JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en El Vigía, diecinueve de septiembre de dos mil trece.
203º y 154º
Vista la diligencia de fecha 17 de septiembre de 2013, (f.163 y 164), presentada por el Abogado JOSE ALFONSO MARQUEZ PEREIRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 23.941, titular de la cédula de identidad Nº 4.468.197, con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “EXPRESOS HORIZONTE C.A.”, parte demandada y por la Abogado Dunia Chirinos Laguna, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 10.469, titular de la cédula de identidad Nº 3.939.732, parte actora, según la cual, exponen:
“…Para dar por terminado el juicio que por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales tiene incoado la ciudadana DUNIA CHIRINOS LAGUNA, mayor de edad, venezolana, viuda, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión social del Abogado con el Nº 10.469, titular de la cédula de identidad Nº 3.929.732 y también domiciliada en el Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en contra de mi representada, la sociedad mercantil “EXPRESOS HORIZONTE C.A. ante este Juzgado, expediente signado con el Nº 10.426, en fecha 16 de Agosto del año en curso, le ofrecí cancelarle la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00) en dos partes, la primera por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) en este mismo acto, mediante Cheque Nº 32000230, girado contra la cuenta Nº 0116-0120-13-0012968854 del Banco Occidental de Descuento, de fecha 15-08-13, Agencia El Vigía y el resto, es decir, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00) el día 20 de Septiembre de 2.013 y en esa misma fecha la intimante, DUNIA CHIRINOS LAGUNA, acepto el pago ofrecido por la sociedad mercantil “EXPRESOS HORIZONTE, C.A.”, y expresamente declaro que si el segundo pago se efectuaba dentro del plazo ofrecido, rebajaría a la segunda cuota la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) por lo que en este mismo acto le hago entrega de Cheque Nº 65000243, girado contra la cuenta Nº 0116-0120-13-0012968854, del Banco Occidental de Descuento por la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,00), de la cual se dedujo el monto que le corresponde al ciudadano EMILIANO NIÑO, en su condición de socio de la intimada. En este estado, presente la Abogado en ejercicio DUNIA CHIRINOS LAGUNA, antes identificada, con el carácter de autos, expuso: “Acepto el pago que en este acto me hace la parte intimada y expresamente declaro que nada me adeuda por el concepto reclamado, por lo que desisto del presente procedimiento y de la acción y solicito al tribunal se sirva ordenar el archivo del expediente, solicitamos la suspensión de la medida cautelar decretada”. Terminó se leyó y conformes firman.”
Para providenciar en cuanto a lo solicitado por las partes actora y demandada, este Tribunal observa:
De conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Por su parte, según el artículo 264 eiusdem:
Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Según las normas antes trascritas, ante el planteamiento de un equivalente jurisdiccional como el desistimiento de la demanda o del procedimiento por la parte demandante o el convenimiento por la parte demandada, corresponde al órgano jurisdiccional verificar dos extremos, a saber: 1) Si la parte tiene capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, y 2) Que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
En el caso de la presente solicitud, corresponde a este Tribunal verificar el cumplimiento de tales extremos legales para homologar el desistimiento de la demanda, presentado por la parte demandante. Así se observa:
La presente causa versa acerca de la pretensión de Estimación e Intimación de Honorarios por Costas, interpuesta por la ABOGADO DUNIA CHIRINOS LAGUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.929.732, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 10.469, actuando en su propio nombre, contra la Sociedad Mercantil EXPRESOS HORIZONTE, C.A.” inscrita su Acta Constitutiva Estatutaria inicialmente ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 24 de abril de 1.979, bajo el Nº 41, Tomo 4-A y, posteriormente, ante el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, en fecha 4 de diciembre de 1990, bajo el Nº 08, Tomo A-5, modificada mediante Acta de Asamblea inscrita ante el citado Registro en fecha 16 de agosto de 2010, bajo el Nº 01, Tomo 12-A.
De la revisión del presente expediente, se puede verificar que las partes, tienen capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, toda vez que se trata de personas que tienen el libre ejercicio de sus derechos y con tal carácter realizan su acto de disposición. Asimismo, el desistimiento de la demanda, versa sobre una pretensión de Estimación e Intimación de Honorarios por Costas, materia en la cual no están prohibidas las transacciones.
Visto el DESISTIMIENTO de la acción y del procedimiento, presentado en diligencia de fecha 17 de septiembre de 2013, por la Abogado DUNIA CHIRINOS LAGUNA, Parte Actora en el presente juicio, y el Abogado JOSÉ ALFONSO MÁRQUEZ PEREIRA, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “EXPRESOS HORIZONTE C.A.” parte demandada en el juicio de Estimación e Intimación de Honorarios por Costas, en el expediente Nº 10.426-13. DEMANDANTE: DUNIA CHIRINOS LAGUNA. DEMANDADO: EXPRESOS HORIZONTE. MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS POR COSTAS. FECHA DE ENTRADA: DIA. 12-04-2013.
En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el presente desistimiento de la demanda, da por consumado el acto, y procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.- Se ordena agregar el Cuaderno de Medidas y una vez quede firme la sentencia, se procede a suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar, decretada en fecha 22 de mayo de 2013.
EL JUEZ,
JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. NADIVET BISLEY RODRÍGUEZ SAVEDRA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 3:00 de la tarde.
La Secretaria,
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