REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MÉRIDA DEL ESTADO MÉRIDA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Mérida, 16 de septiembre de 2013
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2005-000411
ASUNTO : LP01-P-2005-000411
Vistos: al revisar las presentes actuaciones, se constata que al penado: JOSE ALEXANDER DAVILA DAVILA, titular de la cédula de identidad nro. V-12.349.409, condenado a cumplir la pena de: DOCE (12) AÑOS, OCHO (08) AÑOS y DIEZ (10) DÍAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 460 y 417 del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; le fue acordada la libertad condicional y que durante su periodo de prueba incumplió las condiciones impuestas.
El tribunal de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal publica el auto de revocatoria con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece:
Antecedentes
El 28 de febrero de 2011, eltribunal ACUERDA la LIBERTAD CONDICIONAL al penado DAVILA DAVILA JOSÉ ALEXANDER, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 12.349.409, bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones:
Asistir a la Fundación José Félix Rivas, a los programas de cura o desintoxicación por consumo de drogas.
Cumplir las presentaciones cada 30 días a la unidad técnica, y las orientaciones del delegado de prueba.
No acercarse a la victima, ni sostener conversaciones con ella.
Actualizar su dirección de residencia (presentar constancia actualizada).
No cometer ningún delito.
Mantenerse activo laboralmente.
Motivación para decidir
En el caso que nos ocupa, al penado JOSE ALEXANDER DAVILA DAVILA, le fue acordadala libertad condicional, no obstante lo anterior, incumplió las condiciones impuestas.
Al respecto el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
Revocatoria. “Cualquiera de las medidas previstas en este Capitulo, se revocaran por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado o de la víctima del nuevo delito cometido”.
En relación a la Revocatoria de la Medida, el tribunal observa: al folio 417 se encuentra inserto oficio Nº 14F22-140-2013, suscrito por el Abg. Franklin Cecilio Rozo Fernández en el que informa que realizó inspección ordinaria en fecha 17 de julio de 2013 en el Instituto Autónomo de Policía del estado Mérida, específicamente en el área de Registro y Control de Detenidos, deja constancia que el penado: JOSE ALEXANDER DAVILA DAVILA, se encuentra privado de libertad desde el día 1 de julio de 2013 en el Centro Penitenciario de la Región Andina; al folio 444 se encuentra inserto oficio Nº 01/2013/2432 de fecha 09 de julio de 2013, suscrito por la Delegado de Prueba Abg. Siomara Rodríguez adscrita a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 1 Mérida en la que informa que el penado dejó de presentarse desde el 25.03.2013 y que por información de su concubina Dulce Coromoto Rondon Dugarte éste se encuentra detenido; por ello, es evidente que el penado no se presentó incumpliendo la condición Nº 2 de Cumplir las presentaciones cada 30 días a la unidad técnica, y las orientaciones del delegado de prueba, no quedando otra alternativa que revocarle la medida. Así se declara
Finalmente al actualizar el computo de pena de DAVILA DAVILA JOSÉ ALEXANDER, tenemos: fue privado de libertad el 02.02.205, manteniéndose en dicha circunstancia hasta el día 28.02.2011 (se le acordó la libertad condicional), por un tiempo de seis (06) años, veintiséis (26) días; cumplió la libertad condicional hasta el 25 de marzo de 2013, por un tiempo de dos (02) años, veintisiete (27) días; posteriormente fue privado de libertad nuevamente el 01 de julio de 2013 manteniéndose en dicha circunstancia hasta el día de hoy 16 de septiembre de 2013, por un tiempo de dos (02) meses, quince (15) días; mas la redención del 30.01.2007, por un tiempo de un (01) año, cuatro (04) meses, dieciocho (18) días, doce (12) horas; mas la redención del 22.07.2009, por un tiempo de cinco (05) meses, doce (12) días, doce (12) horas; mas la redención de fecha 04.05.2010, por un tiempo de cuatro (04) meses, diecisiete (17) días, doce (12) horas; mas la redención del 06.10.2010, por un tiempo de dos (02) meses, veintiún (21) días, doce (12) horas; lo cual arroja un total general de DIEZ (10) AÑOS, NUEVE (09) MESES, VEINTIUN (21) DIAS, faltándole por cumplir un remanente de un (01) año, diez (10) meses, diecinueve (19) días, termina de cumplir la pena el 05.07.2015
Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 01, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Revoca la Libertad Condicional acordada al penado JOSE ALEXANDER DAVILA DAVILA, en fecha 28 de febrero de 2011, por incumplimiento de las condiciones impuestas de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Actualizacomputo de pena estableciendo que tiene DIEZ (10) AÑOS, NUEVE (09) MESES, VEINTIUN (21) DIAS, faltándole por cumplir un remanente de un (01) año, diez (10) meses, diecinueve (19) días, termina de cumplir la pena el 05.07.2015
TERCERO: Trasládese al penado desde el Centro Penitenciario de la Region Andina para el día ___________, a las ______, para imponerlo de la decisión. Notifíquese al defensor y Ministerio Publico.
EL JUEZ
ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. JANETH FERNANDEZ
Se emitieron boletas Nº _______________________________________________.