EXP. 15680

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

203° y 154°

DEMANDANTE(S): BANCO ANDINO C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ALBA ARAUJO MORENO Y ROSEMARY SPAGNOL FEBLES.
DEMANDADO(S): CONCRESUR C.A.
MOTIVO: INTIMACION DE COSTAS.

NARRATIVA
Se inicio este juicio de Intimación de Costas mediante formal libelo de demanda incoada por las abogadas ALBA ARAUJO MORENO Y ROSEMARY SPAGNOL FEBLES, inscritas en el inpreabogado bajo los Nº 62.830 y 62.905 respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales del Banco Andino C.A. contra la Empresa Mercantil CONCRESUR C.A. por sentencia que quedó definitivamente firme en fecha 01 de abril de 1996, el valor del juicio a los efecto de las costas procesales fue para esa época de Veinticuatro Millones Ochocientos Diez Mil Setecientos Treinta y Un Mil Bolívares (Bs. 24.810.731,00) fijado por el Juzgado Superior Segundo de esta Circunscripción y de conformidad con el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil se estimó las costas del presente juicio en la suma de Siete Millones Cuatrocientos Cuarenta y Tres Mil Doscientos Diez y Nueve Bolívar con Treinta Céntimos (Bs. 7.443.219,30), tal como fueron fijados en el Mandato de Ejecución librado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha 08 de julio de 1996.
Al folio 3, obra auto de admisión del Tribunal de fecha 18 de Febrero de 1998.
Al folio 8, obra resulta de notificación de la parte demandada ciudadano Rafaele Zozzaro Oriachio en fecha 30 de marzo de 1998.
Al folio 9, obra diligencia de fecha 27 de abril de 1998, mediante el cual la abogada en ejercicio Rosemary Spagnol Febles, en su carácter acreditado en autos, solicitó se libre los correspondientes carteles a los fines de su publicación, por cuanto fue imposible la notificación del demandado.
Al folio 10, obra auto del Tribunal de fecha 13 de mayo de 1998, mediante el cual acuerda conforme a lo ordenado y ordena citar a la parte demandada por medio de carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Advirtiéndose en los carteles que sino comparece en el lapso de ley señalado se le nombrara defensor judicial.
A los folios 14 y 15, obran ejemplares de los diarios FRONTERA Y VIGILANTE en donde consta la publicación del cartel de citación de la parte demandada ciudadano Rafaele Zozzaro Oriachio. Se dejo constancia mediante nota de secretaría de fecha 27 de mayo de 1998, que se agrego en auto los ejemplares con los carteles (véase folio 16).
Al folio 17, obra nota de secretaría de fecha 09 de junio de 1998, mediante el cual deja constancia que se traslado al domicilio del demandado para la fijación del cartel de citación.
Al folio 20, obra diligencia de fecha 14 de julio de 1998, suscrita por la abogado Alba Esperanza Araujo, en su carácter acreditado en autos, mediante el cual solicitó se designe un defensor judicial a la parte demandada.
Al folio 22 y 23, obra escrito de solicitud del cómputo y quede firme las costas intimadas de fecha 22 de julio de 1998. En la misma fecha mediante nota de secretaría se ordena agregar a los autos dicho escrito (riela folio 24).
Al folio 25, obra auto del Tribunal de fecha 29 de julio de 1998, acuerda conforme a lo solicitado, y ordenó realizar el cómputo. En la misma fecha mediante nota de secretaría se realizo el cómputo, que dio como resultado un total de 11 días hábiles desde el 2 de junio de 1998 hasta el 22 de junio del referido año.
A los folios 26 y 27, obra auto del Tribunal de fecha 28 de julio de 1998, mediante el cual declara firme la intimación de costas solicitadas por la parte demandante.
