REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MÉRIDA DEL ESTADO MÉRIDA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Mérida, 03 de septiembre de 2013
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-S-2002-000032
ASUNTO : LP01-S-2002-000032
Vistos: de la revisión exhaustiva de la presente causa, se evidencia que se encuentran agregados los documentos necesarios para que aplique la LIBERTAD CONDICIONAL a favor del penado: OSCAR DELFÍN MOLINA, venezolano, nacido el 09.07.1982, de 31 años de edad, soltero, moto taxista, titular de la cédula de identidad N° V- 16.908.670, domiciliado en El Rosal, Sector Bella Vista, casa sin numero, Tovar Estado Mérida. Tlf. 0416-1389067
El Tribunal de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal “Derogado”, aplicable ratio temporis por ser el vigente para el momento de los hechos, publica el auto decisorio con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece:
Antecedentes
El 22 de septiembre de 2004, el Tribunal de Juicio nro. 01 del Circuito Judicial del Estado Mérida, condena al ciudadano: OSCAR DELFÍN MOLINA a cumplir la pena de: VEINTITRES (23) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículos 83, 407, 408, Ordinal 1° del Código Penal vigente (Folios 629 al 652). La Corte de Apelaciones del Estado Mérida en decisión de fecha, 24 de mayo de 2006, modificó la pena a VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN.
El 24 de Marzo de 2008, éste Tribunal de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda el destino a establecimiento abierto como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, a Oscar Delfín Molina, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.908.670, el cual cumplirá en el Centro de Tratamiento Comunitario “Piedad Leonor Rodríguez” ubicado en la ciudad de Mérida estado Mérida.
Motivación para decidir
Al actualizar el computo de pena de OSCAR DELFÍN MOLINA, tenemos: que fue privado de libertad en fecha 19 de junio de 2002 (folios 26 y 27), permaneciendo en régimen abierto hasta el día de hoy 03 de septiembre de 2013, por un tiempo de once (11) años, dos (02) meses, catorce (14) días; mas la redención judicial de la pena de fecha 01.11.2006, por un tiempo de dos (02) años, un (01) mes, veintinueve (29) días y doce (12) horas; mas la redención del 05.08.2009, por un tiempo de un (01) meses, y trece (13) días, arroja un total general de TRECE (13) AÑOS, CINCO (05) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS, faltándole por cumplir un remanente de seis (06) años, seis (06) meses, cuatro (04) días. Termina de cumplir la pena el 07.03.2020. Así se declara
Así las cosas, además de la temporalidad como requisito previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal “Derogado”, se observa:
Al folio No. 1826, Informe Psico-social practicado al penado: OSCAR DELFÍN MOLINA, en fecha 19 de agosto de 2013, por parte del equipo técnico multidisciplinario de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Mérida, concluyendo dicha evaluación emite una opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada.
Al folio 1807, Constancia de Trabajo, suscrita por Luis Moreno, Presidente de la Asociación Cooperativa Moto Taxi El Llano Cuatro Esquinas, hace constar que el penado: OSCAR DELFÍN MOLINA, trabaja en dicha cooperativa como moto taxista.
Finalmente, considera este Tribunal de Ejecución que el penado, ya identificado, cumple todos los requisitos exigidos para que aplique la LIBERTAD CONDICIONAL, como Formula Alternativa al Cumplimiento de la Pena, previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal “Derogado”, y del análisis de los diversos elementos de convicción anteriormente señalados se evidencia claramente que: 1.- El penado no ha cometido ningún otro delito, ni se encuentra sometido a procedimiento durante el cumplimiento de la condena. 2.- La clasificación de seguridad no aplica por encontrarse en Régimen Abierto. 3.- El penado tiene pronóstico de conducta favorable. 4.- Al penado no se le ha revocado ninguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada con anterioridad. Por ello, debe darse cumplimiento a lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala que: "...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”. Acordando la medida. Así se declara
Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: ACUERDA el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al penado: OSCAR DELFÍN MOLINA (antes identificado), hasta el día 07.03.2020, que cumple la totalidad de la pena impuesta, por tanto, debe cumplir las condiciones siguientes:
Presentarse puntualmente cada 30 días ante su delegado de prueba en la Unidad de Supervisión y Orientación del Estado Mérida.
Cumplir las sugerencias del delegado de prueba.
Mantenerse activo laboralmente.
No ser aprehendido o investigado por otro delito.
Prohibición de salida del País.
No consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas.
SEGUNDO: Notifíquese la presente decisión al Ministerio Público y a la Defensa. Remítase con oficio Copia Certificada de la presente decisión a la Dirección del Centro de Residencia Supervisada Lic. Piedad Leonor; Asimismo a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Mérida, para que asigne el delegado de prueba. Cítese al penado para el día _________, a las _________, para imponerlo de la decisión y que suscriba el acta de compromiso.
EL JUEZ
ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. YOLY SOSA.
Se libraron los oficios N° ____________, _____________, _____________ Sria.