REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL MÉRIDA DEL ESTADO MÉRIDA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN



Mérida 11 de septiembre de 2013

ASUNTO PRINCIPAL: LJ01-P-2013-000030

ASUNTO : LJ01-P-2013-000030



El 09 de septiembre de 2013, el Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, declara definitivamente firme la sentencia condenatoria dictada contra: MARIA CAROLINA MORENO OVALLES, venezolana, nacida el 30.10.1984, de 25 años de edad, soltera, estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 17.523.245, actualmente recluida en el Centro Penitenciario de la Región Andina.



El tribunal publica el auto de ejecución de sentenciade conformidad con lo previsto en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece.



Antecedentes

El 20 de agosto de 2013, el Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, publica el texto integro de la sentencia, en la cual CONDENA a la ciudadana: MARIA CAROLINA MORENO OVALLES, a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS, CINCO (05) MESES, UN (01) DIA, CUATRO (04) HORAS DE PRISION por la comisión del delito de SECUESTRO BREVE AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 6.10 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión; PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174 del Código Penal; y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, mas las accesorias de Ley correspondientes, previstas en el artículo 16 del Código Penal, como lo son: la inhabilitación política durante el tiempo de la condena.



Motivación para decidir

Al actualizar el cómputo de pena cumplida por MARIA CAROLINA MORENO OVALLES, tenemos que fue privada de libertad el 22 de diciembre de 2009, manteniéndose en esa circunstancia hasta el día de hoy 11 de septiembre de 2013, por un tiempo de tres (03) años, ocho (08) meses, diecinueve (19) días, tiempo éste que se toma como parte de pena cumplida, por tanto, le falta por cumplir un remanente de pena equivalente a seis (06) años, ocho (08) meses, doce (12) días.Termina de cumplir la pena el 23 de mayo de 2020.



Finalmente, por cuanto la penada MARIA CAROLINA MORENO OVALLES, fue condenada por el delito de SECUESTRO BREVE AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 6.10 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión (cuya texto prohíbe las formulas alternativas de cumplimiento de pena); no obstante lo anterior, podrá optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, previstas en el artículo 488 PARAGRAFO SEGUNDO: Excepciones del Código Orgánico Procesal Penal, por ser éste código de mayor jerarquía cuando cumpla las ¾ partes de la pena impuesta.



Decisión

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: Ejecuta la sentencia condenatoria que impone a la penada: MARIA CAROLINA MORENO OVALLES, la pena de DIEZ (10) AÑOS, CINCO (05) MESES, UN (01) DIA, CUATRO (04) HORAS DE PRISION por la comisión del delito de SECUESTRO BREVE AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 6.10 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión; PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174 del Código Penal; y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, mas las accesorias de Ley correspondientes, previstas en el artículo 16 del Código Penal, como lo son: la inhabilitación política durante el tiempo de la condena.

SEGUNDO: Establece que la penada MARIA CAROLINA MORENO OVALLES, podrá optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, previstas en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal y la normativa legal venezolana, cuando cumpla las ¾ partes de la pena impuesta (7 años y 6 meses. Libertad Condicional el 22.06.2017

TERCERO: Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa del contenido de este auto de ejecución de pena, remítase copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de la Región Andina. Asimismo, remítase copias certificadas al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Trasládese a la penada para el día _____________, a las _________; para imponerla de la decisión.



EL JUEZ,



ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ

LA SECRETARIA



ABG. YOLY SOSA

Se emitieron boletas Nº _______________, _____________, ______________. Sría