Al folio 28, obra diligencia de fecha 4 de agosto de 1998, suscrita por el abogado Marcos Avilio Trejo, en su carácter de apoderado de la parte demandada, solicitó se reponga la causa al estado de verificar los días trascurridos desde el 2 de julio de 1998 hasta el 22 del referido mes y año, por cuanto el auto del Tribunal que obra al folio 25 no esta firmado por el Juez ni por la secretaria del Tribunal.
Al folio 29, obra auto del Tribunal en fecha 04 de agosto de 1998, en el cual declara improcedente la solicitud de reposición de la causa.
Al folio 32, obra diligencia de fecha 10 de agosto de 1998, suscrita por la abogada Rosemary Spagnol Febles, en su carácter de apoderada de la parte actora, solicitó se libre el único cartel de remate y igualmente consignó certificación de gravámenes de los bienes inmuebles objeto de remate.
A los folios 33 y 34, obran certificaciones de gravámenes sobre inmueble objeto de remate. En la misma fecha mediante nota de secretaría por el cual se ordena agregar a los autos (véase folio 35).
Al folio 36, obra diligencia de fecha 10 de agosto de 1998, suscrita por el ciudadano JOSE MIGUEL MONAGAS UZCATEGUI, en su carácter de director de la sociedad mercantil denominada CONCRESUR C.A., asistido por el abogado JORGE LUIS MORALEZ, Apela la decisión de fecha 04 de agosto de 1998 (folio 29).
A los folios 40 y 41, obra escrito de oposición a la apelación de fecha 13 de agosto 1998, interpuesta por el ciudadano JOSE MIGUEL MONAGAS UZCATEGUI.
Al folio 45, obra auto del Tribunal de fecha 17 de septiembre de 1998, niega la apelación de fecha 10 de agosto de 1998, suscrita por Jose Miguel Monagas Uzcategui.
Al folio 46, obra diligencia de fecha 21 de septiembre de 1998, suscrita por la abogada Rosemary Spagnol Febles, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, solicitó se libre el único cartel de remate.
Al folio 48, obra auto del Tribunal de fecha 28 de septiembre de 1998, mediante el cual vista la solicitud de la profesional de derecho Rosemary Spagnol Febles, en su carácter acreditado en autos, el Tribunal se abstuvo de providenciar la misma, hasta tanto la parte intimante de cumplimiento con lo previsto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil. En la misma fecha mediante diligencia, suscrita por la abogada Alba Esperanza Araujo Moreno, en su carácter acreditado en auto, solicitó se sirva ordenar el cumplimiento voluntario librando un decreto a que se refiere el artículo 524 ejusdem.
Al folio 49, obra auto de Tribunal de fecha 01 de octubre de 1998, en el cual le concede TRES DIAS DE DESPACHO a la parte intimada en costas, representadas por el abogado MARCOS AVILIO TREJO, para que efectúe el cumplimiento voluntario. En fecha 08 de octubre de 1998, mediante diligencia suscrita por la abogada Alba Esperanza Araujo Moreno, en su carácter acreditado en autos, solicitó el cumplimiento forzoso y libre el único Cartel de Remate.
Al folio 55, obra auto del Tribunal de fecha 19 de octubre de 1998, mediante el cual se ordenó dar cumplimiento a la ejecución forzosa y se ordenó librar el Único Cartel de Remate.
A los folios 56 al 58, obra copia del único cartel de remate.
Al folio 60, obra ejemplar del diario El Vigilante de fecha 22 de octubre de 1998, mediante el cual fue publicado el Único Cartel de Remate. En la misma fecha fue agregado en autos dicho ejemplar, tal como consta en nota de secretaría (véase folio 61).
A los folio 62 al 64, obra acta del Remate efectuado en fecha 23 de noviembre de 1998.
Al folio 65, obra diligencia de fecha 30 de noviembre de1998, suscrita por el ciudadano Pedro Pablo Rangel Alvarado, titular de la cédula de identidad 3.995.680 en su carácter de apoderado general de la empresa mercantil DECAVEN C.A. y asistido debidamente por el abogado Gerardo Antonio Prieto, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 66708, mediante el cual consignó 5 cheques de gerencia con el fin de dar cumplimiento al acta de remate de fecha 23 de noviembre de 1998, en el cual quedó como adjudicatario de las 2 fincas o inmuebles rematados.
