JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, 18 de septiembre de 2013.
203º y 154º
Por cuanto del cómputo anterior, se desprende que en el presente proceso han transcurrido MIL SETECIENTOS NOVENTA DIAS (1790) DIAS CALENDARIOS equivalentes a CINCO AÑOS, SIETE MESES Y DIECISEIS DIAS, sin que la parte interesada le haya dado impulso procesal para la prosecución de la presente causa. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia en el presente proceso, por negligencia de las partes al no haberle dado impulso procesal a la presente causa. Se ordena dar por terminado el juicio y archivar el expediente, una vez quede firme la presente decisión. Se ordena notificar de la presente decisión a ambas partes, mediante boleta, haciéndole saber que una vez conste de autos las resultas de su notificación ordenada, comenzará a correr el lapso legal de apelación en contra de la sentencia dictada. Líbrese Boleta de Notificación y entréguesele al Alguacil de Tribunal, para que las haga efectivas conforme a la Ley. Líbrense Boleta de Notificación.
EL JUEZ
ABG./M. Sc. JUAN CARLOS GUEVARA.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LII ELENA RUIZ TORRES.
|