REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 20 de Septiembre del 2013
203º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-004528
ASUNTO : LP01-P-2010-004528

MEDIDA DE SEGURIDAD.

En fecha: 11-09-2013, este Tribunal de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, celebró en la presente causa la correspondiente Audiencia de Juicio Oral y Público, en la cual la ciudadana Fiscal 16° del Ministerio Público, abogada: TANIA JOSEPH YOUNES MACHALANI, solicitó al Tribunal el derecho de palabra y concedido como le fue expuso lo siguiente:

“...El Ministerio Público considera que una vez revisadas las actuaciones observa que el ciudadano Eudes Antonio Zambrano Angulo es consumidor de marihuana, tal cual se desprende de la experticia toxicológica in vivo numero 2144 del 17/09/2010 (folio 17), aparece positivo en el consumo de marihuana, aunado a la cantidad de sustancia ilícita colectada como evidencia especificada en la experticia Nº 9700-067-2145 del 17/09/2010, como es un peso neto de doscientos miligramos de cocaína base y un gramo con 300 miligramos de marihuana, y por último, la experticia psiquiátrica realizada al pre indicado ciudadano en la cual la experta considera que presenta “TRANSTORNO ORGÁNICO DE LA PERSONALIDAD POR CONSUMO DE LARGA DATA DE SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS” (folio 57), y por ende recomienda tratamiento y rehabilitación; es por lo que esta representación fiscal solicita a este Tribunal decrete una Medida de Seguridad Social a favor de Eudes Antonio Zambrano Angulo, prevista en el articulo 141 en armonía con los artículos 130 y siguientes en la Ley Orgánica de Drogas, a fin que se cumpla por un lapso no menor a 01 año, con el objeto que el mismo se reinserte en la sociedad. Es todo.”

En tal sentido, el ciudadano Defensor Privado, abogado: SANTIAGO MONTOYA, una vez que le fue concedido el derecho de palabra en el curso de la mencionada Audiencia de Juicio Oral y Público, relacionado con la petición fiscal, manifestó lo siguiente:

“Estoy de acuerdo con la medida de seguridad solicitada por el Ministerio Público a favor de mi defendido. Es todo.”

Por su parte, el imputado de autos, ciudadano: EUDES ANTONIO ZAMBRANO ANGULO, venezolano, mayor de edad, natural de la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha: 26/12/1957, de 55 años de edad, hijo de Pablo Zambrano y Hada Josefina Angulo, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-4.700.153, de profesión Geógrafo, domiciliado en la Calle No. 9, Casa No. 4-10, Santa Elena, Mérida Estado Mérida, teléfono: (0274) 263-22.54, luego de ser impuesto por del Tribunal de Juicio, de sus derechos y del Precepto Constitucional, consagrado en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y respecto de la solicitud presentada por la representación Fiscal, manifestó expresamente lo siguiente:

“No deseo declarar. Es todo.”