Al folio 66, obra auto de Tribunal de fecha 03 de diciembre de 1998, mediante el cual ordenó suspender las Medidas de Prohibición de Enajenar y de Embargo Ejecutivo decretadas en el proceso sobre los dos inmuebles rematados. Se ordenó participar de lo conducente a los Registros Subalternos del Distrito Tovar y Distrito Andrés Bello del Estado Mérida.
Al folio 72, obra diligencia de fecha 10 de diciembre de 1998, suscrita por el ciudadano José Francisco Blanco Navarro, en su carácter de Presidente del Banco Andino Venezolano C.A. y representado en este acto por la abogada en ejercicio Alba Esperanza Araujo Moreno, mediante el cual declaró haber recibido conforme la suma de TREINTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 32.278.950,30) correspondiente al monto total de la acreencia y a las costas condenadas por este Tribunal.
A los folios 80 y 81, obra diligencia de fecha 14 de enero de 1999, suscrita por el ciudadano Carmen de Jesús Guerrero, debidamente asistido por los abogados José Ramón Garcia e Antonia Sánchez, inpreabogados Nº 39.448 y 54.740 respectivamente, en su carácter de Depositario Judicial del Fundo Agropecuaria denominada Hacienda San Jacinto, mediante el cual expuso que no fue llevado ningún oficio ni notificación donde conste que había cesado sus funciones de depositario judicial. Por lo cual se dio por notificado y consignada la cuenta de los emolumentos, tasas y gastos de conservación y mantenimiento del fundo.
A los folios 82 y 143, obra escrito de cuenta de fecha 21 de enero de 1999, suscrito por la ciudadana Carmen de Jesus Guerrero, con su carácter acreditado en autos, acompañado de facturas de gastos producto de el cuidado del inmueble. En la misma fecha mediante nota de secretaria se ordena agregarlo a los autos (véase folio 144).
A los folios 147 al 156, obra escrito de impugnación de las cuentas presentadas por el ciudadano Carmen de Jesus Guerrero, incoado por el abogado Siro de Jesus Garcia
A los folio 157 y 158, obra poder general otorgado a los abogados MARIO DIAZ ANGULO, PABLO IZARRA GONZALEZ Y SIRO DE JESUS GARCIA, por el Banco Andino de Venezuela C.A. En la misma fecha mediante nota de secretaría se dejo constancia y se ordenó agregar a los autos.
A los folios 161 y 162, obra poder judicial otorgado a los abogados Iraires Antonia Sánchez, Jose Ramón Garcia y Luz Marina Zambrano Morales por el ciudadano Carmen de Jesús Guerrero.
Al folio 163, obra diligencia de fecha 23 de febrero de 1999, suscrita por los abogados Iraires Antonia Sánchez. José Ramón Garcia y Luz Marina Zambrano, en su carácter acreditado en autos, mediante el cual promueven pruebas.
A los folios 164 al 166, obra Escrito de objeción a las cuentas impugnadas por el Banco Andino C.A. en fecha 23 de febrero de 1999.
Al folio 167, obra escrito de promoción de prueba, suscrito por el profesional del derecho Siro de Jesus Garcia Molina, apoderado de la parte demandante Banco Andino Venezolano C.A.
Al folio 168, obra auto del Tribunal de fecha 24 de febrero de 1999, mediante el cual admite las pruebas documentales de la parte demandada y se abstiene de admitir las pruebas testifícales por cuanto el lapso para su evacuación se encuentra vencido y igualmente este Juzgador admite las pruebas de la parte demandante por no ser contraria a derecho.
Al folio 173, obra poder especial otorgado por el Banco Andino Venezolano C.A. a los abogado LUIS ALBERTO CERRADA SALAS Y MARIA ISBELA MORENO DE CERRADA, inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 20.230 y 20.229 respectivamente.
