GADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Con sede en El Vigía. El Vigía, diecisiete de septiembre de dos mil trece.
203º° y 154°
Vista la diligencia de fecha 13 de agosto de 2013, folio 73, presentada por el ciudadano ANGEL ENRIQUE MORAN CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, cedulado con el Nro. 7.896.176, asistido por el profesional del derecho el abogado LUIS JIMMY VILLAMIZAR BUITRAIGO, venezolano, cedulado con el Nro. 13.973.094, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 111.334, con el carácter de parte actora en el expediente Nro. 10.380. DEMANDANTE: ANGEL ENRIQUE MORAN CARVAJAL. DEMANDADO: SOCIEDAD MERCANTIL SEGUROS LOS ANDES C.A. MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SEGUROS. FECHA DE ENTRADA: DIA. 13 DE NOVIEMBRE DE 2012, según la cual, exponen:
“…En horas de despacho del día de hoy 13 de Agosto de 2013, presente en la sede de este Tribunal el ciudadano ANGEL ENRIQUE MORAN CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, agricultor, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.896.176 residenciado en el Vigía, Estado Mérida y Hábil y asistido del abogado en ejercicio LUIS JIMMY VILLAMIZAR BUITRAGO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-13.973.094, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 111.334, con domicilio en la Urbanización Monterrey Avenida Demócrata en San Cristóbal, del Estado Táchira, con el debido respeto ocurro ante digno Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en el Vigía, en mi condición de DEMANDANTE ; para solicitar y manifestar muy respetuosamente ante este despacho lo siguiente; UNICO: DESISTO DEL PRESENTE JUICIO INTENTADO CONTRA , la empresa aseguradora SEGUROS LOS ANDES C.A, y solicito muy respetuosamente a este juzgado se HOMOLOGUE el presente DESISTIMIENTO.
Para providenciar en cuanto a lo solicitado por la parte demandante, este Tribunal observa:
De conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Por su parte, según el artículo 264 eiusdem:
Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Asimismo, según señala el artículo 265 eiusdem:
El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.
Según las normas antes trascritas, ante el planteamiento de un equivalente jurisdiccional como el desistimiento de la demanda o del procedimiento por la parte demandante o el convenimiento por la parte demandada, corresponde al órgano jurisdiccional verificar dos extremos, a saber: 1) Si la parte tiene capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, y 2) Que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
En el caso de la presente solicitud, corresponde a este Tribunal verificar el cumplimiento de tales extremos legales para homologar el desistimiento del procedimiento, presentado por la parte demandante. Así se observa:
La presente causa versa acerca de la pretensión de Cumplimiento de Contrato de Seguros, interpuesta por el ciudadano ANGEL ENRIQUE MORAN CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, cedulado con el Nro. 7.896.176, contra la SOCIEDAD MERCANTIL SEGUROS LOS ANDES C.A, Empresa de Seguros debidamente establecida y domiciliada en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, representada en ésta ciudad de El Vigía, Sucursal El Vigía, por la ciudadana AIRA MAIGUALINA VILLASMIL, venezolana, mayor de edad, Ejecutivo de Seguros, domiciliada en esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
De la revisión del presente expediente, se puede verificar que la parte demandante, tienen capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, toda vez que se trata de personas que tienen el libre ejercicio de sus derechos y realizan su acto de disposición, asimismo, el desistimiento del procedimiento, versa sobre una pretensión de Reconocimiento de Documento Privado, materia en la cual no están prohibidas las transacciones, y fue realizado antes de la contestación de la demanda, motivo por el cual no requería del consentimiento de la parte contraria.
En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 256 y 264 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el presente desistimiento del juicio, da por consumado el acto, y procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.-
EL JUEZ,
JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. NADIVET BISLEY RODRÍGUEZ SAVEDRA.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 3:00 de la tarde.
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