GADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Con sede en El Vigía. El Vigía, veintiséis de septiembre de dos mil trece.
203º° y 154°
Vista la diligencia de fecha 24 de Septiembre de 2013, folio 269, suscrita por el profesional del derecho NICOLAS ALEXIS DÍAZ VILORIA, venezolano, mayor de edad, cedulado con el Nro. 10.719.017, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 79.076, mediante la cual solicita copia fotostática certificada de los folios Nros. 266, 267, 268 y sus respectivos vueltos del presente expediente.
Este Tribunal, para proveer conforme a lo solicitado observa:
De conformidad con el artículo artículo 112 del Código de Procedimiento Civil: “…En cualquier estado de la causa, si se solicitare copia certificada de algún documento o acta que exista en autos, se la dará a quien la pida, siempre que sea o haya sido parte en el juicio…”.
Como de observa, según la norma antes parcialmente transcrita, cuando la causa esta en curso, solo podrán expedirse copia certificada de algún documento o acta, siempre que sea o haya sido parte en el juicio.
En el caso de la presente solicitud, del profesional del derecho NICOLAS ALEXIS DÍAZ VILORIA, venezolano, mayor de edad, cedulado con el Nro. 10.719.017, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 79.076, no es ni ha sido parte en el presente juicio, y la causa no ha concluido, razón por la cual, el Tribunal, niega su solicitud.
EL JUEZ,
JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. NADIVET BISLEY RODRÍGUEZ SAVEDRA.
JCNG/magc.
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