Así las cosas, este Tribunal de Juicio deja constancia que la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico, solicitó en la presente audiencia de manera oral y a viva voz la imposición de una Medida de Seguridad Social en favor del ciudadano, imputado: EUDES ANTONIO ZAMBRANO ANGULO, titular de la cédula de identidad N° V-4.700.153, por tanto, luego de escuchar detenidamente las intervenciones de las partes, y después de revisar detenidamente todas las actuaciones que integran la presente causa, observa que en el procedimiento realizado le fue incautado al imputado de autos una sustancia que según la Experticia Química - Botánica identificada con el No. 9700-067-LAB-2145, practicada en fecha: 17-09-2010, por la Funcionaria Experta Profesional, Dra. ROSA MARGARITA DIAZ, arrojó como Peso Neto la cantidad de: Doscientos (200) Miligramos de Cocaína Base y Un (01) Gramos con Trescientos (300) Miligramos de Marihuana, además de ello, en la respectiva Experticia Toxicológica In Vivo, identificada con el No. 2144, practicada en fecha: 17-09-2010, por la misma Funcionaria actuante, las muestras tomadas al imputado de autos, arrojaron un Resultado Negativo en la Muestra de Sangre para Alcohol, Cocaína, Marihuana y Heroína, y solamente arrojó un Resultado Positivo en la Muestra de Raspado de Dedos para Marihuana, a lo cual debe agregarse que la respectiva Experticia Psiquiátrica, practicada por la Experta Psiquiatra Forense Dra. VITALIA RINCÓN CONTRERAS, al mencionado ciudadano, arrojó como resultado en sus conclusiones que “...Se trata de un adulto en quien se evidencia un TRANSTORNO ORGÁNICO DE LA PERSONALIDAD POR CONSUMO DE LARGA DATA DE SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS. El trastorno se caracteriza por irritabilidad, explosiones emocionales sin prever consecuencias sociales, poca capacidad de reflexión y autocrítica. El juicio y raciocinio se conservan...”, por lo cual, se llega necesariamente a la conclusión de que dicho ciudadano resultó ser ciertamente Consumidor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tal como lo prevé el artículo 129 de la Ley Orgánica de Drogas, el cual está sujeto por disposición legal a la aplicación de las Medidas de Seguridad, de conformidad con lo previsto en los Artículos 130.1 y 131.2 Ejusdem, sobre todo tomando en cuenta que la cantidad de Droga incautada apenas excede el Limite Legal establecido en la Ley Especial, por lo que puede considerarse efectivamente como una Dosis Personal para el consumo, en consecuencia, resulta un hecho plenamente acreditado en las actuaciones, que tal conducta debe necesariamente ser tratada por un personal médico especializado en la materia, y que en beneficio del derecho a la Salud del mencionado ciudadano, visto éste como un Derecho Social Fundamental, consagrado en el Artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la aludida Medida de Seguridad consiste en la obligación de acudir por ante la Oficia Nacional Antidrogas (ONA), a someterse a un tratamiento de cura o de desintoxicación, durante el lapso de tiempo de Un (01) Año, tal como lo dispone expresamente el Artículo 132 Ibidem, toda vez que estamos en presencia de una persona catalogada legalmente como consumidora, que debe recibir tratamiento médico especializado, lo cual se desprende de la Experticia Toxicológica In Vivo y de la Experticia Psiquiátrica, practicadas al mismo, cuya conducta desplegada no reviste carácter penal, en consecuencia, se acuerda remitir oficio a la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), todo con la finalidad de lograr la recuperación y la Reinserción Social del referido ciudadano, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la misma Ley Especial, por tales razones, se acuerda remitir al ciudadano: EUDES ANTONIO ZAMBRANO ANGULO, titular de la cédula de identidad N° V-4.700.153, a la referida institución, a fin de que la misma coadyuve directamente en el diseño del plan de rehabilitación del mismo, razón por la cual, se declara CON LUGAR la solicitud presentada por la representación Fiscal y se le impone al supra identificado ciudadano la Medida de Seguridad, antes señalada y descrita. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 2, 26, 30, 49, 83 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 129, 130.1, 131.2, 132 y 133 de la Ley Orgánica de Drogas, acuerda:-----------------------------------------------------

PRIMERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 130 numeral 1º , 131 numeral 2º, 132 y 133 de la Ley Orgánica de Drogas, se le impone al ciudadano: EUDES ANTONIO ZAMBRANO ANGULO, titular de la cédula de identidad N° V-4.700.153, una MEDIDA DE SEGURIDAD, consistente en la obligación de acudir por ante la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), ubicada en la ciudad de Mérida Estado Mérida, a fin de recibir orientación profesional y tratamiento médico especializado, referente al consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, durante el lapso de tiempo de UN (01) AÑO a partir de la fecha en que fue dictada la decisión.

SEGUNDO: Cesa la Medida Cautelar Sustitutiva impuesta al imputado de autos, en la Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia celebrada en fecha: 20-09-2010, por el Tribunal de Control No. 04 de este mismo Circuito Judicial Penal.

TERCERO: Se acuerda oficiar a la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), ubicada en la ciudad de Mérida Estado Mérida, a fin de que la mencionada institución coadyuve en el diseño del plan de rehabilitación ordenado para el ciudadano: EUDES ANTONIO ZAMBRANO ANGULO, titular de la cédula de identidad N° V-4.700.153.

CUARTO: Una vez cumplido con lo ordenado en la presente decisión se acuerda declarar firme la misma y remitir la causa a la Fase de Ejecución para ser distribuida a los fines de su conocimiento y decisión.

QUINTO: Quedan todas las partes actuantes debidamente notificadas de la presente decisión, conforme al articulo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese, Ofíciese y Cúmplase.

Abg. VICTOR HUGO AYALA.
JUEZ DE JUICIO No. 03.

Abg. MARIA EUGENIA MOTEZUMA.
SECRETARIA.