REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MÉRIDA DEL ESTADO MÉRIDA
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 18 de septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2012-026652
ASUNTO : LP01-R-2013-000158
PONENTE DR. ERNETO JOSE CASTILLO SOTO
Vista la inhibición planteada por el ABG. ALVARO JAVIER CHACON CADENAS, en su condición de Juez Suplente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conocer en el Recurso de Apelación signado con el N° LP01-R-2013-000158, relacionado con el asunto principal Nº LP01-P-2012-026652; interpuesto por la Abg. BELITZA NAYARET TORRES HERNANDEZ, actuando como Defensora Privada del ciudadano JOSE ANTONIO DE BARCIA VALERO, en contra de la decisión dictada en fecha 02/07/2013 por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal. El Juez inhibido plantea su inhibición de conformidad con lo establecido en el artículo 89 encabezamiento, numerales 1° y 8 y artículo 90 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se evidencia en el acta de fecha 17-09-2013, que corre inserta al folio 90.
El Juez inhibido en el acta que cursa en la presente causa, manifiesta que al revisar dicho asunto:
En virtud que en el presente recurso funge como representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, la Abg. María Carolina Colombi Spinetti, con quien he compartido momentos de amistad, surgiendo por ende lazos de amistad, considero prudente en aras de asegurar la objetividad en la presente causa, inhibirme del conocimiento del presente recurso, ya que existen motivos que afectan mi imparcialidad, y en razón de ello me inhibo de conocer en esta causa, para asegurar a las partes el derecho a un juez objetivo e imparcial, y de mantener la confianza en la recta administración de justicia, y evitar que eventualmente sea puesta en duda mi imparcialidad, circunstancia que impide a este juzgador seguir conociendo del presente recurso
Por lo que, considera esta Alzada que la causal invocada por el Juez Inhibido, está ajustada a derecho, pues les impide conocer ahora, ya que no le es compatible con el principio de imparcialidad y objetividad del funcionario judicial. Ante tal circunstancia, debe DECLARARSE CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA. Y así se determina.
En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA POR EL ABG. ALVARO JAVIER CHACON CADENAS, por estar fundada en causa legal, todo ello por aplicación a lo dispuesto en el artículo 89 encabezamiento, numerales 1° y 8 y artículo 90 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
ABG. ERNETO JOSE CASTILLO SOTO
JUEZ PONENTE DE LA CORTE DE APELACIONES
SECRETARIA,
ABG. WENDY LOVELY RONDON