REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL MÉRIDA DEL ESTADO MÉRIDA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN



Mérida, 20 de septiembre de 2013

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2009-002917

ASUNTO : LP01-P-2009-002917



Visto que se hace necesario actualizar el cómputo de pena de PEÑA GUILLEN GLADYS TERESA, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V- 11.469.306, el tribunal de conformidad con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal publica el auto decisorio con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece:



Antecedentes

De la acumulación de las penas principales de los Asuntos N° LP01-P-2009-002917 y LP01-P-2009-002917, se estableció que la penada GLADIS TERESA PEÑA GUILLÉN, debe cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS, TRES (03) MESES DE PRISIÓN, más la inhabilitación política durante el tiempo de condena; por la comisión de los delitos de: OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 encabezamiento y 46.5 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte y 46.5 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.



Motivación para decidir

Al actualizar el computo de PEÑA GUILLEN GLADYS TERESA, tenemos: el asunto penal N° LP01-P-2009-002917, fue privada de libertad el 21 de mayo de 2009, manteniéndose en dicha circunstancia hasta el día 23 de mayo de 2009, por un tiempo de dos (2) días. El asunto N° LK01-P-2008-000006 , fue privada de libertad el día 17 de enero de 2007 (el día 06 de noviembre de 2008), se le acordó destacamento de trabajo (nuevamente privada de libertad el 24 de febrero de 2010, por el Tribunal de Control N° 2 en el asunto N° LP01-P-2010-000570), manteniéndose en dicha circunstancia hasta el día de hoy ­inclusive-, 20 de septiembre de 2013; por un tiempo de seis (06) años, ocho (08) meses, tres (03) días; mas la redención de fecha 06 de agosto de 2008, por un tiempo de ocho (8) meses, veintiocho (28) días, doce (12) horas; mas la redención de fecha 27 de julio de 2011, por un tiempo de un (01) año, dos (02) meses, veintinueve (29) días; mas la redención de fecha 12 de agosto de 2013, por un tiempo de diez (10) meses, veintitrés (23) días lo cual arroja un total general de NUEVE (09) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS.



Decisión

Por todo, lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA:

PRIMERO: Actualiza el cómputo de pena a PEÑA GUILLEN GLADYS TERESA, estableciendo que tiene NUEVE (09) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS, por tanto le resta por cumplir un remanente de cuatro (04) años, ocho (08) meses, cinco (05) días. Termina de cumplir la pena el 25.05.2018.

SEGUNDO: Notifíquese al Ministerio Público a la Defensa y a la penada. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, agregándose a la presente causa, los originales recibidos en este despacho.



EL JUEZ,





ABG. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ

LA SECRETARIA



ABG. JANETH FERNANDEZ

Se emitieron boletas Nº ___________________________________________, Sria.