REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MÉRIDA DEL ESTADO MÉRIDA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Mérida, 18 de septiembre de 2013
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2009-003861
ASUNTO : LP01-P-2009-003861
Vistos: al revisar las presentes actuaciones, se constata que al penado: SANCHEZ RICHARD ALEXANDER, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-16.444.795, condenado a cumplir la pena de: CINCO (05) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de: HURTO CALIFICADO, HURTO AGRAVADO, HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en los artículos 452.8, 453.4 y 451 del Código Penal; le fue acordado el REGIMEN ABIERTO y que durante su periodo de prueba incumplió las condiciones impuestas.
El tribunal de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal publica el auto decisorio con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece:
Antecedentes
El 15 de julio de 2013, eltribunal ACUERDA el REGIMEN ABIERTO al penado SANCHEZ RICHARD ALEXANDER, para ser cumplido en el Centro de Residencia Supervisada Lic. Piedad Leonor, bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones:
Pernotar, cumplir las normas internas del Centro de Tratamiento Comunitario y su reglamento.
No cambiar de residencia sin informarlo al tribunal.
Prohibición de salir del Estado Mérida.
Mantenerse activo laboralmente.
No ser aprehendido o investigado por otro delito.
Acatar las sugerencias del delegado de prueba.
Motivación para decidir
En el caso que nos ocupa, al penado SANCHEZ RICHARD ALEXANDER, le fue acordado REGIMEN ABIERTO, no obstante lo anterior, incumplió las condiciones impuestas.
Al respecto el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
Revocatoria. “Cualquiera de las medidas previstas en este Capitulo, se revocaran por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado o de la víctima del nuevo delito cometido”.
Finalmente en relación al incumplimiento de las condiciones, el tribunal observa: al folio 215 se encuentra inserto oficio Nº 14F22-1109-2013, suscrito por la Abg. Dunia Lorena Balza, Fiscal Provisorio Décima Tercera en la que solicita ORDEN DE APREHENSION en contra del referido penado a los fines de realizar AUDIENCIA ESPECIAL para que el mismo exponga las razones de su incumplimiento en las presentaciones ante dicha centro; al folio 704 se encuentra inserto oficio Nº 1016/13 de fecha 07 de agosto de 2013, suscrito por la Delegado de Prueba Abg. Yery M. Castillo adscrita a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 1 Mérida en la que informa que el penado desde el día jueves 01 de agosto de 2013, no se presenta a la institución por lo que se considera EVADIDO; por ello, no queda otra alternativa que ordenar la aprehensión del penado para que explique el incumplimiento de las condiciones impuestas especialmente “Pernotar, cumplir las normas internas del Centro de Tratamiento Comunitario y su reglamento”.
Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 01, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA LA APREHENSION del penado SANCHEZ RICHARD ALEXANDER, titular de la cédula de identidad Nº. V- 16.444.795. Ofíciese a los cuerpos de seguridad del Estado, informando que el penado puede ser ubicado en Sector El Pajonal, El Valle (al lado de la truchicultura) Municipio Libertado del Estado Mérida. Notifíquese al defensor y fiscal.
EL JUEZ
ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. JANETH FERNANDEZ
Se emitieron boletas Nº _______________________________________________.