento esencial de la motivación de las decisiones” (Cont. La Prueba en el Sistema Procesal penal Acusatorio. Eric Lorenzo Pérez Sarmiento. Editores Vadell Hermanos). (Negrillas y subrayado de esta Alzada)
Es así, que la Valoración de las pruebas se configura como una facultad que corresponde en exclusiva a los Tribunales de Primera Instancia, sin que pueda esta Alzada en funciones de Revisión del fallo y control de la legalidad del proceso, revisar tal apreciación probatoria, pretendiendo llegar a sustituir el convencimiento del Juez, que se produjo a través de la inmediación en el debate oral y público, que es de uso exclusivo de los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Juicio.
Tal como lo ha manifiesta el Doctor Manuel Miranda Estrampes en su obra “La Mínima Actividad Probatoria en el Proceso Penal”: en ningún caso puede el Tribunal Superior entrar a comprobar la prueba como resultado, es decir como impacto que produce en el juzgador de los hechos, si se quiere respetar la libre valoración o íntima convicción del Juez penal, sólo cabe comprobar la existencia formal de una actividad probatoria, con independencia de su posible fuerza dialéctica o argumentativa, y en el proceso penal a que se contrae el recurso, y a esto ha llamado, respeto al principio de libre apreciación de la prueba por el Tribunal de Instancia. (Negrillas y subrayado de esta Alzada)
De lo cual se desprende, que por medio del Recurso de apelación de sentencia no puede pretender el recurrente que la Alzada controle la valoración de la prueba como proceso interno del juez, lo único que puede controlar es la expresión que de ese proceso ha hecho el juez, en la fundamentación de esa sentencia.
En este mismo orden de ideas, el Método de Valoración de las pruebas en nuestro sistema penal, denominado “Sana Crítica”, implica para el Juzgador la observancia de las Reglas de la Lógica, los conocimientos Científicos y las Máximas de la Experiencia.
Por lo que, motivar un fallo judicial no es más que una labor intelectiva llevada a cabo por el Juzgador, que tiene por objeto alejar su pronunciamiento de predios de la arbitrariedad y el capricho, es administrar su decisión con la fruición de la razón jurídicamente válida, del sentido común, del conocimiento científico, en fin, es dar razones suficientes a los intervinientes procesales para que estos se convenzan de la justicia de la decisión, o en caso contrario, puedan ejercer el sacro derecho a la defensa mediante los recursos de los cuales la ley procesal les provee.
Los fallos judiciales no pueden jamás aparecer como producto del descuido o la dejadez, menos aún del antojo, cada uno de ellos debe estar revestido con la coraza de la lógica, armado con el escudo de la razón y esgrimiendo la daga del respeto por la ley y el derecho.
Con respecto a la motivación de los fallos es necesario hacer referencia a las siguientes decisiones emanadas de nuestro máximo tribunal, a saber:
“Las reglas de la motivación del fallo constituyen la decantación del proceso, la transformación por medio de razonamientos y juicios de la diversidad de hechos, detalles y circunstancias, a veces inverosímiles y contradictorios en la unidad o conformidad de la verdad procesal. Resulta imposible llegar a esa unidad si se omite el análisis y comparación de pruebas existentes en autos”. (Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia. Sent. N° 929 del 06/07/00- N° 1.374 del 31/10/00).
“Motivadamente significa que la sentencia debe contener la exposición concisa de los fundamentos de hechos y de derecho, conforme el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, con el objeto de verificar la racionalidad del fallo impugnado”. (Sala Penal Sentencia N° 1.361 del 26/10/00)
"La motivación, propia de la función judicial, tiene como norte la interdicción de la arbitrariedad, permite constatar los razonamientos del sentenciador, necesarios para que el acusado y las demás partes, conozcan las razones que le asistan, indispensables para poder ejercer con propiedad los recursos y, en fin, para poder determinar la fidelidad del juez con la ley. " (Sala Penal, Sent. N° 118 del21/04/2004)
"La falta de motivación de la sentencia, a criterio de esta Sala, es un vicio que afecta el orden público, toda vez que las partes intervinientes en el proceso, no sabrían como se obtuvo el resultado final de la decisión, afectando por consiguiente el principio de la defensa." (Sala Penal, Sent. N° 172 del 19/05/2004)
Asimismo, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 21-06-05, dictó sentencia en la cual estableció lo siguiente:
“..Ha sido criterio reiterado de esta Sala de Casación Penal que sólo le corresponde al Tribunal de Juicio, en virtud del principio de inmediación, la apreciación de las pruebas y el establecimiento de los hechos que determinan la responsabilidad o no del imputado, a menos que en la interposición del recurso de apelación, las partes promuevan pruebas, y éstas se evacuen en la Corte de Apelaciones...”.
