REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL MÉRIDA DEL ESTADO MÉRIDA



Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 20 de septiembre del 2013

203º y 154º



ASUNTO PRINCIPAL : LP01-R-2013-000168

ASUNTO : LP01-R-2013-000168



DR. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, pronunciarse con relación al Recurso de Apelación de Autos interpuesto por el ciudadano Carlos Ignacio Contreras, debidamente asistido por la abogado Cioly Zambrano, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de fecha 04 de Junio del 2013 en la causa principal N° LP01-P-2012-025021, que negó la entrega del vehiculo automotor de su propiedad.
DEL ESCRITO DE APELACIÓN

Al folio 01 y vuelto, obra inserto el escrito de apelación, mediante el cual los recurrentes señalan:

El suscrito CARLOS IGNACIO CONTRERAS, con el carácter de propietario y solicitante del vehículo placas 42KMB2, color negro, camioneta, carga, año 2008, formalmente APELO de la decisión tomada por este Juzgado Tercero en fecha 04/06/2013, de negar la entrega de vehículo del cual se requiere su entrega material, a pesar de que se presentó la documentación legal requerida que me acredita como propietario a saber título Nº 26330585 debidamente certificado y que fue experticiado al folio 83, donde consta su autenticidad igualmente consta la experticia de seriales solicitada en fecha 10-08-2012 folio 53 y al 54 de experticia donde se verificó su estado original, título original al folio 84, aclarando que la supuesta investigación que pesa sobre el vehículo por apropiación indebida de la Subdelegación de Tovar, expediente Nº K-12-0201-00036 es esta misma como consta al folio 1 y 2 de este expediente además de existir solicitud fiscal de conformidad con el artículo 10 de la Ley sobre el Hurto y robo de vehículos automotores vigente, de AUDIENCIA para resolver sobre las solicitudes al folio 97 por tanto el vehículo solicitado en entrega material a mi como propietario debería haber sido acordada conforme lo ha venido





estableciendo la Sala Penal y Constitucional del TSJ en distintas sentencias; todo de conformidad con el artículo 293 del COPP.





DECISIÓN DEL TRIBUNAL

En fecha 04 de Junio del 2013, el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en su parte dispositiva realizó el siguiente pronunciamiento:

Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera instancia en funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley NIEGA la entrega del vehículo marca Ford, modelo F150 4.6l, AUT/F150, color negro, placa 8MA10177, serial 3FTRTF17W18MA1017, serial de chasis 8MA10177, serial de motor 8MA10177, clase camioneta, tipo pick up, uso carga, año 2008, uso privado al ciudadano Hermes José Contreras Torres, de conformidad con el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal.

MOTIVACIÓN

Establecido como han sido los motivos del Recurso de Apelación, analizada la contestación por parte del Ministerio Publico, así como también la decisión objeto de impugnación, esta Alzada para resolver hace las siguientes consideraciones:

Ahora bien, considera esta Superioridad que estamos en presencia de un Recurso de Apelación sobre el auto, con ocasión a la decisión emitida por el Tribunal de Primera Instancia que negó la entrega del vehículo realizada por el ciudadano CARLOS IGNACIO CONTRERAS, en tal sentido resulta evidente que el asunto se encuentra en fase de investigación, toda vez, que como lo señaló el Juez que dictó la recurrida, el vehículo objeto de la presente solicitud se encuentra solicitado por ante la Delegación de Tovar Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de Apropiación según expediente K-12-0201-00036, por lo que lo procedente es que las investigaciones continúen con su curso normal,

Por otro lado, resulta evidente que a la conclusión de la investigación penal, pudiera arrojar resultados inexistentes hasta ahora, que diluciden quien es el verdadero propietario del vehículo solicitado, de modo que no haya lugar a dudas. Adelantar la entrega del vehiculo por parte de esta Corte de Apelaciones pudiera limitar la actividad de investigación del Ministerio Publico y se pudiera ver afectado los resultados causando impunidad, no pudiendo los órganos jurisdiccionales, legitimar estas actividades.

Por los motivos anteriormente expuestos, esta Alzada declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto contra la negativa de entrega de vehículo realizada por el Tribunal de Control N° 03 del circuito Judicial Penal del Estado Mérida, sin perjuicio que el vehículo incautado pudiese ser entregado a futuro. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación de Autos, interpuesto por el ciudadano Carlos Ignacio Contreras, debidamente asistido por la abogado Cioly Zambrano, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de fecha 04 de Junio del 2013 en la causa principal N° LP01-P-2012-025021, que negó la entrega del vehiculo automotor de su propiedad

SEGUNDO: Se confirma la decisión dictada por el Tribunal de Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de fecha 04 de Junio del 2013, que negó la entrega del vehiculo automotor.

Cópiese, publíquese y regístrese, notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES

DR. ERNESTO CASTILLO SOTO

PRESIDENTE - PONENTE





DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO

DR. ALVARO JAVIER CHACON CADENAS



LA SECRETARIA





ABG. WENDY LOVELY RONDÓN



En fecha________________ se libraron las boletas de Notificación bajo los números_____________________________________________________-

Sria