Al folio 177, obra diligencia de fecha 23 de mayo del 2001, suscrita por la abogada Alba Esperanza Araujo, en su carácter acreditado en autos, solicitó se sirva de corregir el contenido del oficio Nº 1941 dirigido al Registro Subalterno del Distrito Tovar de esta ciudad de Mérida, por cuanto se cometió un error involuntario colocando la referida suspensión aludiendo al oficio Nº 903 cuando en realidad es el Nº 905.
Al folio 178, obra auto del Tribunal de fecha 6 de junio del 2001, mediante el cual se hace la salvedad que los oficios con los cuales les participamos sobre las medidas decretadas fueron los aficiones Nº 905 y 1050.
A los folios 179 y 180, obra oficio Nº 700 de fecha 06 de junio de 2001, remitida al Registrador Subalterno del Distrito Tovar del Estado Mérida.
Al folio 183, obra escrito de fecha 26 de octubre de 2004, suscrita por el abogado Luis Alberto Cerrada Salas, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte actora. En la misma fecha se dejo constancia mediante nota de secretaría y se agrego a los autos.
Al folio 189, obra auto de Abocamiento del Juez en fecha 14 de noviembre del 2005.
A los folio 191 y 192, obran resultas del abocamiento del Juez Juan Carlos Guevara Liscano.
Al folio 193, obra diligencia de fecha 18 de enero del 2006, suscrito por el ciudadano Pedro Pablo Rangel y Alvarado, asistido por el abogado Segundo Olivar Delfín, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 16.730, mediante el cual solicitó se notifique a la parte Carmen Jesús Guerrero. El 23 de enero de 2006, mediante auto del Tribunal ordenó librar la boleta de notificación a la ciudadana Carmen de Jesus Guerrero. (riela al folio 194).
Al folio 195, obra resultas de la notificación a la ciudadana Carmen Jesús Guerrero.
A los folios 202 y 203, obra escrito en fecha 13 de junio de 2006, suscrito por el ciudadano Pedro Pablo Rangel Alvarado, solicitando se ponga en posesión del inmueble rematado a la empresa DECAVEN C.A..
A los folios 212 y 213, obra auto del Tribunal de fecha 19 de junio de 2006, en el cual visto que el ciudadano Pedro Pablo Rangel Alvarado consigno la suma por la cual se realizo el remate y ordenó oficiar al ciudadano CARMEN JESUS CARRERO, para que manifieste el motivo por el cual no ha dado cumplimiento a lo ordenado en oficio Nº 725 (véase al folio 214).
Al folio 215, obra diligencia de fecha 15 de febrero del 2007, suscrita por el ciudadano Pedro Pablo Rangel Alvarado, debidamente asistido por el abogado Marco Tulio Torres, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 21.130, mediante el cual consignó 42 copias debidamente certificadas expedidas por el Ministerio de Agricultura y Tierras, oficina regional del Estado Mérida, El Vigía el 19 de diciembre del 2006 y consignó copia simple del expediente Nº 051423-000086-PE, (ambas copias) contentiva en 10 folios este ultimo escrito que es oposición a la DECLARATORIA DEL DERECHO DE PERMANENCIA SOLICITADO POR CARMEN DE JESUS GUERRERO, SOLICITUD improcedente por ser este ciudadano Poseedor “PRECARIO” ya que esté es DEPOSITARIO JUDICIAL.
Al folio 260, obra poder especial otorgado por el ciudadano Pedro Pablo Alvarado al abogado en ejercicio Marco Tulio Torres Guerrero.
Al folio 278, obra oficio ORT-MER-AL-Nº 00188-07 de fecha 14 de mayo del 2007, suscrito por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), mediante el cual exhorto a este Tribunal a abstenerse de ordenar o ejecutar medidas de embargo, secuestro, interdíctales y en general, alguna medida cautelar o definitiva, que conlleva directa o indirectamente su desalojo.
