JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veinte de Septiembre de dos mil trece.
203º y 154º
Vista la nota de secretaria mediante la cual se desprende que la parte actora no se presento por ante este Juzgado a consignar escrito de Subsanación de Cuestiones Previas todo de conformidad con el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil el cual contempla:
…Omisis..
..si el demandante no subsana debidamente los defectos u omisiones en el plazo indicado, el proceso se extingue, produciéndose el efecto señalado en el Articulo 271 de este Código… (Cursivas del Juez).
Este Juzgado en acatamiento a la norma anteriormente citada, declara extinguido el proceso de conformidad con el Articulo 354 del Código de Procedimiento Civil y se ordena el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión. Y así se decide.
EL JUEZ
ABG/M.Sc. JUAN CARLOS GUEVARA.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LII ELENA RUIZ TORRES.