REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MÉRIDA DEL ESTADO MÉRIDA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Mérida, 11 de septiembre de 2013
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2012-002331
ASUNTO : LP01-P-2012-002331
El 03 de septiembre de 2013, el Tribunal de Juicio N° 01 declara definitivamente firme la sentencia dictada contra JESUS ONEIBER PARRA MOLINA, venezolano, de 35 años, fecha de nacimiento 28/08/1976, estado civil casado, obrero, titular de la cedula de identidad N° 13.229.254, residenciado en Urb. El Bosque, casa Nº 3, Sector Caño El Tigre Municipio Zea del Estado Merida. Tlf. 0416-2713746.
El tribunal publica el auto de ejecución de sentenciade conformidad con lo previsto en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, con los fundamentos de de derecho que seguidamente se establece.
Antecedentes
El 02 de agosto de 2013, el Tribunal de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, CONDENA al acusado JESUS ONEIBER PARRA MOLINA, a cumplir DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES DE PRISION por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, más la pena accesoria de Ley correspondiente, previstas en el artículo 16 del Código Penal, como lo es: la inhabilitación política durante el tiempo de la condena.
Motivación para decidir
Al actualizar el cómputo de la pena, que lleva el penado JESUS ONEIBER PARRA MOLINA, tenemos: que no ha estado privado de libertad por lo que debe cumplir la totalidad de la pena impuesta DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES DE PRISION .
En tal sentido, y conforme lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece entre otras cosas que las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, tenemos que JESUS ONEIBER PARRA MOLINA, podrá optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que resultó condenada a cumplir una pena que no excede los cinco años.
Por consiguiente se ordena de OFICIO, se tramite todo lo conducente a los fines de que se determine si el citado penado reúne el restante de requisitos legales exigidos para hacerse acreedor del beneficio en cuestión.
Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Ejecuta la pena impuesta a JESUS ONEIBER PARRA MOLINA de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES DE PRISION por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, más la pena accesoria de Ley correspondiente, previstas en el artículo 16 del Código Penal, como lo es: la inhabilitación política durante el tiempo de la condena.
SEGUNDO: Establece que JESUS ONEIBER PARRA MOLINA ,podrá optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previsto el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal
TERCERO: Notifíquese al Defensor y Ministerio Publico del contenido de este auto. Cítese al penado para el día _____________, a las _________, para imponerlo de la decisión y que presente oferta de trabajo.
EL JUEZ,
ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ.
EL SECRETARIO
ABG. YOLY SOSA
Se emitieron boletas Nº ___________, _______________, ______________. Sria.