REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL MÉRIDA DEL ESTADO MÉRIDA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN



Mérida, 18 de septiembre de 2013

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2011-000425

ASUNTO : LP01-P-2011-000425



Vistos: al revisar las presentes actuaciones, se verifica el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículos 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para que aplique la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a favor de los penados: EDGAR ADRIANO PAREDES RAMIREZ, venezolano, de 23 años, fecha de nacimiento 24/10/1987, estado civil soltero, obrero, titular de la cedula de identidad N° 18.097.431, domiciliado Avenida Motatan, Casa Nº 8-36, Municipio Miranda del Estado Mérida, Teléfono: 0426-9799976; y DANNY LEONARDO RIVERA FRANCO, venezolano, de 22 años, fecha de nacimiento 04/10/1988, estado civil soltero, cocinero, titular de la cedula de identidad N° 18.802.424, domiciliado Calle Rondon, Casa Nº 1-59, Municipio Miranda del Estado Mérida, Teléfono: 0426-9285820.



El tribunal publica el auto decisorio de conformidad con los artículos 157 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal con los fundamentos de derecho que seguidamente se señala:

Antecedentes

El 12 de junio de 2012, el Tribunal de Juicio N° 04, Condena a los acusados: EDGAR ADRIANO PAREDES RAMIREZ y DANNY LEONARDO RIVERA FRANCO, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES, por la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el previsto y sancionado en el artículo 456 en concordancia con el 83 del Código Penal vigente, más la pena accesoria del artículo 16 del Código Penal, la inhabilitación política durante el tiempo de la condena.



Motivación para decidir

Al actualizar el computo de pena cumplida por EDGAR ADRIANO PAREDES RAMIREZ y DANNY LEONARDO RIVERA FRANCO,tenemos: que fue privado de libertad el 22 de enero de 2011, hasta el 01 de febrero de 2013, por un tiempo de dos (02) años, nueve (09) días, restándole por cumplir un remanente de dos (02) años, cinco (05) meses, veintiún (21) días.

Así las cosas, para que aplique la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, señala los siguientes requisitos:

1. Pronostico de clasificación de mínima seguridad.

2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.

3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba.

4. Que presente oferta de trabajo;

5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.



Los requisitos exigidos en la norma transcrita se encuentran insertos en los siguientes folios:

· El pronóstico de clasificación de mínima, no aplica en el presente caso, por encontrarse el penado en libertad.

· La pena impuesta no excede de cinco años.

· Al folio 564, Constancia de Trabajo, suscrita por Daiber Rivera, Presidente de la empresa denominada BURGER SHOP, ubicada al frente de la Plaza Miranda de la Parroquia Timotes Municipio Miranda del Estado Mérida, hace constar que el penado EDGAR ADRIANO PAREDES RAMIREZ, trabaja para dicha empresa como preparador de alimentos.

· Al folio 575, Constancia de Trabajo, suscrita por Jorge Luis Franco Santiago administrador de Restaurant Timotes, ubicado en el final de la Av. Bolivar, Bulevar Parque Las Flores de la Parroquia Timotes Municipio Miranda del Estado Mérida, hace constar que el penado DANNY LEONARDO RIVERA FRANCO, trabaja para dicha empresa como mesonero.



Finalmente, el tribunal considera que a los penados: EDGAR ADRIANO PAREDES RAMIREZ y DANNY LEONARDO RIVERA FRANCO, no le ha sido admitida en su contra ninguna acusación por la comisión de un nuevo delito, y tampoco le ha sido revocada ninguna formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad, por ello, reúne los requisitos exigidos por la ley para optar a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA. Así se declara



Decisión

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, como medida alternativa de cumplimiento de pena, a los ciudadanosEDGAR ADRIANO PAREDES RAMIREZ y DANNY LEONARDO RIVERA FRANCO, por DOS (02) AÑOS, por tanto, el tribunal les impone las siguientes condiciones:

1. Mantenerse activos laboralmente.

2. Asistir puntualmente cada 30 días a las presentaciones con su delegado de prueba en el Estado Trujillo.

3. No ser aprehendidos ni investigados por otro delito

4. Acatar las sugerencias del delegado de prueba.

5. Prohibición de salida del país.

6. No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

SEGUNDO: Notifíquese a la defensa y Ministerio Público. Cítese a los penados: EDGAR ADRIANO PAREDES RAMIREZ yDANNY LEONARDO RIVERA FRANCO, para el día ______________, a las ________, para que suscriba el acta compromiso correspondiente. Igualmente, se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión para la Coordinación de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Trujillo a los fines de que se designe el correspondiente Delegado de Prueba.



EL JUEZ





ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ

LA SECRETARIA



ABG. JANETH FERNANDEZ
Se emitieron boletas Nº _________________________________________Sria