REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MÉRIDA DEL ESTADO MÉRIDA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Mérida, 05 de septiembre de 2013
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2011-005307
ASUNTO : LP01-P-2011-005307
El 28 de agosto de 2013, el Tribunal de Juicio N° 04 declara definitivamente firme la sentencia condenatoria dictada contra MALVIN ALONSO ROJAS ROJAS, venezolano, nacido en fecha 09-02-1985, de 25 años de edad, casado, obrero, titular de la cédula de identidad N° V-22-656.091, hijo de José Antonio Calderon y Brenda Mauri Rojas, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina.
El tribunal publica el auto de ejecución de sentenciade conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece.
Antecedentes
El 09 de agosto de 2013, el Tribunal de Juicio N° 04 del Estado Mérida, publica el texto integro de la sentencia, en la cual CONDENA al acusado MALVIN ALONSO ROJAS ROJAS (plenamente identificado en autos), a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y DIECISIETE (17) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA previstos en los artículos 458 y 277 del Código Penal.
Motivación para decidir
Al actualizar el cómputo de pena cumplida por el ciudadano MALVIN ALONSO ROJAS ROJAS, tenemos que fue privado de libertad el 19 de mayo de 2011, manteniéndose en esa circunstancia hasta el día de hoy 05 de septiembre de 2013, por un tiempo de dos (02) años, tres (03) meses, dieciséis (16) días, tiempo éste que se toma como parte de pena cumplida, por tanto, le falta por cumplir un remanente de pena equivalente a ocho (08) años, nueve (09) meses, un (01) día,la cual terminará de cumplir el 06 de junio de 2022.
Finalmente el penado MALVIN ALONSO ROJAS ROJAS podrá optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, previstas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal DEROGADO, aplicable ratio temporis por ser el vigente para el momento de los hechos (19 de mayo de 2011).
Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Ejecuta la sentencia condenatoria impuesta al ciudadano MALVIN ALONSO ROJAS ROJAS, contentiva de ONCE (11) AÑOS Y DIECISIETE (17) DIAS DE PRISION, por el del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA previstos en los artículos 458 y 277 del Código Penal; mas la inhabilitación política durante el tiempo de condena.
SEGUNDO: Establece que el penado podrá optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, previstas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal “Derogado” y la normativa legal venezolana, previo cumplimiento de requisitos, en las fechas que seguidamente se señalan:
Destacamento de Trabajo: puede solicitarlo el 19 de febrero de 2014
Régimen Abierto: puede solicitarlo el 19 de enero de 2015
Libertad Condicional: puede solicitarlo el 19 de septiembre de 2018
Confinamiento: puede solicitarlo el 19 de agosto de 2019
TERCERO: Notifíquese: Ministerio Público y defensa, remítase copia certificada de la decisión al Centro Penitenciario de la Región Andina. Asimismo, remítase copia certificada al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio Popular Para el Interior y Justicia. Trasládese al penado para el día ________________, a las _______, para imponerlo de la decisión.
EL JUEZ,
ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. YOLY SOSA
Se emitieron boletas Nº __________________________________________ Sria.