REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL MÉRIDA DEL ESTADO MÉRIDA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN



Mérida, 16 de septiembre de 2013

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2007-002528

ASUNTO : LP01-P-2007-002528



Visto el oficio N° 002998, de fecha 09 de septiembre de 2013 (F. 333), suscrito por la Abg. Vilma María Tomasi Escalona Juez de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Ext. El Vigía, en el que remite la redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio en favor del penado: YOHAN MANUEL QUINTERO MEZA, titular de la cédula de identidad N° 17.341.285.



El tribunal de conformidad con el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal publica el auto de redención de la pena, con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece:



Antecedentes

El 04 de agosto de 2007, el Tribunal de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, condena al ciudadano: YOHAN MANUEL QUINTERO MEZA, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal.



De la Redención de la Pena

El 05 de septiembre 2013, se constituye la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Comunidad Penitenciaria de Coro, la cual se pronuncia en forma favorable en la evaluación del penado: YOHAN MANUEL QUINTERO MEZA: acompañado de los documentos siguientes:

Constancia de Conducta, suscrita por la Directora de la Comunidad Penitenciaria de Coro; otorga al penado: YOHAN MANUEL QUINTERO MEZA (folio 337), Buena Conducta.
Constancia de Actividades Intramuros, suscrita por Lourdes Marin Responsable de Clasificación y Atención Integral y Dilia Fernández, Directora de la Comunidad Penitenciaria de Coro, certifican que estudió en la Coral y Trabajo en la Cuadrilla de Limpieza, acumulando un tiempo: 1.- Desde el 28.10.12 al 20.04.2013; 2.- Desde el 01.08.2012 hasta el 19.08.2013; 3.- Desde el 14.12.2011 hasta el 09.03.2012 (folio 339). Acumulando un tiempo de tres (03) meses, nueve (09) días.



Motivación para decidir

Así las cosas, tres (03) meses, nueve (09) días, equivalen a un (01) mes, diecinueve (19) días, doce (12) horas, de acuerdo al artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Al actualizar el cómputo a YOHAN MANUEL QUINTERO MEZA, tenemos: fue privado de libertad el 19.06.2007, hasta el 04.06.09 se le acordó Destacamento de Trabajo, por un tiempo de un (01) año, once (11) meses y catorce (14) días; se le revocó el 02.07.2009 (ver folio 232); por un tiempo de veintiocho (28) días; posteriormente fue privado de libertad el 20 de abril de 2010 (ver folio 257), hasta el día de hoy inclusive 16 de septiembre de 2013, por un tiempo de tres (03) años, cuatro (04) meses, veintiséis (26) días; mas la redención del 18 de marzo de 2009, por diez (10) meses, cuatro (04) días y doce (12) horas, mas la redención del presente auto (16.09.2013), por un (01) mes, diecinueve (19) días, arroja un total de SEIS (06) AÑOS. CINCO (05) MESES, UN (01) DIA.



Decisión

Por todo, lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Redime la pena aYOHAN MANUEL QUINTERO MEZA, por un tiempo de un (01) mes, diecinueve (19) días.

SEGUNDO: Actualiza el cómputo de YOHAN MANUEL QUINTERO MEZA, tiene SEIS (06) AÑOS. CINCO (05) MESES, UN (01) DIA, restándole por cumplir un remanente de pena de tres (03) años, seis (06) meses, veintinueve (29) días, por ello, cumple la pena el 15.04.2017.Remítase copia a la Dirección de la Comunidad Penitenciaria de Coro. Notifíquese: penado, defensor y fiscal.



EL JUEZ,



ABG. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ

LA SECRETARIA



ABG. JANETH FERNANDEZ

Se emitieron boletas Nº _________________________________________. Sria.