REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MÉRIDA DEL ESTADO MÉRIDA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Mérida, 18 de septiembre de 2013
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-S-2002-000628
ASUNTO : LP01-S-2002-000628
El 25 de abril de 2007, el Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, condena al ciudadano: ALFREDO JAIME MOLINA, venezolano, mayor de edad, de 35 años, nacido en fecha: 18-01-1978, casado, agricultor, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.623.844, residenciado en Caja Seca El Vigía Estado Mérida; a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS, SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; habiendo cumplido la totalidad de la pena el tribunal publica el auto de extinción de la pena con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece:
Antecedentes
El 27 de febrero de 2012, el Tribunal ACUERDA la LIBERTAD CONDICIONAL, como fórmula alternativa de cumplimiento al penado: ALFREDO JAIME MOLINA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.623.844, hasta el 21 de agosto de 2013, bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones:
Prohibición de salida del país.
Mantenerse activa laboralmente.
No acercarse a la victima Inor Yenire Gotilla, ni a su entorno familiar.
Evitar lugares y personas de alto riesgo delictivo.
Evitar la ingesta alcohólica.
No cometer otro delito.
Motivación para decidir
El 22 de agosto del 2013, finaliza el régimen de prueba al cumplirse la totalidad de la pena, ello consta al folio 1130, en el INFORME CONDUCTUAL FINAL del penado ALFREDO JAIME MOLINA, suscrito por la Abg. Sofia Cabrita, en su carácter de Delegado de Prueba, adscrita a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Trujillo, informa: “El libertario desde el inicio de sus presentaciones en esta U.T.S.O. Nº 4 demostró cumplimiento responsabilidad y respeto con cada una de las condiciones impuestas por el tribunal de su causa y su delegado de prueba, por lo que se sugiere otorgarle la extinción de la pena”.
Así las cosas, como consecuencia de lo dispuesto en el contenido del informe conductual final, así como del vencimiento del lapso de tiempo durante el cual fue acordada la Libertad Condicional, se verifica el efectivo cumplimiento de la pena por parte del ciudadano: ALFREDO JAIME MOLINA.
En relación a la pena accesoria prevista en el artículo 16.2 del Código Penal, el tribunal acoge criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia No 940 del 21 de mayo de 2007 (ratificada en la decisión proferida en el expediente No 1653, en fecha 21 de febrero de 2008) mediante la cual declaró con lugar la decisión de fecha 4 de septiembre de 2003, dictada por el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que desaplicó la sujeción a la vigilancia de la autoridad, por considerar que esta es una pena excesiva y que además, no existe un mecanismo de control que permita supervisar el cumplimiento de la misma, por lo cual esta pena accesoria en opinión de la mencionada Sala, deviene, además de excesiva, en ineficaz.
Finalmente, por cuanto el ciudadano: ALFREDO JAIME MOLINA, cumplió la pena impuesta, lo ajustado a derecho es extinguir la responsabilidad criminal establecida en contra del mencionado penado cuando fue condenado, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se declara
Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara LA EXTINCIÓN DE LA PENA y por ende de la responsabilidad criminal, con relación al ciudadano: ALFREDO JAIME MOLINA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.623.844. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral de la extinción de la pena y por ende la restitución de los derechos políticos. Notifíquese a las partes. Remítase copia certificada de la decisión a la Unidad Técnica del Estado Trujillo. Envíese las actuaciones al archivo judicial en el lapso legal correspondiente, para su guarda y custodia.
EL JUEZ
ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. JANETH FERNANDEZ
Se emitieron boletas Nº _________________________________________ Sria.