REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MÉRIDA DEL ESTADO MÉRIDA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Mérida, 02 de septiembre de 2013
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2012-030096
ASUNTO : LP01-P-2012-030096
El 19 de agosto de 2013, el Tribunal de Ejecución N° 01 declara definitivamente firme la sentencia dictada contra: NARCY BIBIANA GUILLEN HERNANDEZ, venezolana, nacida el 17.09.1989, de 23 años, de estado civil soltera, comerciante, titular de la cedula de identidad N° V-19.047.315, domiciliada en Parroquia Meza de Las Palmas, Sector Las Rurales, calle principal, casa sin numero, ante de la entrada a la cruz de la misión, Santa Cruz de Mora Estado Mérida.
El tribunal publica el auto de ejecución de sentenciade conformidad con lo previsto en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, con los fundamentos de de derecho que seguidamente se establece.
Antecedentes
El 07 de julio de 2013, el Tribunal de Juicio N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida CONDENA a la ciudadana NARCY BIBIANA GUILLEN HERNANDEZ, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVISIMAS AGRAVADAS, previsto y sancionado en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; a cumplir la pena de VEINTE (20) DIAS DE ARRESTO, más la pena accesoria de Ley correspondiente, previstas en el artículo 16 del Código Penal, como lo es: la inhabilitación política durante el tiempo de la condena”.
Motivación para decidir
Al actualizar el cómputo de la pena de NARCY BIBIANA GUILLEN HERNANDEZ, tenemos: que fue privada de libertad el 02 de diciembre del 2012 hasta el 05 de diciembre de 2012, por un tiempo de tres (03) días, restándole por cumplir un remanente de diecisiete (17) días.
En tal sentido, y conforme lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece entre otras cosas que las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, tenemos que la penada: NARCY BIBIANA GUILLEN HERNANDEZ, podrá optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que resultó condenada a cumplir una pena que no excede los cinco años.
Por consiguiente se ordena de OFICIO, se tramite todo lo conducente a los fines de que se determine si la citada penada reúne el restante de requisitos legales exigidos para hacerse acreedora del beneficio en cuestión.
Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Ejecuta la pena impuesta a NARCY BIBIANA GUILLEN HERNANDEZ de VEINTE (20) DIAS DE ARRESTO, más la pena accesoria de Ley correspondiente, previstas en el artículo 16 del Código Penal; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVISIMAS AGRAVADAS, previsto y sancionado en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: Establece que NARCY BIBIANA GUILLEN HERNANDEZ,podrá optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previsto el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal
TERCERO: Notifíquese al Defensor y Ministerio Publico del contenido de este auto. Cítese a la penada para el día _____________, a las _________, para imponerla de la decisión y que presente oferta de trabajo.
EL JUEZ,
ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ.
EL SECRETARIO
ABG. YOLY SOSA
Se emitieron boletas Nº ___________, _______________, ______________. Sria.