GADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en El Vigía.- El Vigía, veinte de septiembre de dos mil trece.
203º y 154º
Vista la transacción celebrada mediante diligencia de fecha 17 de septiembre de 2013 (f.20 al 23), entre las partes ciudadanos JOSÉ ABRAHAM PALENCIA REYES, MARIELA ROSA PALENCIA REYES, JOSÉ URBAIN PALENCIA REYES y ROSA MARÍA REYES, quienes son venezolanos, salvo la última de los nombrados, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 14.963.838, 19.097.605, 21.305.389 y E-856.523, domiciliados en la ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y hábiles asistidos por el Abogado JOSÉ ANTONIO GARCÍA VILLASMIL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 41.344, Parte codemandada en el presente juicio, y la ciudadana MILANGER AYARI PALENCIA VESGA, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 21.305.301, domiciliada en el Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, con su apoderado judicial Abogado ALFREDO MENDOZA ALMARIO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 28.068, Parte Demandante y el presentado mediante diligencia de fecha 19 de Septiembre de 2013 (f.26), por la ciudadana NORIELA PALENCIA REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.027.534, domiciliada en la ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, Parte Codemandada, con su apoderado judicial Abogado JOSÉ ANTONIO GARCÍA VILLASMIL, en el presente juicio. Este Tribunal, para providenciar en cuanto a lo solicitado observa:
I
De conformidad con el artículo 1.713 del Código Civil: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Por su parte, según el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada”
Asimismo, según el artículo 256 eiusdem: ”Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Según las normas antes trascritas, ante la celebración de una transacción por las partes, corresponde al órgano jurisdiccional verificar dos extremos, a saber: 1) Si la parte tiene capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, y 2) Que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Corresponde al órgano jurisdiccional verificar el cumplimiento de tales extremos legales para homologar la transacción judicial celebrada por las partes.
En el presente caso, de la revisión detenida de la transacción celebrada, se puede constatar que la misma es celebrada por las partes que componen subjetivamente la presente causa, a saber: los ciudadanos JOSÉ ABRAHAM PALENCIA REYES, MARIELA ROSA PALENCIA REYES, JOSÉ URBAIN PALENCIA REYES y ROSA MARÍA REYES, asistidos por el Abogado JOSÉ ANTONIO GARCÍA VILLASMIL, parte codemandada en la presente causa, y la ciudadana MILANGER AYARI PALENCIA VESGA, con su apoderado judicial Abogado ALFREDO MENDOZA ALMARIO, parte demandante en la presente causa, antes identificados, quienes convienen de común acuerdo en lo siguiente:

“…Ofrecer en pago a la parte Demandante ciudadana MILANGER AYARI PALENCIA VESGA, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-21.305.301, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y hábil; la CANTIDAD DE NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 950.000,00)en dinero efectivo de curso legal en el País a su entera y cabal satisfacción mediante el pago e la siguiente manera: PRIMERA: En este acto y a su firma por ante este Tribunal la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00), representados en Cheques Nº 10000274, girado contra la cuenta Corriente Nº 0116-0120-11-0012286753, Agencia Bancaria Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, Agencia El Vigía Estado Mérida, No Endosable, con fecha Dieciocho (18) del mes de Septiembre del año Dos Mil Trece (2013), por la cantidad de trescientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 350.000,00) y Cheque Nº 46000278, Girado contra la cuenta Corriente Nº 0116-0120-11-0012286753, Agencia Bancaria Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, con esta misma fecha Diecisiete (17) del mes de Septiembre del año Dos Mil Trece (2013), por la cantidad de Ciento Cincuenta (Bs. 150.000,00) MIL BOLÍVARES sumando los dos cheques, la cantidad QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00) y la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 450.000,00, mediante el pago de Nueve (9) mensualidades fijas y consecutivas cada una por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00), contados a partir de la firma de este acuerdo transaccional por ante el Tribunal de la causa, es decir contados a partir de la fecha, el primer pago el Diecisiete (17) del mes de Octubre del año 2013; el segundo pago el Diecisiete (17)del mes de Noviembre del año 2013; el tercer pago el Diecisiete (17) del mes de Diciembre del año 2.013; el Cuarto pago el Diecisiete (17) del mes de Enero del año 2.014; el Quinto pago el Diecisiete(17) de Febrero del año 2.014; el Sexto pago el Diecisiete (17) del mes de Marzo del año 2.014; el Séptimo pago Diecisiete (17) del mes de Abril del año 2.014; el Octavo pago el Diecisiete (17) del mes de Mayo del año 2.014; y el Noveno pago el Diecisiete (17) del mes de Junio del año 2.014, que serán depositados en una cuenta corriente o de ahorro que la ciudadana MILANGER AYARI PALENCIA VESGA, aperturará dentro de los diez (10) días siguientes a la firma de este acuerdo, y que participara por escrito al tribunal de la apertura de la cuenta, para que los codemandados tengan conocimiento del número de la cuenta bancaria y la entidad bancaria donde se realizarán los pagos, siendo prueba suficiente que pruebe el pago el respectivo depósito bancario hecho por cualquiera de los codemandados…”

Y mediante diligencia de fecha 19 de Septiembre de 2013, (f.26) la codemandada NORIELA PALENCIA REYES, convino en lo siguiente:

“…me doy por citada para todos los actos del presente proceso y ratifico en toda y cada una de sus partes, el escrito transaccional, que corre agregado al expediente consignado el día 17-09-2013, por las partes involucradas y estoy de acuerdo de conformidad con lo establecido en los Artículos 26, 51, 49, 257 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con lo previsto en los artículos 7,10,15 y 16, todos del Código de Procedimiento Civil, y conforme a lo previsto en el artículo 255 y 256 Ejusdem, y a los fines de dar por terminado el presente proceso y convengo en la demanda, y por cuanto mi hermana demandante, manifestó en forma expresa en el escrito consignado de transacción, que igual están satisfechas sus pretensiones en contra de mi persona, es por lo que ratifico, el escrito transaccional…”

Según el documento antes parcialmente transcrito, celebran una transacción por la cual terminan el presente litigio.
II
En consecuencia, en virtud que las pretensión seguida en el presente expediente, separado con la nomenclatura propia de este Tribunal con el Nro. 10384; DEMANDANTE: MILANGER AYARI PALENCIA VESGA; DEMANDADO: JOSÉ ABRAHAM PALENCIA REYES, NORIELA PALENCIA REYES, MARIELA ROSA PALENCIA REYES, JOSÉ URBAIN PALENCIA REYES. MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES. FECHA DE ENTRADA: 20-12-2012, versa sobre derechos disponibles, pues tienen por objeto materias en la que no están prohibidas las transacciones, y ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, este Juzgador, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la transacción judicial celebrada por las partes mediante diligencia de fecha 17 de Septiembre de 2013, que obra al folio veinte (20) al veintidós (22), se da por consumado el acto y procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.-
De conformidad con el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, no hay pronunciamiento en cuanto a las costas.
EL JUEZ,

JULIO CESAR NEWMAN GUTIERREZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. NADIVET BISLEY RODRÍGUEZ SAVEDRA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 3:00 de la tarde.
La secretaria,