REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinticinco de septiembre de dos mil trece.-

203° y 154°


A los fines de verificar si el recurso de apelación interpuesto por la abogado en ejercicio OLIVIA MOLINA MOLINA, en su condición de co-apoderada judicial de la parte presuntamente agraviada, contra la decisión dictada por este Tribunal en fecha 19 de septiembre de 2013 [folios 43 al 66], fue ejercido dentro del lapso legal, efectúese por Secretaría CÓMPUTO pormenorizado de los DÍAS DE HÁBILES transcurridos en este Juzgado, desde la fecha en que publicó el referido fallo, esto es, el 19 de septiembre de 2013, exclusive, hasta el día de hoy, 25 de septiembre de 2013, inclusive. Cúmplase.

EL JUEZ TITULAR,


ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO

LA SECRETARIA TEMPORAL,



PUREZA MIRANDA VIELMA

LA SUSCRITA SECRETARIA TEMPORAL DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en atención a lo ordenado en el auto que antecede, pasa a efectuar el cómputo y a tal efecto, CERTIFICA: Que revisado tanto el Libro Diario como el almanaque judicial llevados por este Tribunal durante el presente año, se pudo constatar que desde el día 19 de septiembre de 2013, exclusive, hasta el día de hoy, 25 de septiembre de 2013, inclusive, transcurrieron en este Juzgado CUATRO (04) DÍAS HÁBILES, discriminados en la forma siguiente: viernes 20, lunes 23, martes 24 y miércoles 25 de septiembre de 2013. Conste en Mérida a los veinticinco días del mes de septiembre de dos mil trece.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,


PUREZA MIRANDA VIELMA
ACZ/PMV/yp.-
Exp. 10.600.-

















JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinticinco de septiembre de dos mil trece.-

203° y 154°


Como quiera que del cómputo que antecede se puede constatar que el recurso de apelación formulado en fecha 20 de septiembre de 2013 [ver folio 67] por la abogada en ejercicio OLIVIA MOLINA MOLINA, en su condición de co-apoderada judicial de la parte presuntamente agraviada, contra la decisión dictada por este Tribunal en fecha 19 de septiembre de 2013 [folios 43 al 66], fue ejercido dentro del lapso legal, este Tribunal de conformidad con el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y la doctrina vinculante sentada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 1° de febrero de 2000 [caso Mejía-Sánchez, expediente N° 00-0010], admite la apelación interpuesta EN UN SOLO EFECTO, a cuyo fin, y por la naturaleza del referido fallo apelado, no es susceptible de ejecución, se acuerda remitir original del presente expediente al Tribunal Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia en Amparo Constitucional, a objeto de que aquél de los dos Tribunales Superiores al que corresponda por efecto del sorteo reglamentario, conozca y decida de la apelación que se le defiere. Désele salida al expediente en el Libro de Causas y remítase mediante oficio.

EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA…
… SECRETARIA TEMPORAL,



PUREZA MIRANDA VIELMA

En la misma fecha se ordenó remitir original expediente al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo oficio Nº 550-2013, en una (01) pieza, constante de 71 folios útiles. Conste,

LA SECRETARIA TEMPORAL,

PUREZA MIRANDA VIELMA


ACZ/PMV/yp.-
Exp. 10.600.-