REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL MÉRIDA DEL ESTADO MÉRIDA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN



Mérida, 13 de septiembre de 2013



ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2010-005796

ASUNTO : LP01-P-2010-005796



El 11 de julio de 2011, el tribunal acumula los Asuntos: LP01-P-2010-005796 y LP01-P-2011-000257, que condenan al ciudadano: RONALD ELIECER PEÑA, venezolano, nacido en Mérida soltero, titular de la cedula de identidad N° 15.756.719, de 30 años de edad, domiciliado en la Avenida Los Próceres, sector Santa Bárbara, Urbanización La Pradera, casa N° 06, cerca del Hotel Serrano, Mérida Estado Mérida hijo de Carmen Teresa Peña; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, por los delitos de Posesión Ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo párrafo en concordancia con el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; Hurto Agravado previsto en el artículo 452 ordinal 8º del Código Penal; Porte Ilicito de Arma Blanca, previsto en el artículo 277 del Código Penal; habiendo cumplido la totalidad de la pena el tribunal publica el auto de extinción de la pena con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece:



Antecedentes

El 11 de julio de 2011, el Tribunal Acuerda la LIBERTAD CONDICIONAL al penado RONALD ELIECER PEÑA, como medida humanitaria por padecer de enfermedad grave conocida como TRASTORNO ORGANICO ESQUIZOFRENIFORME DE LA PERSONALIDAD, por tanto, deberá cumplir las siguientes condiciones:

Asistir a tratamiento en el Dpto. de psiquiatría en el IAHULA.
Tramitar su ingreso al Centro de Reintegración Integral “Dr. Lepoldo Castillo”, de la localidad de Peribeca, Edo. Táchira, su director es el Dr. Antonio Arellano, Tlf. 0414-5494401.
Someterse al cuidado y vigilancia de su progenitora Carmen Teresa Peña, titular de la Cédula de identidad N° V-8.007.010.
Presentarse a la unidad técnica cada treinta días.

Motivación para decidir

El 02 de septiembre del 2013, finaliza el régimen de prueba, ello consta al folio 273, en el INFORME CONDUCTUAL FINAL del penado RONALD ELIECER PEÑA, suscrito por la Abg. Siomara Rodríguez, en su carácter de Delegado de Prueba, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario No 01 de esta ciudad de Mérida, informa que presentó su ultimo informe medico siendo consignado en fecha 13 de febrero de 2013, y que se observó pocas presentaciones ante esa unidad técnica y falta de preocupación en el cumplimiento de las condiciones impuestas por el despacho.



Así las cosas, como consecuencia de lo dispuesto en el contenido del informe conductual final, así como del vencimiento del lapso de tiempo durante el cual fue acordada la Libertad Condicional, por padecer de TRASTORNO ORGANICO ESQUIZOFRENIFORME DE LA PERSONALIDAD se verifica el efectivo cumplimiento de la pena por parte del ciudadano: RONALD ELIECER PEÑA.



En relación a la pena accesoria prevista en el artículo 16.2 del Código Penal, el tribunal acoge criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia No 940 del 21 de mayo de 2007 (ratificada en la decisión proferida en el expediente No 1653, en fecha 21 de febrero de 2008) mediante la cual declaró con lugar la decisión de fecha 4 de septiembre de 2003, dictada por el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que desaplicó la sujeción a la vigilancia de la autoridad, por considerar que esta es una pena excesiva y que además, no existe un mecanismo de control que permita supervisar el cumplimiento de la misma, por lo cual esta pena accesoria en opinión de la mencionada Sala, deviene, además de excesiva, en ineficaz.



Finalmente, por cuanto el ciudadano: RONALD ELIECER PEÑA, cumplió la pena impuesta, lo ajustado a derecho es extinguir la responsabilidad criminal establecida en contra del mencionado penado cuando fue condenado, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se declara



Decisión

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 471, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara LA EXTINCIÓN DE LA PENA y por ende de la responsabilidad criminal, con relación al ciudadano: RONALD ELIECER PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.521.610. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral de la extinción de la pena y por ende la restitución de los derechos políticos. Notifíquese a las partes. Remítase copia certificada de la decisión a la Delegada de Prueba en la Unidad Técnica del Estado Mérida. Envíese las actuaciones al archivo judicial en el lapso legal correspondiente, para su guarda y custodia.



EL JUEZ





ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ

LA SECRETARIA,



ABG. JANETH FERNANDEZ

Se emitieron boletas Nº ________________________________________. Sria