REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MÉRIDA DEL ESTADO MÉRIDA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Mérida, 19 de septiembre de 2013
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2013-019515
ASUNTO : LP01-P-2013-019515
El 13 de septiembre de 2013, quedó definitivamente firme la medida de seguridad impuesta al ciudadano: WILSON OSMAN MARQUEZ, venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha 08/03/1964, de 49 años de edad, estado civil soltero, carpintero, titular de la cédula de identidad N° V- 8.087.422, domiciliado en Sabaneta de Tovar, calle principal La Meseta casa Nº 31 Mérida Estado Mérida. Tlf. 0416-9778770; por ello, el tribunal procede a ejecutar la sentencia con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece:
Antecedentes
El 18 de agosto de 2013, el Tribunal de Control N° 02, “Acuerda imponer al ciudadano WILSON OSMAN MARQUEZ (antes identificado) la medida de seguridad, consistente en la cura y desintoxicación por el lapso de un (01) año, debiendo asistir ante la Oficina Nacional Antidroga, estado Mérida, para el fin antes indicado, de conformidad con los artículos 130 y siguiente; 141 de la Ley Orgánica de Drogas.
Motivación para decidir
En relación a la medida de seguridad, se observa que en la parte dispositiva de la sentencia, se designó la Oficina Nacional Antidrogas (ONA) Mérida, para la evaluación y asignación de la Institución que suministrara el tratamiento de Cura o Desintoxicación; por el lapso de un (01) año de conformidad con los artículos 130 y 131 la Ley Orgánica de Drogas.
Decisión
Por todo lo expuesto, este tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Ejecuta la MEDIDA DE SEGURIDAD, impuesta al ciudadano WILSON OSMAN MARQUEZ, consistente en someterse a un tratamiento de Cura o Desintoxicación, por el lapso de un (01) año, en la institución que la Oficina Nacional Antidrogas (ONA) Mérida designe.
SEGUNDO: Citar al ciudadano: WILSON OSMAN MARQUEZ, para el día ________________, a las ________, para imponerlo de la decisión, entréguesele copias certificadas de este auto de ejecución de medida de seguridad. Envíese oficio a la Oficina Nacional Antidrogas (ONA) Mérida para informarlos sobre lo señalado en esta decisión. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
EL JUEZ,
ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. JANETH FERNANDEZ
Se emitieron boletas Nº ______________________________________________. Sría.