REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MÉRIDA DEL ESTADO MÉRIDA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Mérida, 06 de septiembre de 2013
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2005-001020
ASUNTO : LP01-P-2005-001020
Visto el oficio N° 288, de fecha 09 de julio de 2013, suscrito por Crim. Hugo Carrillo, en el que solicita estudiar la posibilidad de realizar la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en favor de la penada: OVALLE ROJAS JESUS WILLIAM, titular de la cédula de identidad N° V- 20.200.460
El tribunal de conformidad con el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal publica el auto de redención de la pena, con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece:
Antecedentes
En el asunto LP01-P-2005-001020, el 13 de agosto de 2009, el Tribunal de Juicio N° 01, “…Condena al ciudadano JESÚS WILLIAMS OVALLES ROJAS, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.
En el asunto: LP01-P-2010-001974, el 30 de agosto de 2010, el Tribunal de Juicio No. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Condena JESUS WILLIAMS OVALLES ROJAS, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, como autor voluntario y penalmente responsable del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES; previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes; Finalmente, la acumulación de las penas principales arrojó un total de TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES DE PRISIÓN , más las accesorias de ley, que es la sanción que en definitiva debe cumplir el penado.
De la Redención de la Pena
El 26 de agosto de 2013, se constituye la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Andina, la cual se pronuncia en forma favorable en la evaluación del penado: OVALLE ROJAS JESUS WILLIAM: acompañado de los documentos siguientes:
Solicitud de Redención suscrita por el penado y el Director del Centro Penitenciario (folio 1608).
Constancia de Conducta, suscrita por el Crim. Hugo Carrillo, Director del Centro Penitenciario de la Región Andina; otorga al penado: OVALLE ROJAS JESUS WILLIAM, Buena Conducta (folio 1069).
Constancia de Estudio, suscrita por Dulce Arocha Representante DEL Componente Educativo y Lcdo. Hugo Carrillo, Director del CEPRA, certifican que el penado realizó estudio en la Misión Robinson en los periodos siguientes: 1.- Desde el 27.10.10 al 22.11.2010; 2.- Desde el 18.01.2011 hasta el 20.01.2011; 3.- Desde el 01.03.2011 hasta el 16.03.2011; 4.- Desde el 03.05.2011 hasta el 14.07.2011; 5.- Desde el 17.10.2011 hasta el 15.11.2011; 6.- Desde el 02.04.2013 hasta el 14.05.2013; en un horario de 01:00 pm, a 04:30 pm (folio 1610). Acumulando un tiempo de estudio de quinientos siete (507) horas, entre la jornada diaria de ocho horas arroja un total dos (02) meses, tres (03) días.
Motivación para decidir
Así las cosas, dos (02) meses, tres (03) días, equivalen a un (01) mes, un (01) día, doce (12) horas de acuerdo al artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Al actualizar el cómputo de la pena, de OVALLE ROJAS JESUS WILLIAM, tenemos: en el asunto penal N° LP01-P-2005-001020, (Acumulada LP01-P-2008-003291), ver folio 1034, resultó aprehendido el día 30.08.2008, permaneciendo detenido hasta el 05.09.2009, por un tiempo de cinco (05) días. En la causa N° LP01-P-2010-001974, fue privado de libertad el 09 de junio 2010, se le acordó el régimen abierto el 16.11.2011, permaneciendo en tal situación legal hasta el día 17 de diciembre de 2012 que se le revocó, por tanto cumplió un tiempo de dos (02) años, ocho (08) meses, seis (06) días. Posteriormente fue privado de libertad el 03 de enero de 2013, permaneciendo en dicha circunstancia hasta el día de hoy 06 de septiembre de 2013, por un tiempo de ocho (08) meses, tres (03) días; mas la redención del presente auto por un tiempo de: un (01) mes, un (01) día, que sumado a lo anterior arroja un total general de TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES, DIECISIETE (17) DIAS, por tanto le falta por cumplir un remanente de dos (02) meses, trece (13) días. Termina de cumplir la pena el 19 de noviembre de 2013.
Decisión
Por todo, lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Redime la pena a OVALLE ROJAS JESUS WILLIAM, por un tiempo deun (01) mes, un (01) día.
SEGUNDO: Actualiza el cómputo de OVALLE ROJAS JESUS WILLIAM, tiene TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES, DIECISIETE (17) DIAS, por tanto le falta por cumplir un remanente de dos (02) meses, trece (13) días. Termina de cumplir la pena el 19 de noviembre de 2013.
TERCERO: Remítase copia certificada a la Dirección del CEPRA. Notifíquese al penado, defensor y Ministerio Público.
EL JUEZ,
ABG. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. YOLY SOSA