REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dieciocho de septiembre de dos mil trece.
203° y 154°
Vista las pruebas promovidas por el ciudadano CIRO GERARDO QUINTERO, en su condición de parte actora, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ROSALÍA VALERO DE DURÁN, en fecha 06 de agosto de 2013 [ver folio 78 y vuelto]; y estando dentro del lapso legal para providenciarlas de conformidad con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal lo hace en la forma siguiente:
1.-DE LAS DOCUMENTALES: En cuanto a las pruebas documentales promovidas en el acápite “PRIMERO” del escrito de promoción de pruebas, relacionado con:
El contenido del informe médico emitido por la Dra. María T. Aranguren de Santiago, Neurólogo Clínico del Hospital Privado San Juan del estado Barinas, cuyo informe obra inserto del folio 04 al 11 del presente expediente.
El informe psiquiátrico de fecha 15 de mayo de 2013, suscrito por los profesionales de la medicina, Dr. Ignacio Javier Sandia Saldivia y Dr. Alejandro Mata Escobar, adscritos al Hospital Universitario de Los Andes; que obra inserto del folio 44 al 47 del presente expediente.
La publicación del edicto librado por este Tribunal.
Este Tribunal admite las mencionadas pruebas documentales, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia procédase a su evacuación.
2.- DE LAS TESTIFICALES: En cuanto a las “TESTIFICALES” [sic] promovidas en el acápite “SEGUNDO” del escrito de promoción de pruebas, relacionadas con las declaraciones de los ciudadanos: JESÚS MANUEL SALCEDO; GERARDINY STEFANY QUINTERO PAREDES, DANIELA DEL CARMEN MORENO TORO y JORGE LUIS PAREDES ARIAS, este Tribunal observa que dichas declaraciones se encuentran estampadas mediante actas que obran a los folios 34, 35, 36 y 37, con sus respectivos vueltos del presente expediente, respectivamente, quienes se presentaron y fueron debidamente juramentados por el Juez Titular de este órgano jurisdiccional en la oportunidad legal, con ocasión de interrogar a cuatro parientes o amigos de la familia de la sindicada de padecer defecto mental, ciudadana MARÍA RAFAELA QUINTERO VIUDA DE PAREDES, a los fines de dar cumplimiento con una de las diligencias inherentes a la primera FASE SUMARIA del presente procedimiento, exigidas por el legislador en su artículo 396 del Código Civil; razón por la cual este Juzgado considera inoficioso admitir dicha prueba como testimonial, y en su lugar, admite tales declaraciones como una prueba documental, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, en consecuencia procédase a su evacuación.
Asimismo, se deja constancia expresa que no se providenciaron pruebas de la tutora interina, ni de la representación del Ministerio Público, por cuanto las mismas no promovieron ningún género de pruebas dentro del lapso legal.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TEMPORAL,
PUREZA MIRANDA VIELMA
ACZ/PMV/yp.-
EXP. 10.529.