REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
203º y 154º
PARTE NARRATIVA
En fecha 14 de junio de 2.013, correspondió por distribución demanda de DIVORCIO ORDINARIO, que obra a los folios 1 y 2 del presente expediente, interpuesta por la ciudadana HAYDEE DEL CARMEN RUIZ ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.042.993, domiciliada en Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por la abogada YELITZE COROMOTO MORA VERA, titular de la cédula de identidad número V-12.354.919, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 118.449, de este domicilio y jurídicamente hábil, en contra del ciudadano JAIRO RAFAEL AGUILAR PORTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.103.620, domiciliado en Mérida, estado Mérida y civilmente hábil. Junto con el libelo de la demanda consignó: Al folio 4, copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos HAYDEE DEL CARMEN RUIZ ARIAS y JAIRO RAFAEL AGUILAR PORTILLO, expedida por ante la Prefectura Civil del Municipio Obispo Ramos de Lora del estado Mérida, correspondiente al año 1.990 y signada con el número 31. Al folio 5, consta copia certificada de la Inserción de la partida de nacimiento de ANDREA FABIANA AGUILAR RUIZ, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, correspondiente al año 2008 y signada con el acta número 242, folio 242, inserción de partida de nacimiento N° 81. Al folio 6, consta copia certificada de la partida de nacimiento de JAIRO JESUS, correspondiente al año 1.993 y signada con el número 63. Consta a los folio 7, 8 y 9, copia simple de las cédulas de identidad de JAIRO JESUS AGUILAR RUIZ, ANDREA FABIANA AGUILAR RUIZ y HAYDEE DEL CARMEN RUIZ DE AGUILAR. En fecha 17 de junio de 2013, (folios 10 y 11).
El Tribunal admitió la demanda, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, y no se libró el recibo de citación con su respectiva compulsa ni la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, con competencia en materia de Familia, del Niño y del Adolescente del estado Mérida, por falta de fotostatos simples del libelo de la demanda, a tal efecto se exhortó a la parte interesada a que sufragara a través del Alguacil de este Tribunal los gastos que conllevaran la reproducción de los mismos, de lo cual haría constar mediante diligencia a los fines de librar la citación y notificación. El Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
Luego del examen realizado a las actas, estima este Tribunal necesario pasar a analizar la extinción de la instancia establecida en el numeral 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en el cual establece:
Artículo 267. Toda instancia se extingue:
1. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
PRIMERA: De lo anterior se infiere, que para que no se produzca la extinción de la instancia es necesario que la parte accionante no deje transcurrir el lapso de treinta días tal como lo dispone el numeral 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, sin procurar que se practique la citación de la parte demandada. En tal sentido la Sala de Casación Civil en sentencia de fecha 06 de julio de 2.004, consideró que el actor esta en la obligación de sufragar los gastos que ocasione la citación del demandado cuando esta haya de practicarse en un lugar que diste a mas de 500 metros de la sede del Tribunal y que la inactividad del proceso sin que la parte demandante hubiese activado el mismo produce LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Y así debe decidirse.-.
SEGUNDA: En el caso bajo estudio, es evidente que la parte actora no ha activado la citación de la parte demandada y la extinción de la causa se consumó por el transcurso de los treinta (30) días consecutivos tal como lo dispone el numeral 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-
TERCERA: Resulta evidente del almanaque judicial llevado en este Tribunal durante los años 2.013, que desde el día 17 de junio de 2.013, exclusive, fecha en que se admitió la demanda, hasta el 16 de septiembre de 2013, inclusive, fecha de la presente sentencia, transcurrió sobradamente el lapso de treinta (30) días consecutivos, excluyendo los días del receso judicial que va desde el 15 de agosto de 2013, inclusive, hasta el 15 de septiembre de 2013, inclusive, sin que la parte actora haya procurado evitar la extinción de la instancia, por lo que este Tribunal considera que el presente caso encuadra dentro del supuesto contenido en el numeral 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, estima este Tribunal que la perención de la instancia es procedente, y así será lo decidido.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones procedentes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con el numeral 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Notifíquese a la parte actora, haciéndole saber que el lapso para que interpongan el recurso que considere pertinente, contra la presente decisión comenzará a correr una vez que conste en autos su notificación. Líbrese la correspondiente boleta y entréguesele al Alguacil para que la haga efectiva.
TERCERO: Se exime de costas a la parte actora por la naturaleza del fallo.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dieciséis de septiembre de dos mil trece.-
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TEMPORAL,
PUREZA MIRANDA VIELMA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y treinta de la mañana, y se libró boleta de notificación a la parte actora. Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
PUREZA MIRANDA VIELMA
ACZ/PMV/ymca.-
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