REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MÉRIDA DEL ESTADO MÉRIDA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Mérida, 02 de septiembre de 2013
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2009-000880
ASUNTO : LP01-P-2009-000880
El 12 de agosto de 2013, el Tribunal de Control N° 04 declara definitivamente firme la sentencia dictada contra: CASIMIRO FEGIJOO MARTINEZ, de nacionalidad Española, nacido el 23.11.1970, de 42 años, de edad, soltero, comerciante, cedula de identidad N° E- 36.106.056, domiciliada en la población de Zea avenida principal, Sector San Luis, vereda 2, casa Nº 2-11 Tlf 0275-8776868 Estado Mérida.
El tribunal publica el auto de ejecución de sentenciade conformidad con lo previsto en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, con los fundamentos de de derecho que seguidamente se establece.
Antecedentes
El 28 de mayo de 2013, el Tribunal de Control N° 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida CONDENA al ciudadano: CASIMIRO FEGIJOO MARTINEZ, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION por la comisión del delito de CIRCULACION DE MONEDA FALSA, previsto y sancionado en el artículo 300 del Código Penal, más la pena accesoria de Ley correspondiente, previstas en el artículo 16 del Código Penal, como lo es: la inhabilitación política durante el tiempo de la condena.
Motivación para decidir
Al actualizar el cómputo de la pena de CASIMIRO FEGIJOO MARTINEZ, tenemos: que fue privado de libertad el 23 de febrero del 2009 hasta el 27 de febrero de 2009, por un tiempo de cuatro (04) días, restándole por cumplir un remanente de once (11) meses, veintiséis (26) días.
En tal sentido, y conforme lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece entre otras cosas que las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, tenemos que el penado: CASIMIRO FEGIJOO MARTINEZ, podrá optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que resultó condenado a cumplir una pena que no excede los cinco años.
Por consiguiente se ordena de OFICIO, se tramite todo lo conducente a los fines de que se determine si el citado penado reúne el restante de requisitos legales exigidos para hacerse acreedor del beneficio en cuestión.
Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Ejecuta la pena impuesta a CASIMIRO FEGIJOO MARTINEZ de UN (01) AÑO DE PRISION por la comisión del delito de CIRCULACION DE MONEDA FALSA, previsto y sancionado en el artículo 300 del Código Penal, más la pena accesoria de Ley correspondiente, previstas en el artículo 16 del Código Penal, como lo es: la inhabilitación política durante el tiempo de la condena.
SEGUNDO: Establece que CASIMIRO FEGIJOO MARTINEZ,podrá optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previsto el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal
TERCERO: Notifíquese al Defensor y Ministerio Publico del contenido de este auto. Cítese al penado para el día _____________, a las _________, para imponerlo de la decisión y que presente oferta de trabajo.
EL JUEZ,
ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ.
EL SECRETARIO
ABG. YOLY SOSA
Se emitieron boletas Nº ___________, _______________, ______________. Sria.