REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MÉRIDA DEL ESTADO MÉRIDA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Mérida, 11 de septiembre de 2013
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2011-003512
ASUNTO : LP01-P-2011-003512
Vistos: de la revisión exhaustiva de la presente causa, se evidencia que se encuentran agregados los documentos necesarios para que aplique el DESTACAMENTO DE TRABAJO a favor del penado: FEDERICO GARCIA GUERRERO, titular de la cédula de identidad N° V- 13.524.500, como formula alternativa de cumplimiento de pena prevista en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal “Derogado”, aplicable ratio temporis, por ser el vigente para el momento de los hechos.
El tribunal de conformidad con el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal publica el auto de redención de la pena, con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece:
Antecedentes
El 09 de agosto de 2011, el Tribunal de Juicio N° 04, publica el texto integro de la sentencia, en la cual “Condena al acusado FEDERICO GARCIA GUERRERO, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, como autor voluntario y penalmente responsable de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor y Ocultamiento de Arma de Fuego”.
Motivación para decidir
Al actualizar el computo de FEDERICO GARCIA GUERRERO, tenemos: fue privado de libertad el 26 de marzo de 2011, hasta la presente fecha 11 de septiembre de 2013, por un tiempo de dos (02) años, cinco (05) meses, catorce (14) días; mas la redención de fecha 21.11.2012, por un tiempo de dos (02) meses, dieciséis (16) días, arroja un total de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES.
Así las cosas, además de la temporalidad como requisito previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal Derogado, aplicable ratio temporis, por ser el vigente para el momento de los hechos, se observa:
Al folio 383, Clasificación de Minima Seguridad realizada al penado: GARCIA GUERRERO FEDERICO, en fecha 03.07.2013, según informe suscrito por el equipo técnico multidisciplinario del Centro Penitenciario de la Región Andina.
Al folio 385, Informe Psico-social practicado al penado: FEDERICO GARCIA GUERRERO, en fecha 03.07.2013, por parte del equipo técnico multidisciplinario de técnico multidisciplinario del Centro Penitenciario de la Región Andina, concluyendo dicha evaluación en que emiten una opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada.
Al folio 331, Oferta de Trabajo suscrita por Francisco Javier Díaz representante legal de Fumigaciones Genessy C.A UBICADA EN LA Av. Humberto Tejera Vereda B-3 Casa Nº 68 Urb. Santa Juana Mérida Estado Mérida, ofrece trabajo al penado: FEDERICO GARCIA GUERRERO, como ayudante.
Finalmente, considera este Tribunal de Ejecución que el penado, ya identificado, cumple todos los requisitos exigidos por que aplique el DESTACAMENTO DE TRABAJO, como Formula Alternativa al Cumplimiento de la Pena, previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal “Derogado”, y del análisis de los diversos elementos de convicción anteriormente señalados se evidencia claramente que: 1.- El penado no ha cometido ningún otro delito, ni se encuentra sometido a procedimiento durante el cumplimiento de la condena. 2.- El penado fue clasificación en minima seguridad. 3.- El penado tiene pronóstico de conducta favorable. 4.- Al penado no se le ha revocado ninguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada con anterioridad. Por ello, debe darse cumplimiento a lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala que: "...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”. Así se declara
Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: ACUERDA el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al penado: FEDERICO GARCIA GUERRERO (antes identificado), por tanto, debe cumplir las condiciones siguientes:
Pernotar y cumplir las normas del Centro de Pernota José María Olaso.
Mantenerse activo laboralmente.
No ser aprehendido o investigado por otro delito.
No portar armas de fuego ni armas blancas.
Prohibición de salida del Estado Mérida.
No consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas.
SEGUNDO: Notifíquese la presente decisión al Ministerio Público y a la Defensa. Remítase con oficio Copia Certificada de la presente Decisión a la Dirección del Centro de Pernota José María Olaso. Asimismo a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Mérida, para que asigne el delegado de prueba. Trasládese al penado para el día _________, a las _____, para imponerlo de la decisión y que suscriba el acta de compromiso.
EL JUEZ
ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. YOLY SOSA.
Se emitieron boletas N°____________________________________________. Sria.