Ahora bien, observa esta alzada de la decisión recurrida, que la juez A-quo de manera razonada y lógica, basados en los fundamentos de derecho y las razones de hecho que fueron debatidas de manera armónica, aplicando el sistema de la sana crítica todos los elementos probatorios evacuados y probados en el Juicio Oral y Público, realiza una excelente motivación de la decisión aquí recurrida, no incurriendo en ilogicidad manifiesta en su motivación, como pretende hacer ver el aquí recurrente, haciendo un análisis, comparación y valoración de cada una de las declaraciones de los testigos; tal como se desprende del Capitulo IV de los Fundamentos de Hecho y de Derecho, Titulo IV Del Análisis, Comparación y valoración de las Pruebas, I Testifícales, de la recurrida (Copia Certificada inserta a los folios 40 al 65 del legajo de actuaciones).
De igual forma, el A-quo valora en la recurrida, cada una de las pruebas Documéntales que fueron ofrecidas en el Juicio Oral y Público, tanto por la parte Acusadora, como por la Defensa; el aquí recurrente, intenta hacer ver que el Juez, no toma en cuenta, la documental ofrecida por la ciudadana Olga Inés Contreras Rodríguez, en cuanto a la solicitud que realiza la misma al ciudadano Sergio Dávila, de que se realice una enmienda del acta de Asamblea de fecha 25/04/2009, por no estar de acuerdo con el contenido, asimismo, alega el recurrente, que no se le da valor probatorio a la comunicación suscrita por el ciudadano Sergio Dávila, dirigida a su representada Olga Inés Contreras Rodríguez, en la que manifiesta la procedencia de la enmienda del acta de Asamblea de fecha 25/04/2009, observándose lo contrario de la recurrida ya que el honorable Juez A-quo, en el Capitulo IV de los Fundamentos de Hecho y de Derecho, Titulo IV Del Análisis, Comparación y valoración de las Pruebas, II Documentales, expone en el titulo “II,- En cuanto a las Documentales Ofrecidas por la Defensa, el ejercicio de valoración probatorio de cada una de las actas que dice el aquí apelante no fueron tomadas en cuenta por el A-quo, al contrario, fueron analizadas por el juez, dejando claro y de manera certera en la sentencia, el porqué no le dio valor probatorio a las misma y porque las desechas, pues consideró que sus dichos estaban dirigidos a mostrar hechos que no desvirtuaron el delito imputado a la encausada de autos, infiriendo que de las nombradas Actas, no se desprendían elementos inculpatorios de la responsabilidad de la acusada, motivo por el cual verifica esta alzada que tal valoración realizada por el A-quo, esta ajustado a los parámetros establecidos en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.
Por todo lo anteriormente expuesto, esta alzada verifica y constata de la recurrida que todos los elementos de pruebas incorporados al debate oral y público, fueron valorados y concatenados por el Juez A-quo conforme al método de la sana critica, observando claramente las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, pues verifico que con los elementos probatorios debatidos en el juicio, fueron suficientes y contundentes para desvirtuar la presunción de inocencia de la encausada Olga Inés Contreras Rodríguez, pues para el A-quo, y así lo constata esta Alzada, quedo plenamente claro que del cúmulo probatorio evacuado en el juicio oral y público, se demostró con certeza, la conducta que se le atribuía a la encausada, la cual se subsume en los presupuestos establecidos en la disposición típica establecida en el artículo 442 del Código Penal, pues al utilizar el método de la Teoría General del delito, que está concebido de tal manera, que todas las características de un hecho delictivo se encuentren, esto es, la conducta, la tipicidad, antijuricidad, culpabilidad y en los casos pertinentes la punibilidad, y en el presente caso, observa esta alzada que el A-quo, creo un correcto y objetivo criterio al declarar la Condenatoria de la encausada Olga Inés Contreras Rodríguez, tal como lo expreso en la recurrida.
Así las cosas, es de destacar que los Jueces son soberanos en la apreciación de las pruebas y en el establecimientos de los hechos, sin embargo, esa soberanía es jurisdiccional y no discrecional, razón por la cual, esta alzada al someter a revisión lo realizado por el juez a-quo en la recurrida, observamos que todos los puntos debatidos en el proceso se ajustan a las disposiciones legales, por tanto, no observa esta Superior Instancia en el cuerpo de la recurrida, los vicios delatados por la Defensa Privada, tal y como aduce en el contenido del recurso por el interpuesto, por lo cual debe ser declarado Sin Lugar el presente Recurso de Apelación de Sentencia como así se declara. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se Declara SIN LUGAR, el Recurso de Apelación de Sentencia interpuestos por el Abogado ARMANDO DE LA ROTTA AGUILAR, en su carácter de Defensor Técnico de la acusada OLGA INES CONTRERAS RODRIGUEZ, en contra de la decisión fundamentada en fecha 20 de Marzo de 2012, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que la condenó a cumplir la pena de un (01) años de prisión, como autora voluntaria y penalmente responsable del delito de DIFAMACION, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano HUGO JOSÉ CERRADA MÁRQUEZ.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión aquí recurrida, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, ya señalada.
Cópiese, publíquese y notifíquese a las partes.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
PRESIDENTE-ACC- PONENTE
DRA. ANA TERESA FERMIN
DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
LA SECRETARIA,
ABG. MIREYA QUINTERO
En la misma fecha se publicó, se compulsó, se libraron boletas de notificación Nos. ________________________________________________ y
La Secretaria