REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL MÉRIDA DEL ESTADO MÉRIDA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN



Mérida, 09 de septiembre de 2013

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2008-004457

ASUNTO : LP01-P-2008-004457



Visto el oficio N° 147, de fecha 26 de agosto de 2013, suscrito por Crim. Hugo Carrillo, en el que solicita estudiar la posibilidad de realizar la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en favor del penado: RUIZ PEREZ ADELMO ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° V- 8.030.361



El tribunal de conformidad con el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal publica el auto de redención de la pena, con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece:



Antecedentes

El 28 de julio del 2009, el Tribunal de Control N° 06 del Circuito judicial Penal del Estado Mérida, publica la sentencia que condena al ciudadano ADELMO ANTONIO RUIZ PÉREZ; a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de: VIOLENCIA SEXUAL previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.



De la Redención de la Pena

El 26 de agosto de 2013, se constituye la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Andina, la cual se pronuncia en forma favorable en la evaluación del penado: RUIZ PEREZ ADELMO ANTONIO: acompañado de los documentos siguientes:

Solicitud de Redención suscrita por el penado y el Director del Centro Penitenciario (folio 318).
Constancia de Conducta, suscrita por el Crim. Hugo Carrillo, Director del Centro Penitenciario de la Región Andina; otorga al penado: RUIZ PEREZ ADELMO ANTONIO GOMEZ, Buena Conducta (folio 319).
Constancia de Trabajo, suscrita por la Crim. Yamelis Boves, Coordinadora de Atención Integral y Lcdo. Hugo Carrillo, Director del CEPRA, certifican que el penado realizó actividades laborales artesano, durante tres periodos: 1.- Desde el 18.01.2011 hasta el 04.03.2012; 2.- Desde el 19.03.2012 hasta el 05.04.2012; 3.- Desde el 23.04.2012 hasta el 21.06.2012, en un horario de 08:00 am, a 12:30 pm de lunes a viernes (folio 320).
Constancia de Estudio, suscrita por Dulce Arocha Representante del Componente Educativo y Lcdo. Hugo Carrillo, Director del CEPRA, certifican que estudió (Misión Robinson): 1.- Desde el 03.02.2009al 26.03.2009; 2.- Desde el 08.11.2010hasta el 13.07.2011; 3.- Desde el 27.09.2011hasta el 26.10.2011; 4.- Desde el 03.11.2011hasta el 20.03.2012; 5.- Desde el 11.04.2013 hasta el 15.07.2013; en horario de 01:00 pm, a 04:30 pm (f. 321). Acumulando un (01) año, seis (06) meses.



Motivación para decidir

Así las cosas, un (01) año, seis (06) meses, equivalen a nueve (09) meses, de acuerdo al artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Al actualizar el cómputo de RUIZ PEREZ ADELMO ANTONIO, tenemos: fue privado de libertad el 09 de noviembre de 2008, manteniéndose en esa circunstancia hasta el día de hoy 09 de septiembre de 2013, por un tiempo de cuatro (04) años, diez (10) meses; mas ésta redención por nueve (09) meses, arroja un total CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES.



Decisión

Por todo, lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Redime la pena a RUIZ PEREZ ADELMO ANTONIO, por un tiempo denueve (09) meses.

SEGUNDO: Actualiza el cómputo de RUIZ PEREZ ADELMO ANTONIO, tiene CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES, le falta por cumplir cuatro (04) años, cinco (05) meses. Cumple la pena el 09.02.2018. Remítase copia certificada a la Dirección del CEPRA. Notifíquese al penado, defensor y fiscal.

EL JUEZ,



ABG. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ

LA SECRETARIA



ABG. YOLY SOSA

Se emitieron boletas Nº __________________________________________. Sria