REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL MÉRIDA DEL ESTADO MÉRIDA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN



Mérida, 04 de septiembre de 2013



ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2013-013507

ASUNTO : LP01-P-2013-013507





El 27 de mayo de 2013, el Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, declara definitivamente firme la sentencia condenatoria dictada contra: WILMAR NATHALY HERRERA SARABIA, venezolana, mayor de edad, nacida el 19.08.1985, de 27 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.239.701, actualmente recluida en el Centro Penitenciario Región Los Andes.



El tribunal publica el auto de ejecución de sentenciade conformidad con lo previsto en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece.



Antecedentes

El 09 de mayo de 2013, el Tribunal de Control N° 01, publica el texto integro de la sentencia que, “…WILMAR NATHALY HERRERA SARABIA, venezolana, natural de Mérida, soltera, nacida el 19-08-1985, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.239.701, domiciliada en El valle, sector La Vega, parte Baja, casa sin numero, Mérida Estado Mérida. (Actualmente recluida en el Centro Penitenciario de la región Andina), a cumplir la pena de trece (13) años y cuatro (4) meses de prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el artículo 163.9 de la misma Ley. 2º Se impone a la acusada WILMAR NATHALY HERRERA SARABIA, antes identificada, la pena accesoria de inhabilitación política durante el tiempo de la condena…”.



Motivación para decidir

Al actualizar el cómputo de pena cumplida por WILMAR NATHALY HERRERA SARABIA, tenemos que fue privada de libertad el 30 de septiembre de 2012, manteniéndose en esa circunstancia hasta el día de hoy 11 de junio de 2013, por un tiempo de ocho (08) meses, once (11) días, tiempo éste que se toma como parte de pena cumplida, por tanto, le falta por cumplir un remanente de pena equivalente a doce (12) años, siete (07) meses, diecinueve (19) días.Termina de cumplir la pena el 30 de enero de 2026.



Por otra parte, la penada WILMAR NATHALY HERRERA SARABIA podrá optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, previstas en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Pena y la normativa legal venezolana, previo el cumplimiento de la siguiente temporalidad: cuando cumpla las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta (8 años y 11 meses).



Decisión

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: Ejecuta la sentencia condenatoria que impone al penado: WILMAR NATHALY HERRERA SARABIA, la pena de TRECE (13) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley correspondientes, previstas en el artículo 16 del Código Penal, como lo son: la inhabilitación política durante el tiempo de la condena, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el artículo 163.9 de la misma Ley.

SEGUNDO: Establece que el penado podrá optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, previstas en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal y la normativa legal venezolana, previo cumplimiento de requisitos, en las fechas que seguidamente se señalan:

Libertad Condicional: el 30 de agosto de 2021.

TERCERO: Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa del contenido de este auto de ejecución de pena, remítase copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de la Región Andina. Asimismo, remítase copias certificadas al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Trasládese a la penada para el día _____________, a las _________; para imponerlo de la decisión. Certifíquese por secretaria copia de este auto. Cúmplase.

EL JUEZ,



ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ

LA SECRETARIA



ABG. JANETH FERNANDEZ





Se libraron boletas y oficios Nº ____________________, ___________________, _________________________. Sria