REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MÉRIDA DEL ESTADO MÉRIDA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Mérida, 16 de septiembre de 2013
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2009-003040
ASUNTO : LP01-P-2009-003040
Visto el oficio N° 003002, de fecha 09 de septiembre de 2013 (F. 333), suscrito por la Abg. Vilma María Tomasi Escalona Juez de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Ext. El Vigía, en el que remite la redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio en favor del penado: BORIS LEWIS LOPEZ OSUNA, titular de la cédula de identidad N° (indocumentado).
El tribunal de conformidad con el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal publica el auto de redención de la pena, con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece:
Antecedentes
El 14 de diciembre de 2010, el Tribunal de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, publica el texto integro de la sentencia, en la cual “Condena al ciudadano BORIS LEWIS LÓPEZ OSUNA, supra identificado, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN, por el delito de ABUSO SEXUAL AGRAVADO (mediante el empleo de arma blanca), previsto y sancionado en el artículo 43 encabezamiento y 65.3 de la Ley Orgánica sobre del Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Elizabeth Dávila Dezeo.
De la Redención de la Pena
El 04 de septiembre 2013, se constituye la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Comunidad Penitenciaria de Coro Región Andina, la cual se pronuncia en forma favorable en la evaluación del penado: BORIS LEWIS LÓPEZ OSUNA: acompañado de los documentos siguientes:
Constancia de Actividades Intramuros, suscrita por Lourdes Marin Responsable de Clasificación y Atención Integral y Dilia Fernández, Directora de la Comunidad Penitenciaria de Coro, certifican que estudió en Alfabetización y realizó varios talleres, acumulando un tiempo: 1.- Desde el 21.05.2013 al 22.07.2013; 2.- Desde el 01.10.2012 hasta el 30.08.2013; 3.- Desde el 14.12.2011 hasta el 09.03.2012 (folio 507). Acumulando un tiempo de cinco (05) meses, diecinueve (19) días.
Motivación para decidir
Así las cosas, cinco (05) meses, diecinueve (19) días, equivalen a dos (02) meses, veinticuatro (24) días, doce (12) horas, de acuerdo al artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Al actualizar el cómputo a BORIS LEWIS LÓPEZ OSUNA, tenemos: fue privado de libertad el 19 de abril de 2009, hasta el día de hoy inclusive 16 de septiembre de 2013, por un tiempo de cuatro (04) años, cuatro (04) meses, veintisiete (27) días; mas ésta redención (16.09.2013), por dos (02) meses, veinticuatro (24) días, arroja un total de CUATRO (04) AÑOS. SIETE (07) MESES, VEINTIUN (21) DIAS.
Decisión
Por todo, lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Redime la pena a BORIS LEWIS LÓPEZ OSUNA, por un tiempo de dos (02) mes, veinticuatro (24) días.
SEGUNDO: Actualiza el cómputo de BORIS LEWIS LÓPEZ OSUNA, tiene CUATRO (04) AÑOS. SIETE (07) MESES, VEINTIUN (21) DIAS, restándole por cumplir un remanente de pena de nueve (09) años, un (01) mes, nueve (09) días, por ello, cumple la pena el 25.10.2022.Remítase copia a la Dirección de la Comunidad Penitenciaria de Coro. Notifíquese: penado, defensor y fiscal.
EL JUEZ,
ABG. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. JANETH FERNANDEZ
Se emitieron boletas Nº _________________________________________. Sria.