REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL MÉRIDA DEL ESTADO MÉRIDA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN





Mérida, 19 de septiembre de 2013

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2009-000995

ASUNTO : LP01-P-2009-000995



Vistos: al revisar las presentes actuaciones, se verifica el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículos 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para que aplique la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a favor de los penados: JOSE ANTONIO SALCEDO ARAUJO, venezolano, natural de Valencia estado Carabobo, nacido en fecha 13-11-1984, de 27 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 16.785.774, grado de instrucción bachiller, profesión u oficio estudiante de Ciencias forestales, hijo de Flabio Salcedo y de Carmen Araujo, con domicilio en: Residencias Las Marias, torre Maria Carolina, apartamento 8-38, Mérida estado Mérida; teléfono: 0426-2314356; y DOUGLAS JOSE GREGORIO MOLINA RIVAS, venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha 26-03-1977, de 34 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-12.778.108, grado de instrucción universitario, profesión u oficio comerciante, hijo de Sergio Molina (f) y Ascensión Rivas, con domicilio en: Calle Ayacucho, sector Los Rosales, casa Nº 17, Ejido estado Mérida; teléfono: 0274.2210676.



El tribunal publica el auto decisorio de conformidad con los artículos 157 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal con los fundamentos de derecho que seguidamente se señala:

Antecedentes

El 19 de enero de 2012, el Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Condena a los acusados: JOSE ANTONIO SALCEDO ARAUJO y DOUGLAS JOSE GREGORIO MOLINA RIVAS, a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , en perjuicio del Estado Venezolano, más la pena accesoria de Ley correspondiente, prevista en el artículo 16 del Código Penal (inhabilitación política durante el tiempo de la condena).



Motivación para decidir

Al actualizar el cómputo de la pena, que lleva los penados: JOSE ANTONIO SALCEDO ARAUJO y DOUGLAS JOSE GREGORIO MOLINA RIVAS, tenemos: que fueron privados de libertad el 27 de febrero de 2009, hasta el 03 de marzo de 2009, por un tiempo de seis (06) días, por tanto, les resta por cumplir un total dos (02) años, cinco (05) meses, veinticuatro (24) días.



Así las cosas, para que aplique la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, señala los siguientes requisitos:

· Pronostico de clasificación de mínima seguridad.

· Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.

· Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba.

· Que presente oferta de trabajo.

· Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.



Los requisitos exigidos en la norma transcrita se encuentran insertos en los siguientes folios:

· El pronóstico de clasificación de mínima, no aplica en el presente caso, por encontrarse el penado en libertad.

· La pena impuesta no excede de cinco años.

· Al folio 388, Constancia de Trabajo, suscrita por Luis De Lima, Presidente de la empresa denominada Katara Diseño y Ambientación C.A, ubicada en Calle 23 entre Av. 6 y 7 Nº 6-45, Municipio Libertador del Estado Mérida, hace constar que el penado: JOSE ANTONIO SALCEDO ARAUJO, trabaja para dicha empresa como office boy (mensajero).

· Al folio 357, Constancia de Trabajo, suscrita por José Julian Izarra, Gerente General de la empresa RUEDA BIKE C.A, ubicada en la calle Ayacucho Casa Nº 54 Municipio Campo Elías del Estado Mérida, hace constar que el penado: DOUGLAS JOSE GREGORIO MOLINA RIVAS, trabaja para dicha empresa como gerente administrativo.



Finalmente, el tribunal considera que a los penados: JOSE ANTONIO SALCEDO ARAUJO y DOUGLAS JOSE GREGORIO MOLINA RIVAS, no le ha sido admitida en su contra ninguna acusación por la comisión de un nuevo delito, y tampoco le ha sido revocada ninguna formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad, por ello, reúne los requisitos exigidos por la ley para optar a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA. Así se declara



Decisión

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, como medida alternativa de cumplimiento de pena, a los ciudadanos: JOSE ANTONIO SALCEDO ARAUJO y DOUGLAS JOSE GREGORIO MOLINA RIVAS, por DOS (02) AÑOS, por tanto, el tribunal les impone las siguientes condiciones:

1.- Mantenerse activos laboralmente.

2.- Asistir puntualmente cada 30 días a las presentaciones con su delegado de prueba.

3.- No ser aprehendidos ni investigados por otro delito

4.- Acatar las sugerencias del delegado de prueba.

5.- Prohibición de salida del país.

6.- No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

SEGUNDO: Notifíquese a la defensa y Ministerio Público. Cítese a los penados: JOSE ANTONIO SALCEDO ARAUJO y DOUGLAS JOSE GREGORIO MOLINA RIVAS, para el día ______________, a las ________, para que suscriba el acta compromiso correspondiente. Igualmente, se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión para la Coordinación de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Trujillo a los fines de que se designe el correspondiente Delegado de Prueba.



EL JUEZ





ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ

LA SECRETARIA



ABG. JANETH FERNANDEZ

Se emitieron boletas Nº _________________________________________Sria.