REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL MÉRIDA DEL ESTADO MÉRIDA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN



Mérida, 02 de septiembre de 2013



ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2012-007937

ASUNTO : LP01-P-2012-007937



El 13 de agosto de 2013, el Tribunal de Control N° 02 declara definitivamente firme la sentencia dictada contra: MOLINA QUIÑONEZ YORBIS DANIEL, venezolano, nacido el 22.02.1992, de 20 años, de edad, soltero, comerciante, cedula de identidad Nº V- 23.041.442, domiciliado en la población de Los Pozones, entrada Parque Chama, calle ciega, cerca de la licorería El Buen Amigo El Vigía Estado Mérida Tlf. 0424-7843725. VERDI CONTRERAS GREGORIO ALÍ, venezolano, nacido el 09.08.1993, de 21 años, de edad, soltero, agricultor, cedula de identidad N° V- 27.668.381, domiciliado en la pedregosa cerca de la Bodega La Guanabera casa sin numero, El Vigía Estado Mérida Tlf. 0424-7843725.





El tribunal publica el auto de ejecución de sentenciade conformidad con lo previsto en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, con los fundamentos de de derecho que seguidamente se establece.



Antecedentes

El 29 de agosto de 2013, el Tribunal de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida CONDENA al ciudadano: MOLINA QUIÑONEZ YORBIS DANIEL, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO (FRUSTRADO), previsto y sancionado en el artículo 458 y 82 del Código Penal, más la pena accesoria de Ley correspondiente, previstas en el artículo 16 del Código Penal, como lo es: la inhabilitación política durante el tiempo de la condena.Asimismo CONDENA al ciudadano: VERDI CONTRERAS GREGORIO ALÍ, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO (FRUSTRADO) y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 458, 277 y 82 del Código Penal, más la pena accesoria de Ley correspondiente, previstas en el artículo 16 del Código Penal, como lo es: la inhabilitación política durante el tiempo de la condena.



Motivación para decidir

Al actualizar el cómputo de la pena de MOLINA QUIÑONEZ YORBIS DANIEL Y VERDI CONTRERAS GREGORIO ALÍ, tenemos: que fueron privados de libertad el 14 de mayo del 2012 hasta el 21 de agosto de 2012, por un tiempo de tres (03) meses, siete (07) días, faltándole por cumplir un remanente a Molina Yorbis de tres (03) años, veintitrés (23) días; al penado Verdi Gregorio un remanente de cuatro (04) años, veintitrés (23) días.



En tal sentido, y conforme lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece entre otras cosas que las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, tenemos que el penado: MOLINA QUIÑONEZ YORBIS DANIEL Y VERDI CONTRERAS GREGORIO ALÍ, podrán optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que resultaron condenados a cumplir una pena que no excede los cinco años.



Por consiguiente se ordena de OFICIO, se tramite todo lo conducente a los fines de que se determine si los citados penados reúnen el restante de requisitos legales exigidos para hacerse acreedores del beneficio en cuestión.



Decisión

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: Ejecuta la sentencia condenatoria que impone a MOLINA QUIÑONEZ YORBIS DANIEL, la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO (FRUSTRADO), previsto y sancionado en el artículo 458 y 82 del Código Penal, más la pena accesoria de Ley correspondiente, previstas en el artículo 16 del Código Penal, la inhabilitación política durante el tiempo de la condena.

SEGUNDO: Ejecutala sentencia condenatoria que impone a VERDI CONTRERAS GREGORIO ALÍ, la pena de CUATRO (04) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO (FRUSTRADO) y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 458, 277 y 82 del Código Penal, más la pena accesoria de Ley correspondiente, previstas en el artículo 16 del Código Penal, como lo es: la inhabilitación política durante el tiempo de la condena.

TERCERO: Establece que MOLINA QUIÑONEZ YORBIS DANIEL Y VERDI CONTRERAS GREGORIO ALÍ, podrán optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previsto el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal

CUARTO: Notifíquese al Defensor y Ministerio Publico del contenido de este auto. Cítese a los penados para el día _____________, a las _________, para imponerlos de la decisión y que presenten oferta de trabajo.



EL JUEZ,



ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ.

EL SECRETARIO



ABG. YOLY SOSA

Se emitieron boletas Nº ___________, _______________, ______________. Sria.