REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MÉRIDA DEL ESTADO MÉRIDA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Mérida, 03 de septiembre de 2013
ASUNTO PRINCIPAL: LPJ1-P-2011-000016
ASUNTO : LPJ1-P-2011-000016
Visto que la penada MARIA GABRIELA NIÑO DURAN, titular de la Cédula de Identidad V.- 16.201.988; cumplió las ¾ partes de la pena para que aplique la gracia del CONFINAMIENTO. El tribunal de conformidad con el artículo 53 del Código Penal publica el auto de conmutación de la pena en confinamiento, con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece:
Antecedentes
El 18 de mayo de 2011, el Tribunal de Control N° 06, publica el texto integro de la sentencia, que Condena a la ciudadana MARIA GABRIELA NIÑO DURAN; a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFASCIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 46.5 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Motivación para decidir
Así las cosas, al actualizar el computo de pena a MARIA GABRIELA NIÑO DURAN, tenemos que fue detenida tenemos: fue privada de libertad el 08 de julio de 2009, hasta el 10 de julio de 2009, por un tiempo de dos (02) días; posteriormente fue privada de libertad el 15 de abril de 2011, manteniéndose en dicha circunstancia hasta el día de hoy 03 de septiembre de 2013, por un tiempo de: dos (02) años, cuatro (04) meses, dieciocho (18) días; mas la redención judicial de fecha 01.08.2013 por cuatro (04) meses dos (02) días, lo cual arroja un total general de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS, restándole por cumplir un remanente de tres (03) meses, ocho (08) días. Termina de cumplir la pena el 11.12.2013
Por otra parte, se evidencia que la penada MARIA GABRIELA NIÑO DURAN, a cumplido las ¾ partes de la pena y por ende la temporalidad para que aplique el confinamiento, además al folio 421, se observa, el pronunciamiento de la junta de conducta, del Internado Judicial de Barinas; otorgando a la penada MARIA GABRIELA NIÑO DURAN, Conducta Ejemplar, que es la exigida por nuestra ley penal sustantiva en su artículo 53, a los efectos de conmutar el resto de la pena en confinamiento, por ello, el penado cumple con los requisitos establecidos en dicha norma, para que sea conmutada el resto de la pena por el confinamiento.
Dicho artículo 53 del Código Penal, establece:
“Todo reo condenado a presidio o prisión o destinado a penitenciaria o establecimiento penitenciario, que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena, observando conducta ejemplar, puede ocurrir al Tribunal Supremo de Justicia, en escrito autenticado, solicitando la conmutación del resto de la pena en la relegación a una colonia penitenciaria por el mismo tiempo o confinamiento por un tiempo igual al que resta de la pena, con un aumento de una tercera parte” (Negritas del tribunal).
Finalmente, al folio 412 de las actuaciones, cursa constancia de residencia expedida por Victorino Ruiz, Delegado Municipal del Municipio Guasimos del Estado Táchira, indica que el ciudadano José Alexander Artigas Niño familiar de la penada MARIA GABRIELA NIÑO DURAN, esta residenciado en El Abejal Vereda Principal A-95 del Municipio Guasimos del Estado Táchira, cumpliendo de esta forma con los requisitos establecidos en el artículo 53 del Código Penal para que se le conceda el Confinamiento; toda vez que ha cumplido tres cuartas partes de la pena impuesta, posee conducta ejemplar dentro del Centro Penitenciario, no posee antecedentes penales distintos al caso que nos ocupa y ha presentado constancia de residencia de un lugar distinto al sitio donde ocurrieron los hechos. Por ello, y con base a lo dispuesto en la penúltima parte del artículo 272 de nuestra Constitución Nacional, que dispone: “...en todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria...", este Tribunal conmuta el resto de la pena que le falta por cumplir al penado en confinamiento. Así se declara.
Decisión
Por todo, lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Actualiza el cómputo de MARIA GABRIELA NIÑO DURAN tiene DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS, restándole por cumplir un remanente de tres (03) meses, ocho (08) días.
SEGUNDO: Con lugar la conmutación del resto de la pena que le falta por cumplir al penado MARIA GABRIELA NIÑO DURAN, en confinamiento, por un tiempo igual al que resta de la pena, con aumento de una tercera parte; es decir, tres (03) meses, ocho (08) días; más un tercio: un (01) mes, dos (02) días, lo cual totaliza: cuatro (04) meses, diez (10) días, por lo que terminará de cumplir el confinamiento el día 13 de enero de 2.014, a las 6:00 p.m.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Código Penal, el penado queda CONFINADA en la Parroquia del Municipio Guasimos del Estado Táchira y obligado a presentarse ante el Delegado Municipal del Municipio Guasimos del Estado Táchira, con la frecuencia que éste le indique, la cual no podrá ser más de una vez cada día, ni menos de una vez por semana hasta el 13 de enero de 2.014, a las 6:00 p.m.
CUARTO: Notifíquese esta decisión al Ministerio Público y a la Defensa; líbrese boleta de excarcelación al Internado Judicial del Estado Barinas solicitando informen a la penada MARIA GABRIELA NIÑO DURAN que debe presentarse OBLIGATORIAMENTE en éste tribunal EL LUNES 09 DE SEPTIEMBRE 2013 A LAS 9:00 AM para imponerla de la decisión. Particípese esta decisión con oficio al Delegado Municipal del Municipio Guasimos del Estado Táchira, solicitándole que acuse recibo de esta comunicación. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial del Estado Barinas, remitiéndole copia certificada de esta decisión.
EL JUEZ,
ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. YOLY SOSA
Se libraron boletas Nº _______________, ___________, ______________ Sria.