REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL MÉRIDA DEL ESTADO MÉRIDA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN



Mérida, 02 de septiembre de 2013

ASUNTO PRINCIPAL: LK01-X-2013-000086

ASUNTO : LK01-X-2013-000086



El 06 de agosto de 2013, el Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, declara definitivamente firme la sentencia condenatoria dictada contra: JORGE ANDRES DUGARTE, venezolano, nacido el 15.09.1969, de 43 años de edad, soltero, mesonero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.469.087, actualmente recluida en el Centro Penitenciario de la Región Andina.



El tribunal publica el auto de ejecución de sentenciade conformidad con lo previsto en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece.



Antecedentes

El 26 de junio de 2013, el Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, publica el texto integro de la sentencia, en la cual CONDENA al ciudadano: JORGE ANDRES DUGARTE, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 en concordancia con el artículo 163.11 de la Ley Orgánica de Drogas.



Motivación para decidir

Al actualizar el cómputo de pena cumplida por JORGE ANDRES DUGARTE, tenemos que fue privado de libertad el 05 de mayo de 2011, manteniéndose en esa circunstancia hasta el día de hoy 02 de septiembre de 2013, por un tiempo de dos (02) años, tres (03) meses, veintisiete (27) días, tiempo éste que se toma como parte de pena cumplida, por tanto, le falta por cumplir un remanente de pena equivalente a diez (10) años, ocho (08) meses, tres (03) días.Termina de cumplir la pena el 05 de mayo de 2024.



Finalmente, por cuanto el penado JORGE ANDRES DUGARTE, fue condenado por el OCULTAMIENTO ILICITO de VEINTE (20) GRAMOS CON CUATROCIENTOS (400) MILIGRAMOS DE COCAINA Y NOVECIENTOS CUARENTA Y UN (941) GRAMOS DE MARIHUANA (ver folio 40)podrá optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, previstas en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Pena y la normativa legal venezolana, previo el cumplimiento de la siguiente temporalidad: cuando cumpla las ¾ partes de la pena impuesta.



Decisión

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: Ejecuta la sentencia condenatoria que impone al penado: JORGE ANDRES DUGARTE, la pena de TRECE (13) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, mas las accesorias de Ley correspondientes, previstas en el artículo 16 del Código Penal (la inhabilitación política durante el tiempo de la condena), por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 en concordancia con el artículo 163.11 de la Ley Orgánica de Drogas.

SEGUNDO: Establece que el penado podrá optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, previstas en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal en la fecha que seguidamente se señala:

Libertad Condicional: el 05 de agosto de 2022.

TERCERO: Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa del contenido de este auto de ejecución de pena, remítase copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de la Región Andina. Asimismo, remítase copias certificadas al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Trasládese al penado para el día _____________, a las _________; para imponerlo de la decisión. Certifíquese por secretaria copia de este auto. Cúmplase.

EL JUEZ,



ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ

LA SECRETARIA



ABG. YOLY SOSA



Se emitieron boletas Nº _______________, _____________, ______________. Sría