REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MÉRIDA DEL ESTADO MÉRIDA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Mérida, 20 de septiembre de 2013
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2012-030096
ASUNTO : LP01-P-2012-030096
Vistos: al revisar las presentes actuaciones, se verifica la prescripción de la pena impuesta a la ciudadana: NARCY BIBIANA GUILLEN HERNANDEZ, venezolana, nacida el 17.09.1989, de 23 años, de estado civil soltera, comerciante, titular de la cedula de identidad N° V-19.047.315, domiciliada en Parroquia Meza de Las Palmas, Sector Las Rurales, calle principal, casa sin numero, ante de la entrada a la cruz de la misión, Santa Cruz de Mora Estado Mérida; por ello, el tribunal publica el auto decisorio de conformidad con el artículo 112 del Código Penal, con los fundamentos de derecho que seguidamente se señalan.
Antecedentes
El 07 de julio de 2013, el Tribunal de Juicio N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida CONDENA a la ciudadana NARCY BIBIANA GUILLEN HERNANDEZ, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVISIMAS AGRAVADAS, previsto y sancionado en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; a cumplir la pena de VEINTE (20) DIAS DE ARRESTO.
Motivación para decidir
Al actualizar el cómputo de la pena de NARCY BIBIANA GUILLEN HERNANDEZ, tenemos: que fue privada de libertad el 02 de diciembre del 2012 hasta el 05 de diciembre de 2012, por un tiempo de tres (03) días, restándole por cumplir un remanente de diecisiete (17) días.
Finalmente al revisar el tiempo de prescripción de la pena, el tribunal observa: que la sentencia condenatoria quedó firme el 19 de agosto de 2013, fecha en la que inicia el tiempo de prescripción, por tanto, hasta el día de hoy 20 de septiembre de 2013, han transcurrido treinta y un (31) días. Ahora bien, establece el artículo 112.1 del Código Penal que la pena de arresto prescribe por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad de la misma; la pena aplicada fue de VEINTE (20) DIAS DE ARRESTO, la mitad de la misma es diez (10) días, por tanto, la prescripción aplica a los treinta (30) días, en consecuencia la pena prescribió el 19 de septiembre de 2013.
Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara LA PRESCRIPCION DE LA PENA de conformidad con el artículo 112.1 del Código Penal; con relación a la ciudadana: NARCY BIBIANA GUILLEN HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.047.315. Notifíquese a la penada, defensora y Ministerio Público. Remítase copia certificada al Consejo Nacional Electoral para que restituya los derechos políticos del penado y remítase las actuaciones al archivo judicial en el lapso legal correspondiente, para su guarda y custodia.
EL JUEZ
ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. YANETH FERNANDEZ
Se emitieron boletas Nº __________________________________________. Sria