REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MÉRIDA DEL ESTADO MÉRIDA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Mérida, 05 de septiembre de 2013
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2009-005329
ASUNTO: LP01-P-2009-005329
Visto que el penado CABRERA TORRES MIGUEL ANGEL, venezolano, nacido en fecha 15.12.1982, de 27 años de edad, agricultor, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 16.187.739, residenciado en Bailadores Estado Mérida; cumplió la totalidad de la pena impuesta el tribunal procede a la publicación del auto de extinción de la responsabilidad criminal de conformidad con el artículo 105 del Código Penal.
Antecedentes
El 10 de octubre de 2010, el Tribunal de Juicio N° 5 (folio 115), “…Condena al ciudadano Miguel Ángel Cabrera Torres, anteriormente identificado, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Estupefacientes y Psicotrópicas”.
Motivación para decidir
Al actualizar el computo de pena cumplida por el penado: MIGUEL ÁNGEL CABRERA TORRES, tenemos: que fue privado de libertad, el 28 de noviembre de 2009, manteniéndose en dicha circunstancia hasta el día 03 de junio de 2010 (ver folio 159), por un tiempo de seis (06) meses, cinco (05) días; posterior mente fue privado de libertad en el Asunto: LP01-P-2011-012935 (ver folio 179), el 21 de octubre de 2011, hasta el 10 de julio de 2013, por un tiempo de un (1) año, ocho (08) meses, diecinueve (19), que sumado a lo anterior arroja un total de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES, VEINTICUATRO (24) DIAS.
En relación a la pena accesoria prevista en el artículo 16.2 del Código Penal, el tribunal acoge criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia No 940 del 21 de mayo de 2007 (ratificada en la decisión proferida en el expediente No 1653, en fecha 21 de febrero de 2008) mediante la cual declaró con lugar la decisión de fecha 4 de septiembre de 2003, dictada por el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que desaplicó la sujeción a la vigilancia de la autoridad, por considerar que esta es una pena excesiva y que además, no existe un mecanismo de control que permita supervisar el cumplimiento de la misma, por lo cual esta pena accesoria en opinión de la mencionada Sala, deviene, además de excesiva, en ineficaz.
Finalmente, por cuanto el ciudadano MIGUEL ÁNGEL CABRERA TORRES, cumplió la pena impuesta, lo ajustado a derecho es extinguir la responsabilidad criminal establecida en contra del mencionado penado cuando fue condenado, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se declara
Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 471.1 del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la EXTINCION DE LA PENA y por ende de la responsabilidad, con relacion al penado MIGUEL ANGEL CABRERA TORRES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.187.739. por cumplimiento de la totalidad de la pena impuesta. Notifiquese al penado, defensor y Ministeri Publico. Remitase copia certificada a la Dirección del CEPRA. Asi mismo, enviense las actuaciones al archivo judicial en el lapso legal correspondiente, para su guarda y custodia.
EL JUEZ
ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. YOLY SOSA.