REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MÉRIDA DEL ESTADO MÉRIDA
CORTE DE APELACIÓN
Mérida, 4 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2013-005028
ASUNTO : LK01-X-2013-000108
PONENTE: DR. ALFREDO TREJO GUERRERO.
Vista la inhibición planteada por el Abogado Carlos Luís Molina Zambrano, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conocer en la causa instruida contra la ciudadana CARMEN JOSEFINA OLIVERO, quien expone:
Recibida como ha sido la presente causa, se observa que el ciudadano CARMEN JOSEFINA OLIVERO, tal y como consta a los folios 521 al 526 es defendido por el ABG. ALLEN PEÑA RANGEL y, como quiera que en fecha 26-05-2010, en encontraba en Caracas revisando denuncia del ABG. ARMANDO DE LA ROTTA y al solicitar información tuve conocimiento que cursaba denuncia del mes de julio de 2009 realizada por el ABG. ALLEN PEÑA RANGEL, observada la narración de los hechos, que por demás son falsos, me causa un daño irreparable en lo moral, personal y profesional, no pudiendo quien decide ser ecuánime en las causas en las cuáles aparezca éste profesional del Derecho, motivo por el cual lo prudente y ajustado a Derecho es INHIBIRME del conocimiento de la presente causa, con fundamento a lo establecido expresamente en los artículos 89, numeral 8º, 90, 91 y 92 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Visto los argumentos expuestos por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado Carlos Luís Molina Zambrano, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en el artículo 89, numeral 8º, y 90, 91 y 92 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 26 y 49, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PRESIDENTE
DR. ALFREDO TREJO GUERRERO.
PONENTE
DR. GENARINO BUITRIAGO
LA SECRETARIA,
ABG. MIREYA QUINTERO.
En fecha ________________ se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° __________________, va constante de ______ folios útiles, y se remitió copia certificada de la presente decisión, mediante oficio Nº:______________________.
LA SECRETARIA