Al folio 280, obra copia debidamente certificada por el abogado NERIO ECHEVERIA, Coordinador de la Oficina Regional de Tierras Mérida, en fecha 11 de mayo del 2007, del escrito suscrito por el Instituto Nacional de Tierras (INTI) en su oficina regional de tierras en el Estado Mérida- El Vigía, de fecha 7 de febrero de 2006, del expediente Nº MER. 051423-000086 PE (véase folio 279).
Al folio 281, Obra auto del Tribunal de fecha 6 de octubre del 2011, en el cual previo análisis a los autos de la presente causa, se desprende que la misma se encuentra paralizada, se ordeno notificar a las partes a fin que manifestaran su interés en que se decidiera la presente causa, de lo contrario se declara de oficio el DECAIMIENTO DE LA ACCION.
A los folio 290 al 292 y 294, obran resultas de la notificación a las partes.
A los folios 295 y 296, obra auto del Tribunal de fecha 29 de febrero del 2012, mediante el cual de la revisión que se hiciera de las actas que conforman el presente expediente se observa que en fecha 06 de octubre de 2011, se dicto auto ordenando la notificación de las partes para que manifestaran su interés en que se decidiera la presente causa, de lo contrario se declara de oficio el DECAIMIENTO DE LA ACCION, sin embargo por error involuntario sólo se libraron las notificaciones a la parte actora y depositario judicial, las cuales ya fueron practicadas tal y como consta en los folios 290 al 292 (depositaria judicial) y el folio 294 (parte actora), faltando por librar la notificación del ciudadano Pedro Pablo Rangel Alvarado, en su carácter de apoderado de la empresa mercantil DECAVEN, C.A., parte adjudicataria del inmueble rematado en el presente juicio, por lo cual se ordenó notificar del mismo al ciudadano Pedro Pablo Rangel Alvarado. En la misma fecha mediante nota de secretaría se dejo constancia que se libro la respectiva boleta de notificación y se le entrego al alguacil para que la haga efectiva.
Al folio 293, obra resultas de la notificación de fecha 28 de junio del 2013, del ciudadano Pedro Pablo Rangel Alvarado, en su carácter de apoderado de la empresa mercantil DECAVEN, C.A., parte adjudicataria del inmueble rematado en el presente juicio.
Al folio 294, obra nota de secretaría de fecha 29 de julio del 2013, se deja constancia que siendo el ultimo día para que el ciudadano Pedro Pablo Rangel Alvarado, en su carácter de apoderado de la empresa mercantil DECAVEN, C.A., parte adjudicataria del inmueble rematado en el presente juicio fueron vencidas las horas de despacho para que manifestaran su interés en que se decidiera la presente causa, no se hizo presente ni por si ni por medio de apoderado.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
II
PUNTO PREVIO DE LA PÉRDIDA DEL INTERES EN EL PROCESO:
Acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño injusto personal o colectivo; es el interés procesal que tiene el justiciable por ello han de cuidarse las partes durante el proceso inmersas en la causa, porque la pérdida del interés procesal conduce al decaimiento y extinción de la acción.
El versado profesor, Piero Calamandrei en su obra “Instituciones de Derecho Procesal Civil” (1973), señala: “El interés procesal en obrar y contradecir surge precisamente cuando se verifica en concreto aquella circunstancia que hace considerar que la satisfacción del interés sustancial tutelado por el derecho, no puede ser ya conseguido sin recurrir a la autoridad judicial, o sea, cuando se verifica en concreto la circunstancia que hace indispensable poner en práctica la garantía jurisdiccional.”
El Máximo Tribunal de la Republica en su Sala Constitucional desde el año 2001, ha establecido criterios sobre el interés procesal como son: Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: “Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero”). (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: “MT1 (Arv) Carlos José Moncada”) y recientemente con ponencia de la Magistrada: LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO en el Expediente N° 07-0224 bajo el N° 416 de fecha 28 de abril de 2009, ha establecido el siguiente criterio:

“Omissis… El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión. El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo…Omissis” (Negrita y Subrayado propia del Juez).

