REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL MÉRIDA DEL ESTADO MÉRIDA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN



Mérida, 17 de septiembre de 2013

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2012-001677

ASUNTO : LP01-P-2012-001677



Vistos: al revisar las presentes actuaciones, se constata que al penado: JESUS ENRIQUE RAMIREZ CALDERA, venezolano, mayor de edad, de 28 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nº. V- 20.749.401, con domicilio en Caja Seca Estado Zulia, frente al Hospital, Callejon San Benito, casa sin numero; condenado a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de: HURTO CALIFICACON CON RUPTURA, previsto y sancionado en el artículo 453.4 del Código Penal; le fue acordada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y que durante su periodo de prueba incumplió las condiciones impuestas.



El tribunal de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal publica el auto decisorio con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece:



Antecedentes

El 29 de abril de 2013, eltribunal Acuerda la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, como formula alternativa de cumplimiento de pena al ciudadano JESUS ENRIQUE RAMIREZ CALDERA, por DOS (02) AÑOS, por tanto, el tribunal le impone las siguientes condiciones:

1.- Mantenerse activo laboralmente.

2.- Asistir puntualmente cada 30 días a las presentaciones con su delegado de prueba.

3.- No ser investigado por otro delito.

4.- Acatar las sugerencias del delgado de prueba.

5.- Prohibición de salida del país.



Motivación para decidir

En el caso que nos ocupa, al penado JESUS ENRIQUE RAMIREZ CALDERA, le fue acordadala Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, no obstante lo anterior, incumplió las condiciones impuestas.

Al respecto el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

Revocatoria. “Cualquiera de las medidas previstas en este Capitulo, se revocaran por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado o de la víctima del nuevo delito cometido”. (Subrayado del tribunal)



Finalmente en relación al incumplimiento de las condiciones, el tribunal observa: al folio 215 se encuentra inserto oficio Nº 14F22-1140-2013, suscrito por la Abg. Dunia Lorena Balza, Fiscal Provisorio Décima Tercera en la que solicita ORDEN DE APREHENSION en contra del referido penado a los fines de realizar AUDIENCIA ESPECIAL para que el mismo exponga las razones de su incumplimiento en las presentaciones ante dicha unidad; al folio 202 se encuentra inserto oficio Nº 2013/2513 de fecha 15 de julio de 2013, suscrito por la Delegado de Prueba Abg. Ángela Sanabria adscrita a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 1 Mérida en la que informa que el penado no acudió a presentarse para cumplir con la entrevista pautada por el delegado de prueba, la cual estaba prevista para el día 26/06/2013; por ello, no queda otra alternativa que ordenar la aprehensión del penado para que explique el incumplimiento de las condiciones impuestas especialmente “Asistir puntualmente cada 30 días a las presentaciones con su delegado de prueba”.



Decisión

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 01, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA LA APREHENSION del penado JESUS ENRIQUE RAMIREZ CALDERA, titular de la cédula de identidad Nº. V- 20.749.401. Ofíciese a los cuerpos de seguridad del Estado, informando que el penado puede ser ubicado en Av. Los Próceres, San José de Las Flores Multiservicios Isaak, Municipio Libertado del Estado Mérida. Notifíquese al defensor y fiscal.

EL JUEZ



ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ

LA SECRETARIA



ABG. JANETH FERNANDEZ

Se emitieron boletas Nº _______________________________________________.