REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL MÉRIDA DEL ESTADO MÉRIDA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN



Mérida, 12 de septiembre de 2013



ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2010-004492

ASUNTO : LP01-P-2010-004492



El 02 de agosto de 2011, el Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Condena al acusado ÁNGEL JESÚS ZAMBRANO VERDE, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.026.332, venezolano, soltero, nacido en fecha 20-01-1952, de 59 años de edad, de ocupación comercio, domiciliado en: calle principal el amparo casa numero 170, Tovar estado Mérida, teléfono 0416-1782263; a cumplir la pena de NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto, sanciona el articulo 34 del de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de la Ley derogada; habiendo cumplido la totalidad de la pena el tribunal publica el auto de extinción de la pena con los fundamentos que seguidamente se establece:



Antecedentes

El 16 de agosto de 2012, el tribunal Acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, como medida alternativa de cumplimiento de pena, al ciudadano: Ángel Jesús Zambrano Verde, por UN (01) AÑO, por tanto, el tribunal le impone las siguientes condiciones:

Mantenerse activo laboralmente.
Asistir puntualmente cada 30 días a las presentaciones con su delegado de prueba.
No ser investigado por otro delito.
Acatar las sugerencias del delegado de prueba.
Prohibición de salida del país.

Motivación para decidir

El 30 de agosto del 2013, finaliza el régimen de prueba, ello consta al folio 161, en el INFORME CONDUCTUAL FINAL del penado: ÁNGEL JESÚS ZAMBRANO VERDE, suscrito por la Crim. Maria Juliana Muñoz Flores, en su carácter de Delegado de Prueba, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario No 01 de esta ciudad de Mérida, informa: Cumplió satisfactoriamente con las condiciones que impuso el Tribunal de la causa y con lo requerido por el Delegado de Prueba, durante el control, seguimiento y evaluación del caso.



Así las cosas, como consecuencia de lo dispuesto en el contenido del informe conductual final, así como del vencimiento del lapso de tiempo durante el cual fue acordada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se verifica el efectivo cumplimiento de la pena por parte del ciudadano: ÁNGEL JESÚS ZAMBRANO VERDE.



En relación a la pena accesoria prevista en el artículo 16.2 del Código Penal, el tribunal acoge criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia No 940 del 21 de mayo de 2007 (ratificada en la decisión proferida en el expediente No 1653, en fecha 21 de febrero de 2008) mediante la cual declaró con lugar la decisión de fecha 4 de septiembre de 2003, dictada por el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que desaplicó la sujeción a la vigilancia de la autoridad, por considerar que esta es una pena excesiva y que además, no existe un mecanismo de control que permita supervisar el cumplimiento de la misma, por lo cual esta pena accesoria en opinión de la mencionada Sala, deviene, además de excesiva, en ineficaz.



Finalmente, por cuanto el ciudadano: ÁNGEL JESÚS ZAMBRANO VERDE, cumplió la pena impuesta, lo ajustado a derecho es extinguir la responsabilidad criminal establecida en contra del mencionado penado cuando fue condenado, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se declara



Decisión

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 471, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara LA EXTINCIÓN DE LA PENA y por ende de la responsabilidad criminal, con relación al ciudadano: ÁNGEL JESÚS ZAMBRANO VERDE, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.026.332. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral de la extinción de la pena y por ende la restitución de los derechos políticos. Notifíquese a las partes. Remítase copia certificada de la decisión a la Delegada de Prueba en la Unidad Técnica del Estado Mérida. Envíese las actuaciones al archivo judicial en el lapso legal correspondiente, para su guarda y custodia.



EL JUEZ





ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ

LA SECRETARIA,



ABG. YOLY SOSA

Se emitieron boletas Nº ________________________________________. Sria.