La Sala sigue en su exposición y señaló lo siguiente:
“(...)En tal sentido, tomando en cuenta la circunstancia de que el interés procesal subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso, la Sala consideró que la inactividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiración en que se le sentencie, surgía en dos oportunidades procesales:
a) Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.
b) Cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, lo cual no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido (…)”. (Negritas y Subrayado propias del Juez).
La Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad, antes de la admisión de la demanda o después que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice “vistos” produciría la perención de la instancia y cuando comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad de las partes produciría el decaimiento de la acción.
Es de resaltar, que la ultima intervención de la parte actora fue mediante diligencia de fecha 16 de mayo de 2006, solicitando se sirva de dictar sentencia definitiva en la presente causa, y por cuanto luego de la notificación de las partes agregada la ultima notificación el 28 de junio de 2013 en el presente juicio para que se presentaran al tribunal a manifestar su interés no hubo intervención alguna de las partes por lo que mas 30 días se le concedió a las partes a tales efectos se entiende que existe perdida del interés tal como lo establece la Sala en el segundo supuesto. Y ASI SE DECLARA.
En consecuencia en el caso de autos, hasta la presente fecha, han transcurrido Catorce (14) año y por cuanto se activo la notificación en fecha 28 de junio del 2013, recientemente para que luego de transcurridos 30 días manifestaran su interés la parte actora no instó de manera alguna al Tribunal para que se dictara la decisión correspondiente, y de acuerdo a las normas y jurisprudencias citadas es por lo que resulta forzoso declarar el decaimiento de la acción por pérdida del interés procesal de las partes y dar por terminado el procedimiento de Intimación de Costas, tal como será establecido en dispositiva de la presente decisión. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Constitución y sus Leyes declara:

PRIMERO: EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN, correspondiente a la Intimación de Costas por las abogadas ALBA ARAUJO MORENO Y ROSEMARY SPAGNOL FEBLES, inscritas en el inpreabogado bajo los Nº 62.830 y 62.905 respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales del Banco Andino C.A. contra la Empresa Mercantil CONCRESUR C.A. en la persona de su representante legal C ciudadano Rafaele Zozzaro Oriachio por falta de interés de las partes de la relación jurídica procesal de conformidad con lo establecido en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 01 de Junio del 2001, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero y sentencia de fecha 01 de marzo de 2006. En consecuencia se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo proferido. Y ASI SE DECIDE.
TERCERO: Por cuanto la presente decisión se publica fuera del lapso legal, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar a las partes o en su defecto a sus apoderados judiciales, haciéndole saber que el lapso legal para interponer los recursos que sean procedentes contra la decisión dictada en el presente juicio, comenzará a computarse pasados que sean diez días de despacho siguientes a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, según sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15-11-2004, con ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez, Exp. AA-20C-2004-000358. Se comisiona al Juzgado Primero de los Municipios Tovar, Guaraque y Arzobispo Chacon de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para la practica de la boleta de notificación del ciudadano Carmen Jesus Guerrero, en su carácter de depositario judicial o en su defecto a sus apoderados Iraires Antonia Sánchez Molina y/o José Ramón García y/o Luz Marina Zambrano Morales. Y ASI SE DECIDE.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, SELLADA y REFRENDADA en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, a los veinticuatro (24) días del mes de Septiembre del año dos mil trece (2.013). COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, SELLADA y REFRENDADA en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, a los veinticuatro (24) días del mes de Septiembre del año dos mil trece (2.013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación. COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA MISMA PARA LA ESTADISTICA DEL TRIBUBAL. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación. EL JUEZ ABG. JUAN CARLOS GUEVARA. LA SECRETARIA TEMPORAL ABG. LII ELENA RUIZ TORRES.